REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA,
EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA


Santa Bárbara de Zulia, 07 de Abril de 2010
199° y 151°
DECISION N° 333-2010
CO3-19804-2010


En de fecha 07 de Abril de 2010, se recibe del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, Solicitud de Medida de Protección, solicitada por la FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a favor del ciudadano EDGAR ALEXANDER MARTINEZ MEZA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.492.798, Mayor de Edad, de profesión u oficio licenciado en administración, y residenciado en la avenida 14A, Sector San Miquel, Casa 12A-30, Santa Bárbara de, Municipio Colon, Estado Zulia, por cuanto la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió en fecha 05-04-10, Acta de Solicitud de Medida de Protección en la cual el prenombrado ciudadano, refirió: “En fecha 31 de marzo de 2010 siendo aproximadamente las 7:30 u 8:00 horas de la noche, me encontraba acompañado de mi esposa e hijos cenando diagonal al tribunal, cuando llego un señor en una moto de acento colombiano manifestándome que me había mandado a matar la señora Ledys Urdaneta de Portillo, diciéndome no pregunte mas, y se fue, luego el día 04 de abril de 2010, el mismo ciudadano vino a mi casa, siendo atendido por mi hermana, manifestándole a ésta que necesitaba al señor de la casa, porque requería una ayuda, retirándose. Por esta situación antes descrita es que solicito muy respetuosamente se me brinde la colaboración y sea tramitada una Medida de protección en la modalidad rondas de patrullaje permanente en la residencia del nombrado ciudadano por funcionarios adscritos al Policía Municipal de Colon Santa Bárbara de Zulia.

Dicha solicitud de Medida de Protección, fue fundamentada en lo establecido en los artículos 26, 51, y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 14, 23, 108 numeral 14, 118 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 82,84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículos 1, 2, 17, 18 , 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 38.536, de fecha 04 de Octubre de 2006, y con base a la entrevista que rindió por ante la Unidad de Atención a la Víctima, anexa al escrito de solicitud, igualmente se anexan Acta de Compromiso de aceptación de Medida de Protección de la nombrada ciudadana, en virtud de que existe un fundado temor de agresión por parte de las personas que de alguna manera pudieran verse involucradas en los hechos.

Ahora bien, de las actuaciones que conforman la presente solicitud de Medida de Protección, tanto como de la entrevista realizada por ante la Unidad de Atención a la Víctima, surge evidentemente la presunción fundada de un peligro cierto de la integridad del ciudadano EDGAR ALEXANDER MARTINEZ MEZA, por lo que de acuerdo a lo pautado en el artículo 17 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, se refleja perfectamente que tal pedimento cumple las exigencias prevista en dicha norma y que son las siguientes; 1. - Presunción fundada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración, 2.- La Viabilidad de la persona a las medidas especiales de protección, 3.- La adaptación de la persona a las medidas especiales de protección y 4.- El interés publico en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social: o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiera para la investigación y juicio penal correspondiente. De lo antes planteado, considera esta Juzgadora, que lo pertinente y ajustado a derecho, es otorgar Medida de Protección consistentes en rondas de patrullaje permanente debiendo ser efectuada tal protección por el lapso de Seis (06) meses, a partir de la presente fecha, para lo cual se le solicita al Comandante de la Policía Municipal, del Municipio Colón, Estado Zulia, para que realice las referidas rondas de patrullaje permanente, en la residencia del prenombrado ciudadano, esto, en la avenida 14A, Casa N° 12A-30, Sector San Miquel, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por lo que el o los funcionarios asignados para tal fin deberán dar fiel cumplimiento de la gestión encomendada. Remítase dicha medida de protección en sobre cerrado. Todo con fundamento en lo establecido en los artículo 17, 30 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Acuerda:

PRIMERO: Con lugar la solicitud de Medida de Protección, requerida a favor del ciudadano EDGAR ALEXANDER MARTINEZ MEZA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.492.798, Mayor de Edad, de profesión u oficio licenciado en administración, y residenciado en la avenida 14A, Sector San Miquel, Casa 12A-30, Santa Bárbara de, Municipio Colon, Estado Zulia, con fundamento a lo establecido en los artículos 17, 30 y 31 de la Ley de Protección de de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

SEGUNDO: Ordena Oficiar al Comandante de la Policía Municipal, del Municipio Colón, Estado Zulia, para que realice rondas de patrullaje permanente, en la residencia del prenombrado ciudadano, esto, en la avenida 14A, Casa N° 12A-30, Sector San Miquel, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por lo que el o los funcionarios asignados para tal fin deberán dar fiel cumplimiento de la gestión encomendada, así como guardar reserva de la presente orden emitida. La presente se emite en sobre cerrado. Registre la presente decisión bajo el N° 333 - 2010. Ofíciese. Cúmplase.-


La Jueza Tercera de Control

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL


La Secretaria,


Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado, se registra la presente decisión bajo el N° 333 -2010, se libró oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, bajo el No.1046- 2010 y se ofició al Comandante de la Policía Municipal, del Municipio Colón, Estado Zulia, bajo el N° 1047 - 2010 -

La Secretaria,

Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY