REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 30 de abril de 2010
200° y 151º

Decisión No. 404-2010 Causa Fiscal N° 24-F16-0248-2008
SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud de orden de allanamiento y registro domiciliario dirigida a este Juzgado Tercero de Control por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, para ser practicada por funcionarios adscritos al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras No. 32 del Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional, con sede en la Redoma de Casigua, Municipio Jesús María Semprún del estado Zulia, en el inmueble propiedad de los ciudadanos ROSALBA BLANCO, BLANCA ALIRIA SUAREZ BLANCO y JOSE DEL CARMEN BLANCO, ubicado en el sector La Redoma de Casigua - El Cubo, Municipio Jesús María Semprún del estado Zulia, carretera Nacional Machiques-Colón, el cual posee los siguientes linderos: NORTE: con el inmueble de su propiedad; SUR: con la carretera nacional a Casigua El Cubo, ESTE: con el inmueble de su propiedad .OESTE: con la carretera nacional Machiques –Colón, cuya superficie es de 66.865 metros cuadrados, lugar en el cual se presume se encuentra un material Ferroso (chatarra) y una mesa dobladora, que alega ser propiedad de la mencionada familia, y que pudieran guardar relación con la investigación que adelanta la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, signada con la nomenclatura 24-F16-0248-2008. Désele entrada. Regístrese su ingreso. Ahora bien, por cuanto se observa del escrito que la contiene como de las actas que acompaña, que se trata de un caso de necesidad y urgencia, interpretados como aquellos que pudieran hacer que desaparezcan los autores del hecho o las circunstancias de comprobación del cuerpo del delito y como quiera que cumple con las exigencias establecidas en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda proveer de acuerdo con lo requerido. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 211 eiusdem. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público en sobre cerrado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza de Control,
Abg. Glenda Moran Rangel
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente resolución bajo el N° 404-2010, se libró orden de Allanamiento, se remite constante de cuatrocientos setenta y siete (477) folios útiles y se oficio bajo los Nos. 1.342 y 1.343-2010.
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
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