REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 26 de abril de 2010
200° y 151º
Causa N° C03-18.820-2010.
Expediente Fiscal N° 24-F16-975-2006
Decisión Nº 393-2010.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 del Código eiusdem y en relación con el artículo 173 Ibidem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha..

ACUSADO: HENRRY ARDILA DURAN, quien dijo ser nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 01/06/1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, alfabeto, titular de la cédula de identidad N° V-12.654.600 y residenciado diagonal al poste de alumbrado N° M06C03, parcela de la ciudadana Graciela Urdaneta, vía principal del sector La Montaña, Pueblo Nuevo El Chivo, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día 25 de enero de 2010, aproximadamente a las diez horas y quince minutos de la mañana, para el momento en que la ciudadana BELKIS JOSEFINA URDANETA, se presentó ante el Instituto de Policía Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar, en compañía de su hija la adolescente (identidad omitida), de 14 años de edad, indicando que su representada quería formular una denuncia. Es el caso, que la referida adolescente manifestó que en esa misma fecha, en horas de la madrugada, en la residencia de su prima CARMEN, ubicada en la calle principal del sector La Montaña, diagonal al poste de alumbrado eléctrico N° M06C03, parcela de la ciudadana GRACIELA URDANETA, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, fue objeto de abuso sexual por parte de un ciudadano a quien señaló como HENRRY, el cual a su vez es esposo de su prima ya mencionada. Asimismo, expresó que su prima le había suministrado y facilitado bebidas alcohólica, por lo que se embriagó.
En virtud de los hechos denunciados, los funcionarios Inspector Jefe N° 107 CARRILLO ESNEYDER, Inspector OSORIO JAVIER y Oficial GIL ALBEIRO, adscritos al aludido organismo policial, se trasladaron hasta la vivienda indicada, donde procedieron a practicar la aprehensión de los ciudadanos HENRRY ARDILA DURAN y YAKARY DEL CARMEN CAMACHO COLINA, siendo colocados a la orden del Ministerio Público.

Los hechos narrados en aparte anterior, se subsume provisionalmente en el tipo legal de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en coherencia con el primer aparte del artículo 259 ejusdem, en perjuicio de la adolescente cuya identidad se omite por disposición del parágrafo segundo del artículo 65 de la citada Ley, los cuales tienen su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral celebrada en este día, esto es, 26 de abril de 2010, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano HENRRY ARDILA DURAN, es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público

De los expertos: primero: deposición del Dr. ILDEMARO ANTONIO MORENO, experto profesional especialista II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación san Carlos de Zulia, quien realizó examen medico forense N° 9700-170-0034, de fecha 27/01/2010, a al víctima de autos. Segundo: Declaración de los funcionarios inspector jefe CARRILLO ESNEYDER e inspector OSORIO JAVIER, asignados al Instituto de Policía Municipal Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, responsables de practicar la inspección técnica N° 009-10, de fecha 25/01/2010, en el lugar en donde se produjo la aprehensión de los imputados de marras.

De las pruebas testifícales: primero: testimonio de la víctima cuya identidad se omite, conforme a lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Segundo: testifical de la ciudadana GRACIELA URDANETA, indocumentada, testigo presencial del hecho. Tercero: declaración del Inspector Jefe CARRILO ESNEYDER, perteneciente al Instituto Municipal de Policía del Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, quien suscribió el acta policial de fecha 25/01/2010 y acta de inspección técnica de igual fecha, en las que se deja constancia de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión de los ciudadanos YAKARY DEL CARMEN CAMACHO COLINA y HENRY ARDILA DURAN. Cuarto: deposición del funcionario Inspector OSORIO JAVIER, adscrito al Instituto Municipal de Policía del Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, el cual firma el acta policial de fecha 25/01/2010, en la que se deja constancia de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión de los ciudadanos YAKARY DEL CARMEN CAMACHO COLINA y HENRY ARDILA DURAN. Quinto: testimonio del funcionario Oficial GIL ALBEIRO, adscrito al Instituto Municipal de Policía del Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, quien suscribió el acta policial de fecha 25/01/2010, en la que se deja constancia de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión de los ciudadanos YAKARY DEL CARMEN CAMACHO COLINA y HENRY ARDILA DURAN.

Promovidas por la Defensa Técnica

Pruebas testifícales: Primero: testimonial del ciudadano VICTOR MANUEL VARGAS NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 21.571.729, domiciliado en el sector Las parcelas, parcela Santo Domingo, Pueblo Nuevo El Chivo del Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia. Segundo: deposición de la ciudadana YANETH CAROLINA BOSCAN, titular de la cédula de identidad Nº 25.198.270, domiciliada en el sector Las parcelas, parcela Santo Domingo, Pueblo Nuevo El Chivo del Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia. Tercero: declaración del ciudadano DARWIN DE JESUS URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº 14.657.913, domiciliado en el sector Las parcelas, parcela Santo Domingo, Pueblo Nuevo El Chivo del Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia.

En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por la abogada LISBETH DAVILA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra del ciudadano HENRRY ARDILA DURAN, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en coherencia con el primer aparte del artículo 259 ejusdem, en perjuicio de la adolescente cuya identidad se omite por disposición del parágrafo segundo del artículo 65 de la citada Ley, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos tanto por la representación fiscal como por la defensa técnica por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y determinar en definitiva la responsabilidad penal de los prenombrados encartados como el establecimiento de los hechos, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público del aludido ciudadano HENRRY ARDILA DURAN. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese la presente decisión. Compúlsese. Cúmplase.



La Jueza de Control,


Abg. Glenda Morán Rangel




La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly




En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado y se asentó la presente decisión bajo el N° 393-2010.


La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly