REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 13 de abril de 2.010
199° y 151º
Causa Penal N° C03-19.826-2.010
Causa Fiscal N° 24-F16-0801-2.010

RESOLUCION N° 0347 - 2.010.

AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA Y/O DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy trece (13) de abril de 2010, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Tercero de Control, para llevar a efecto audiencia de calificación de flagrancia y /o presentación como imputado del ciudadano MELQUIADES ALBERTO PARRA ALTUVE, por parte de la abogado LISBETH DAVILA GONZALEZ, en su condición de Fiscala (A) Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Presidida por la Jueza Tercera de Control, abogada GLENDA MORÁN RANGEL, y como Secretaria la abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY. Una vez verificado la presencia de la representante del Ministerio Público, así como del referido imputado, previo traslado del retén policial de San Carlos de Zulia, acompañado de la abogada YENNY SOSA CASTRO, Defensora Pública Cuarta (S) Penal Ordinario, se dio inicio al acto. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, abogada LISBETH DAVILA GONZALEZ, quien hizo la siguiente exposición: “de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano MELQUIADES ALBERTO PARRA ALTUVE, quien fuera aprehendido en fecha 11 de abril de 2.010, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Colón del estado Zulia, (El Tribunal deja constancia que la Fiscala del Ministerio Público, hizo indicación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano MELQUIADES ALBERTO PARRA ALTUVE, así como el modo de cómo sucedieron los hechos). Constan en actas del expediente, acta policial contentiva del procedimiento de aprehensión del ciudadano MELQUIADES ALBERTO PARRA ALTUVE; acta de notificación de derechos; acta de denuncia verbal interpuesta por la ciudadana LEIVIS DEL CARMEN VILLARUEL ROLLERO, víctima en el presente caso; acta de entrevista, rendida por el ciudadano EMRSON GARCIA MARTINEZ; acta de inspección técnica ocular, practicada en el sitio de los hechos y diagnósticos médicos de las víctimas; quienes fueron evaluados médicamente por ante el Hospital General Santa Bárbara de Zulia. Razón por la cual, solicito en primer lugar ciudadana Jueza, se califique la aprehensión en flagrancia del prenombrado ciudadano, a quien precalifico e imputo en este acto la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEIVIS DEL CARMEN VILLARUEL ROLLERO y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano EMERSON GARCIA MARTINEZ. Ahora bien, por encontrarse cubiertos los extremos a que se refiere los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le decreten medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se solicita se dicten las medidas preventivas de seguridad estipuladas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por último, solicita esta representación fiscal, que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento ordinario, conforme a artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. Acto continúo la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye la representante del Ministerio Público, a lo que manifestó dicho imputado su deseo de NO rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional, quedando identificado de la siguiente manera: MELQUIADES ALBERTO PARRA ALTUVE, quien dijo ser de venezolano, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia, fecha de nacimiento 12/06/1976, de 33 años de edad, Soltero, Obrero, Alfabeto, titular de la cédula de identidad N° 13.420.966, hijo de MELQUIADES ALBERTO PARRA SANCHEZ y de MARIA MERCEDES ALTUVE VARELA, y residenciado en la calle 2, rancho de color amarillo, Barrio El Araguaney, Sector Las Torres, específicamente a 10 casas de la entrada, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia. A continuación el Tribunal concede la palabra a la abogada YENNY CAROLINA SOSA CASTRO, Defensora Pública Cuarta (S), quien expuso: “escuchada como ha sido la exposición efectuada por la vindicta pública, quien en este acto le atribuye al defendido la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LEIVIS DEL CARMEN VILLARUEL ROLLERO y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano EMERSON GARCIA MARTINEZ, y analizadas las actas procesales que conforman la investigación, esta defensa pública, considera que lo ajustado a derecho es que sea otorgada a mi representado una medida cautelar sustitutiva, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que la referida medida cubre las exigencias del proceso, fundamentando dicha petición en los principios garantistas de nuestro proceso penal acusatorio, el contenido del artículo 49 Constitucional, en relación con los artículos 1, 8, 9, 243, 244 de la Ley Adjetiva Penal. Igualmente, solicito se me provean copias fotostáticas simples de todas las actas que conforman la causa penal que nos ocupa, así como del acta que recoge esta audiencia. Es todo”. En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver las cuestiones planteadas y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “ha solicitado la abogada LISBETH DAVILA GONZALEZ, en su condición de Fiscala (A) Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de libertad, al imputado MELQUIADES ALBERTO PARRA ALTUVE, a quien le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEIVIS DEL CARMEN VILLARUEL ROLLERO y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y castigado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano EMERSON GARCIA MARTINEZ, así como medidas de protección y de seguridad, a favor de la víctima. Por su parte, la defensa técnica, bajo sus argumentos ha manifestado estar de acuerdo a la petición fiscal. Así las cosas, observa el juzgado, luego de revisadas y estudiadas todas y cada una de las actas que integran la causa de marras, que el día 11 de abril de 2.010, la ciudadana LEIVIS DEL CARMEN VILLARUEL ROLLERO, acudió por ante la sede de la Policía Municipal del Municipio Colón del estado Zulia, a fin de denunciar a su vecino de nombre ALBERTO, a quien le dicen “EL MOROCHO”, el cual estaba tapando el canal de la calle del frente de su casa, y al salir su concubino ciudadano EMERSON GARCIA, y ella le preguntaron el por qué estaba tapando la zanja, el mismo les preguntó irónicamente que si lo iban a impedir, abalanzándose contra su concubino antes referido, interviniendo esta porque lo estaba ahogando en la sipa, momento en el cual “el morocho” buscó un palo y le propinó unos palazos a ambos. A la postre, se produjo la aprehensión del hoy encausado, por el organismo policial referido. Pues bien, del acta policial, contentiva de procedimiento de aprehensión del ciudadano MELQUIADES ALBERTO PARRA ALTUVE (folio 02 y su vuelto), así como del acta de notificación de derechos (folio 03 y su vuelto); del acta de denuncia común comentada interpuesta por la ciudadana LEIVIS DEL CARMEN VILLARUEL ROLLERO, víctima en la presente causa (folio 04 y su vuelto); del acta de entrevista tomada al ciudadano EMERSON GRACIA MARTINEZ, víctima y testigo de los hechos (folio 06 y su vuelto); del acta de inspección técnica ocular, practicada en el sitio del suceso (folio 08); y resultados de los exámenes médicos provisional, realizados a las hoy víctimas, por ante el Hospital General Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia (folios 11 y 12); surgen racionales indicios que permiten en esta etapa del proceso, estimar, en primer término, la existencia de dos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad y cuyas acciones penales para ser ejercidas no se encuentran evidentemente prescritas, tomando en cuenta que los hechos ocurrieron el día 11 de abril de 2.010, y calificados de manera provisional por la titular de la acción penal, como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LEIVIS DEL CARMEN VILLARUEL ROLLERO y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y castigado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano EMERSON GARCIA MARTINEZ. En segundo término, para considerar que el imputado de autos, es participe en grado de autor en la comisión de tales eventos punibles. No obstante lo anterior, atendiendo al pedimento fiscal, al cual de una otra manera ha manifestado adherirse la defensa y teniendo como norte esta juzgadora el que toda persona tiene derecho a ser juzgado en libertad, salvo por las apreciaciones en cada caso en particular, aunado a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y de proporcionalidad, consagrados en los artículos 8, 9, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo a los fines de asegurar su comparecencia a los actos subsiguientes del proceso, que no se sustraerá a la acción de la justicia, impone al justiciable MELQUIADES ALBERTO PARRA ALTUVE, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del texto adjetivo penal, relativas a la presentación periódica por ante la sede de este juzgado, cada quince (15) días, contados a partir de la presente fecha y la prohibición de salir del país sin la debida autorización del tribunal y previa justificación de causa, respectivamente. A la par, se acuerdan como Medidas de Protección y de Seguridad, las cuales son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace sus derechos y así evitar nuevos actos de violencia, las que serán de aplicación inmediata, las previstas en el numeral 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La del numeral 5, relativa a la prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida, a su lugar de residencia, trabajo y estudio si fuere el caso, y La del numeral 6, relativa a la prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así se decide. Queda así declarada Con Lugar la solicitud interpuesta por la representación fiscal. Por otra parte, el juzgamiento del delito ya citado, se regirá por las vías del procedimiento ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse ajustado a derecho. Así mismo, se acuerda expedir por secretaria las copias simples requeridas por la defensa técnica, a expensas de la misma. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano MELQUIADES ALBERTO PARRA ALTUVE, antes identificado, conforme al segundo aparte del artículo 373 del Texto Adjetivo Penal toda vez que, la aprehensión del mismo se subsume en una de las hipótesis de flagrancia a que se refiere el artículo 248 del Código eiusdem, esto es, a poco de haber ocurrido los hechos. SEGUNDO: ordena la libertad inmediata del mencionado ciudadano MELQUIADES ALBERTO PARRA ALTUVE, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEIVIS DEL CARMEN VILLARUEL ROLLERO y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano EMERSON GARCIA MARTINEZ, bajo la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud que se encuentran cubiertos los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en los artículos 8, 9, 243 y 244 del Código eiusdem. Se imponen como medida cautelar las previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del texto adjetivo penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem, y las medidas de protección y de seguridad establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: el proceso que se inicia se regirá por las vías del procedimiento ordinario, consagrado en el artículo 373 de la legislación procesal vigente. CUARTO: ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial, San Carlos, Municipio Colón del estado Zulia, como al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión, informándole que el prenombrado imputado ha quedado en libertad, y quien previamente deberá suscribir acta de compromiso. Se ordena expedir por secretaria a expensas de la defensa las copias simples requeridas. Una vez transcurrido el lapso de ley respectivo, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del estado Zulia, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las Dos horas y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.), se suspende la presente audiencia por un lapso de veinte minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), en presencia de las partes, se dio lectura al acta. Terminó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0347 - 2.010 y se ofició bajo los Nos. 1.114 y 1.115 - 2.010.-

La Jueza de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.
La Fiscala (A) del Ministerio Público,

Abg. Lisbeth Dávila González

El Imputado,

Melquíades Alberto Parra Altuve


La Defensora Pública N° 4 (S),

Abg. Yenny Carolina Sosa Castro


La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly