REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 13 de Abril de 2010
199° y 151º
RESOLUCION N° 0352-10. C03-19833-2010.
24-F16-1333-08
ORDEN DE APREHENSION
Por recibido el expediente contentivo de la causa penal, signada con el N° C03-19833-2010, instruida contra el ciudadano EDIXON SEGUNDO MEJIAS BERMUDES, constante de ciento dieciocho (118) folios útiles, se le da entrada. Regístrese su ingreso. Ahora bien, revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que la integran, observa el Tribunal que el representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, solicita se libre orden de aprehensión judicial contra el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE ANDRADE GUTIERREZ. Pedimento que hace con el objeto de realizar la imputación fiscal prevista en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 125 eiusdem.
Así pues, estudiados los fundamentos de la solicitud de marras, así como todas y cada una de las actas procesales que la conforman, entre ellas: acta de denuncia interpuesta en fecha 26 de agosto de 2008 por el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE ANDRADE GUTIERRE, quien señala que en fecha 18 de octubre de 2006 le vendió al ciudadano EDIXON SEGUNDO MEJIAS BERMUDES, un fundo denominado “El Retiro”, ubicado en la parroquia Santa Cruz de Zulia del Municipio Colón, Estado Zulia, por la cantidad de Quinicentos cincuenta Mil bolívares fuertes (Bs. 550.000,oo), de los cuales le canceló ciento setenta mil (170.000,oo), y por la cantidad restante le entregó cuatro cheques del Banco Sofitasa, los cuales fueron rechazados por no poseer fondos (folio 01 y su vuelto); documento debidamente autenticado, mediante el cual el ciudadano EDIXON SEGUNDO MEJIAS BERMUDEZ, se constituye en deudor de los ciudadanos EDDA GUTIERREZ DE ANDRADE, ALBERTO ANDRADE, MARIO GUTIERREZ BOHOQUEZ, MARIA ELEONORA GONZALEZ DE GUTIERREZ, SEVERO URDANETA GUTIERREZ, ARMANDO URDANETA GUTIERREZ, CONSUELO OCANDO VIUDA DE GUTIEREZ, CARMEN GUTIERREZ OCANDO, MILAGROS DEL CARMEN GJUTIERREZ OCANDO, MARY CARMEN GUTIERREZ OCANDO, UDON RAMIRO GUTIERREZ OCANDO, YOLANDA GUTIERREZ OCANDO y GERARDO GUTIERREZ OCANDO (folios 15 y 16); cuatro cheques pertenecientes a la cuenta corriente N° 0137-0028-11-0001084711 del banco mercantil a nombre del ciudadano ALEJANDRO ANDRADE, así como hoja de devolución de cheque (folios 17, 18 y 19); Solicitud y Declaración de Cheques Protestados (folios 20 al 24); Orden de Inicio de Investigación N° 24-F16-1333-08, de fecha 29 de agosto de 2008, emitida por la Fiscalía XVI del Ministerio Público (folio 30); planillas contentivas de estado y movimientos de la cuenta corriente N° 0137-0028-11-0001084711, a nombre del ciudadano EDIXON SEGUNDO MEJIAS BERMUDES (folios 67 al 91); actas de entrevistas efectuadas a los ciudadanos EDDA GUTIERREZ DE ANDRADE, MARIO LUIS GUTIERREZ BOHORQUEZ, MILAGROS DEL CARMEN GUTIERREZ, víctimas del hecho, quienes refieren las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos (folios 95 al 104); escrito dirigido a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, suscrito por el abogado en ejercicio GERARDO VILLALOBOS, quien actúa bajo poder otorgado por el ciudadano EDIXON SEGUNDO MEJIAS BERMUDES (folios 105 al 107); comunicaciones dirigidas al ciudadano EDIXON SEGUNDO MEJIAS BERMUDES, por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, mediante la cual se el informa que deberá comparecer ante ese Despacho Fiscal, acompañado de abogado defensor a los fines de llevar a efecto acto de imputación fiscal previsto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 108 al 115), estima esta Juzgadora, que surgen racionales indicios que permiten acreditar la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y precalificado por el Ministerio Público como ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE ANDRADE GUTIERREZ, así como para considerar que el ciudadano EDIXON SEGUNDO MEJIAS BERMUDES, es partícipe en la comisión del referido evento punible. No obstante lo anterior; advierte quien decide que no se evidencia en actas que el mencionado ciudadano haya sido debidamente notificado tanto por el Órgano de investigación policial como por la Fiscalía del Ministerio Público, y si bien constan comunicaciones dirigidas al mismo, mediante la cual se le hace saber que deberá comparecer ante ese Despacho Fiscal, a objeto de llevar a efecto acto de imputación fiscal, no consta su notificación, como tampoco de las actas se desprende que el ciudadano EDIXON SEGUNDO MEJIAS BERMUDES haya huido del lugar. Con vista a las circunstancias fácticas antes expuestas, colige esta juzgadora que en el presente caso, no ha existido contumacia o rebeldía por parte del ciudadano EDIXON SEGUNDO MEJIAS BERMUDES, para la celebración del acto formal de imputación fiscal, difiriendo esta juzgadora de la opinión de la Fiscalía del Ministerio Público cuando en su escrito de solicitud, toda vez que no se encuentra evadido de la justicia venezolana, por lo tanto, se declara sin lugar la solicitud interpuesta por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público. Así se decide.-
Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara sin Lugar la solicitud Fiscal y por vía de consecuencia, NIEGA la aprehensión judicial o arresto del ciudadano EDIXON SEGUNDO MEJIAS BERMUDES, plenamente identificado en actas, toda vez que el numeral 3 del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, en el caso concreto, no están satisfechos, además no existe constancia en actas que el mismo haya sido debidamente citado para llevar a efecto el acto de imputación fiscal previsto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, desconoce la investigación iniciada en su contra, como tampoco ha quedado evidenciada la necesidad y urgencia, dado el transcurso del tiempo y la falta de diligencias para su práctica. Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente Resolución.-
La Juez de Control
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado y se oficio bajo el Nº 1.124-2010.-
La Secretaria
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
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