REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 07 de Abril de 2010
199° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL (AUDIENCIA PRELIMINAR):
Causa Penal Nº CO3-19.166-2010.- FISCALIA: 24-F16-398-2010
DECISION N° 331-2010

En el día de hoy, siendo las diez y treinta horas de la mañana, la oportunidad fijada para realizar Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), presidida por la Abogada GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando como Secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano YENDE ENRIQUE SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DAISY PUENTES DE ACOSTA,, instando a la Secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el Abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su carácter de Fiscal auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el imputado ciudadano YENDE ENRIQUE SANCHEZ, quien se encuentra en libertad, acompañado de su Defensora Pública Sexta, Abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, así como también se encuentra presente la ciudadana MARIA DAISY PUENTE DE ACOSTA, en su condición de victima, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control procede a dar inicio a la presente Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), advirtiéndole a las partes que la misma no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; así mismo, se les informa de las formas alternativas a la Prosecución del Proceso establecidos en los artículos del 37 al 47, del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole al imputado de autos detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 eiusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del acto. Seguidamente la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone: “Ratifico en todas y cada unas de sus partes el escrito de acusación fiscal presentado en contra del ciudadano YENDE ENRIQUE SANCHEZ, en fecha 19 de Marzo de 2010, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DEISY PUENTES DE ACOSTA, de conformidad con el artículo 326 numerales 1, 2, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en relación a los hechos ocurridos en fecha 18 de Febrero de 2010, luego de que dicho imputado salió del Retén Policial de San Carlos de Zulia, producto de una denuncia formulada en contra de su persona por la ciudadana MARIA DEISY DE ACOSTA, el mencionado ciudadano de forma grosera e imprudente amenazo de muerte a su hermana por que supuestamente ella había inducido a su mamá a que lo denunciara, practicando su detención los funcionarios policiales en flagrancia y presentado ante este tribunal, solicitándole el Ministerio Público la revocatoria de la medida cautelar de la cual estaba disfrutando, en relación a una investigación penal que adelante la Fiscalía del Ministerio Público por violencia de genero, es este sentido ciudadana Juez, ratifico en todas y cada una de sus partes, tanto el hecho como el derecho, así mismo los medios probatorios ofrecidos, tanto las pruebas testimoniales como las pruebas documentales y periciales, dándole el Ministerio Público a los hechos narrados la calificación jurídica de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DEISY PUENTES DE ACOSTA, en virtud de los cual solicito en primer lugar la Admisión del presente escrito acusatorio así como todos los medios ofrecidos , en segundo lugar, se mantenga la medida Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, dictada por este tribunal en fecha 18 de Febrero de 2010, por cuanto las circunstancias que dieron lugar a su imposición no han variado, y por último se acuerde la correspondiente apertura a juicio oral y público, o en su defecto se le imponga una sentencia condenatoria en caso de admitir hechos. es todo”. En este Estado la Juez impone al imputado de auto ciudadano YENDE ENRIQUE SANCHEZ del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien estando sin juramento alguno, libre de toda prisión, coacción y apremio manifestó su deseo de querer rendir declaración, seguidamente la Juez procede a tomarle su identificación respectiva quien dijo ser y llamarse como queda escrito YENDE ENRIQUE SANCHEZ, Venezolano, natural de santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento el 02 de Abril de 1974, de 36 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.530.685, hijo de Ángel Polanco y de María Sánchez, y residenciado en la calle 12, casa No.18-80, Barrio Ciro Morales, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Teléfono: 0275-2672772. Quien expuso: “ Yo tengo problemas de droga y estoy dispuesto a realizar un programa de tratamiento y rehabilitación donde mi familia disponga, le pido disculpa a mi hermana por todo lo sucedido, por todo lo sucedido y le prometo no volverle a causar ningún daño, ni a molestar ni a hostigarla y admito los hechos, por el cual el Ministerio Público me acusa y al mismo tiempo me acojo a la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir las obligaciones que el tribunal me imponga, es todo”. Acto seguido el Juez de Control procede a darle la palabra a la Abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, Defensora Pública Sexta, para que haga su exposición en representación del ciudadano YENDE ENRIQUE SANCHEZ, quien lo hace de la siguiente manera: “Escuchada la manifestación de voluntad de mi representado de Admisión de los Hechos a fin de que el Tribunal le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, la defensa en tal sentido consigna la comunicación emanada de la casa Mi Buen Pastos, donde orientan a personas con problemas de alcoholismo y Drogadicción, donde ofrecieron a mi representado la oportunidad de ingresar a ese centro para tratar su problema de adicción a las drogas. A fin de que el tribunal le imponga como obligación de cumplimiento la del ingreso a dicho centro y demás que considere pertinente, asimismo solicito una medida cautelar de cumplimiento inmediato, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena que prevé el delito de igualmente solcito copias del acta que contiene esta audiencia. Es todo”. En éste estado se acuerda tomar declaración a la victima ciudadana MARIA DEISY PUENTES DE ACOSTA, presente en éste acto, quien estando legalmente juramentada manifestó su deseo de declarar, por lo que ésta Juzgadora acuerda tomar sus datos filiatorios y domicilio, quien dijo llamarse como queda escrito MARIA DEISY PUENTES DE ACOSTA, de nacionalidad Colombiana, natural de Pailita Cesar, República de Colombia, titular de la Cédula de Ciudadanía No. 52.408.436, oficios del hogar, de 48 años de edad, residenciada en el Barrio La Chamarreta, calle 2, casa No. 3-27, al fondo del taller del celebro, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, 04247232230, quien expuso: “Si estoy de acuerdo con otorgarle una oportunidad a mi hermano YENDE ENRIQUE SANCHEZ, por cuanto yo lo apoyo, el es mi hermano y me acercare a el por su bien, también le perdono las ofensas que me hizo y de que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, porque se va a ingresar a un centro de rehabilitación. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que exponga su opinión sobre lo peticionado por el imputado y su defensa, en referencia a la aplicación de la Suspensión Condicional del proceso, quien expone: “Ciudadana Juez, no tengo objeción alguna sobre el otorgamiento sobre la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Seguidamente la Juez Tercero de Control pasa a resolver de la siguiente manera Jurídicas procesales: “Escuchada la exposición efectuada por la Fiscal auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, todo ello en relación a los hechos ocurridos en fecha 18 de Febrero de 2010, siendo aproximadamente a las seis y treinta horas de la tarde, luego de haber salido del Retén Policial de San Carlos de Zulia, producto de una denuncia formulada en su contra, por presuntamente Violencia de genero en el seno de su hogar, en las inmediaciones del sector La Chamarreta, en la Urbanización Fundación Abelardo Bracho, calle 02, casa No. 3-27, detrás del taller del culebro, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, lugar de residencia de la ciudadana MARIA DEISY PUENTES DE ACOSTA, quien es hermana del imputado, cuando en forma grosera e imprudente dicho ciudadano vociferó que la iba a matar porque supuestamente ella se había inducido a su mamá para que la denunciara, por lo que la mencionada ciudadana se traslado hasta la sede del departamento policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, practicando los funcionarios policiales su aprehensión, y en la que requiere sea ordenado el Juicio Oral y Público en contra del ciudadano YENDER ENRIQUE SANCHEZ, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DEISY PUENTES DE ACOSTA, y sea admitida en su totalidad acusación interpuesta en contra del mismo así como cada uno de los medios de pruebas ofrecidos, solicitando a su vez se le mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este tribunal en fecha 18-02-2010. De seguida, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del escrito acusatorio, presentado por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente, contra el ciudadano: YENDER ENRIQUE SANCHEZ, y una vez que para su elaboración se han cumplidos todos y cada uno de los pasos ceñidos a los requisitos establecidos en el artículo 326, numerales del 1 al 6 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÒN, al considerar que surge responsabilidad penal en el hecho punible atribuido al ciudadano YENDE ENRIQUE SANCHEZ, en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DEISY PUENTES DE ACOSTA, por las circunstancias de tiempo, lugar y modo en el presente caso, Y CADA UNO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PROMOVIDOS por ser útiles, necesarios y pertinentes, conforme lo establecen los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y los cuales pueden ser incorporados por su lectura y exhibición, de conformidad con los artículo 339 y 359 eiusdem, especificado de la siguiente manera: PRUEBAS TESTIMONIALES: DE LOS EXPERTOS Primero: Deposición en el órgano de prueba en base al acta de inspección técnica No. DPC-SIP-0103-10 de fecha 18-02-2010, realizada por los funcionarios AGDENIS GRATEROL Y JOSÉ AMESTY, adscritos al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, la cual es necesaria y pertinente por cuanto dejan constancia del lugar en donde se realizó la aprehensión. TESTIGOS Y VICTIMAS: Primero: Declaración de la ciudadana MARIA DEISY PUENTES DE ACOSTA, quien interpone Denuncia del hecho ocurrido y quien es víctima en la presente causa. Segundo: Testimonio de los Funcionarios AGDENIS GRATEROL Y JOSÉ AMESTY, adscritos al departamento Policial del Municipio Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, los cuales dejaron constancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión del hoy imputado. PRUEBAS PERICIALES Primero: Acta de inspección técnica No. DPC-SIP-0103-10 DE FECHA 18-02-2010, realizada por los funcionarios AGDENIS GRATEROL y JOSE AMESTY, adscritos al Departamento policial Colón de la Policía regional del Estado Zulia, los cuales dejaron constancia del lugar en donde se realizó la aprehensión del ciudadano YENDE ENRIQUE SANCHEZ. Ahora bien, una vez admitido el escrito acusatorio así como los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, este tribunal impuso al ciudadano YENDE ENRIQUE SANCHEZ, del contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se le informa de las formas alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos del 37 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 eiusdem, quien expuso: “Ciudadana Juez, admito los hechos por los cuales se me acusa en esta audiencia, así como el delito atribuido y pido me sea acordada el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso”. Es Todo. Seguidamente la Jueza de Control, expone: “Como quiera que el ciudadano YENDE ENRIQUE SANCHEZ, al momento de ser impuesto del Precepto Constitucional, establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien estando libre de juramento alguno, apremio, prisión y coacción, manifestó a viva voz a este Tribunal, admitir los hechos y el delito atribuido en esta audiencia, por el representante de la Vindicta Pública, como lo es la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DEISY PUENTES DE ACOSTA, y solicita le sea acordado el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Tribunal, y le pide perdón a la victima ciudadana MARIA DEISY PUENTES DE ACOSTA, en virtud del daño causado en la persona de la referida ciudadana y a su vez en la oportunidad correspondiente la Defensa solicita la aplicación de la alternativa de prosecución del proceso, prevista en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Suspensión Condicional del Proceso,y no tener objeción alguna sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, y en la exposición efectuada por el Ministerio Público, este manifestó no tener objeción alguna a que le sea otorgado el beneficio de la Suspensión Condicional del proceso, como quiera que ha sido admitido el escrito de acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, y por cuanto se observan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que de actas se observa que la pena a imponer en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena que no se excede en su limite máximo de tres años, es decir de veintidós meses, no hubo objeción por parte de la ciudadana MARIA DEISY PUENTES DE ACOSTA, quien aceptó las disculpas ofrecidas por el imputado de autos, ni del representante de Ministerio Público, este Tribunal acuerda otorgar la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año a partir de la presente fecha, conforme lo establece el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al ciudadano YENDER ENRIQUE SANCHEZ de conformidad con el Artículo 44 numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes obligaciones a cumplir,. 1.- Abstenerse de consumir todo tipo de sustancias de estupefacientes y Psicotrópicos. 2.- Ingresar al Centro de Rehabilitación Casa Mi Buen Pastor, ubicado en la población de Ejido, vía Aguas Calientes, Mérida Estado Mérida, el tiempo que la directiva lo considere pertinente, a partir de la presente fecha. 3.- Presentarse servicio comunitario luego de culminar la etapa de la rehabilitación, en un establecimiento Cristiano. 4.- Deberá consignarse por ante este despacho constancia cada dos meses de que se esta sometiendo a rehabilitación y una vez culminada la rehabilitación, constancia donde exprese que esta presentando servicio comunitario. Se ordena expedir copias fotostáticas simples del acta que deriva la presente acta solicitadas por la defensa pública, y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Funciones de Control N° 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con los artículos 197, 198, 199 y 326, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente, escrito de acusación y todos y cada uno de sus medios de pruebas, interpuesto por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del ciudadano YENDE ENRIQUE SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DEISY PUENTES DE ACOSTA.

SEGUNDO: Se otorga la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano YENDE ENRIQUE SANCHEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento el 26 de julio de 1980, de 28 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.187.032, hijo de Ligia Margarita Urdaneta y de José Francisco Saavedra, y residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, o 26 de septiembre, calle 02, frente al matadero, casa s/n, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono: 0275-9890162, y se fija el régimen de pruebas por el lapso de un año a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42, 43 y 44 numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se impone al ciudadano YENDE ENRIQUE SANCHEZ, de conformidad con el Artículo 44 numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, las obligaciones siguientes: 1.- Abstenerse de consumir todo tipo de sustancias de estupefacientes y Psicotrópicos. 2.- Ingresar al Centro de Rehabilitación Casa Mi Buen Pastor, ubicado en la población de Ejido, vía Aguas Calientes, Mérida Estado Mérida, el tiempo que la directiva lo considere pertinente, a partir de la presente fecha. 3.- Presentarse servicio comunitario luego de culminar la etapa de la rehabilitación, en un establecimiento Cristiano. 4.- Deberá consignarse por ante este despacho constancia cada dos meses de que se esta sometiendo a rehabilitación y una vez culminada la rehabilitación, constancia donde exprese que esta presentando servicio comunitario.

CUARTO: Se ordena expedir copias fotostáticas simples del acta que deriva de la Audiencia Preliminar solicitada por la defensa técnica. Se oficia al Centro de Rehabilitación Casa Mi Buen Pastor, sector Ejido Aguas Calientes, Mérida, al Director del Retén Policial de San Carlos a fin de que se otorgue su libertad, notificándole de la suspensión condicional del proceso otorgada en el día de hoy durante el lapso de un año, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, a fin de que realice el traslado del mencionado ciudadano al dicho centro. Quedando las partes notificadas con la lectura del acta de la presente audiencia y se da por concluida a las doce y treinta horas de la tarde. Se Registra la presente Decisión bajo el N° 331-2010, y se oficia mediante oficio No. 1022-2009. Se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
EL FISCAL 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. GUSTAVO BUSTOS COHEN


EL IMPUTADO
YENDER ENRIQUE SANCHEZ


LA DEFENSORA PÚBLICA

ABG. PATRICIA ESPINOZA OLIVO


LA VICTIMA
MARIA DEISY PUENTES DE ACOSTA


LA SECRETARIA
ABG, WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY