REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 01 de Abril de 2010
199° y 151°

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Causa Penal N° C03-19.741-2010
Expediente Fiscal 24-F16-0630-2010.

DECISION N° 323 - 2010.-


En esta misma fecha, siendo las Diez horas de la Mañana, se acuerdo dar inicio a la Audiencia que se fijara de conformidad a lo establecido en el artículo 250, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, audiencia esta que tiene como objetivo el pronunciarse con respecto al mantenimiento o no de la Medida Privativa de Libertad, acordada al ciudadano: FAUSTINO RODRÍGUEZ SANCHEZ, a solicitud de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. La audiencia in comento fue presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la ciudadana WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY. Acto seguido la ciudadana juez insto a la ciudadana secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente la ciudadana JENNY CAROLINA LINARES, en su carácter de Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, el ciudadano FAUSTINO RODRÍGUEZ SANCHEZ, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de los ciudadanos Abogados LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO e ISNEIRO LEAL, Es Todo. Seguidamente la Jueza de Control, cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, hace del conocimiento a la jueza que se hizo acompañar para esta audiencia de las actuaciones de investigación, así como de las actuaciones contentivas de solicitud de Orden de Aprehensión del ciudadano FAUSTINO RODRÍGUEZ SANCHEZ, solo a fines vivendis. La Vindicta Pública, presenta y pone a disposición de este Tribunal en el día de hoy, al prenombrado ciudadano quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en fecha 30 de Marzo de 2010, aproximadamente a las Cinco y Cincuenta horas de la tarde, en el Caserío 3 de Mayo, calle Principal, casa S/N, Población de El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en virtud de existir Orden de Aprehensión emanada del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, a solicitud del Ministerio público, en virtud que el ciudadano de marra se encuentra incurso presuntamente en la comisión de los delitos de SECUESTRO y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIER, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 3 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL ATENCIO GUTIERREZ, dado los hechos denunciados en la investigación penal, signada bajo la nomenclatura 24-F16-0630-2010, en virtud que en fecha 24 de Marzo de 2010, siendo la una y treinta horas de la tarde, funcionarios adscritos al Destacamento N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se trasladaron hasta una vivienda ubicada en el Sector El Mirador, específicamente en la Carbonera del Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, donde los funcionarios actuantes observaron una vivienda de tala de madera, techo de Zinc con corredor, adyacente se encontraba un ciudadano en actitud nerviosa, observándose también en la entrada de la mencionada vivienda, dos facsímiles de fusiles, quedando identificado el referido ciudadano como EFRAIN JIMENEZ ALMENDRALES, quien se encuentra en la actualidad privado preventivamente de su libertad. Así mismo, los funcionarios actuantes, luego de realizar un recorrido aproximado de dos horas, visualizaron a 6 ciudadanos de los cuales 5 portaban armas de fuego cortas y largas, quienes se encontraban custodiando a la víctima de autos, donde también se deja constancia que hubo un intercambio de disparos, donde lograron escapar tres (3) sujetos de los implicados, quedando identificado uno de ellos como FAUSTINO RODRÍGUEZ SANCHEZ, Venezolano Nacionalizado, natural de Aguas Chicas, Departamento César de la República de Colombia, de 45 años de edad, Soltero, Obrero, hijo MELQUIADES SANCHEZ y FAUSTO RODRIGUEZ, y residenciado en el Barrio 3 de mayo de la población de El Guayabo, Parroquia Odón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, Calle 2, Casa S/N, cédula de identidad N° 25.300.620. En este orden de ideas, esta representación Fiscal, en este acto precalifica e imputa al ciudadano FAUSTINO RODRÍGUEZ SANCHEZ, la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que según acta policial, que a tenor de los hechos antes explanados levantó el órgano investigador se dejo constancia que se logró incautar en la habitación del hoy imputado, específicamente debajo de su cama un arma de fuego, Tipo Escopeta, Calibre 16, contentiva de un cartucho del mismo calibre, la cual sirve como evidencia según Registro de Cadena de Custodia, que riela al folio 8 de las actas procesales. De igual forma, consta en actas Experticia de Reconocimiento del arma in comento, donde se observó que el Experto Reconocedor concluye lo siguiente: “El arma de fuego descrita en el aparte A, de la presente experticia tiene su uso especifico y natural, quedando a criterio de su poseedor el uso de la misma. Con el proyectil disparado con estas armas de fuegos, se puede producir lesiones penetrantes o rasantes de menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo de las partes anatómicas del cuerpo humano donde incidan las mismas. Así mismo, utilizada como arma contundente puede producir lesiones e incluso la muerte, dependiendo de las partes anatómicas del cuerpo humano y la fuerza física utilizada para tal fin.” Ahora bien, ciudadana jueza, en base a los hechos y argumentos de derechos previamente esgrimidos es que esta representante fiscal, ratifica la imputación realizada en la Orden de aprehensión que pesa sobre el ciudadano FAUSTINO RODRÍGUEZ SANCHEZ, en cuanto a los hechos en ellas explanados, esto es ocurridos bajo las circunstancias e modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, precalificando en esta audiencia los delitos de SECUESTRO y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIER, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL ATENCIO GUTIERREZ, sumándole a estos la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo cual solicito ciudadana Jueza con todo respeto, sea decretado contra el prenombrado ciudadano FAUSTINO RODRÍGUEZ SANCHEZ, Medida de Privación Preventiva de Libertad, al encontrarse llenos los extremos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Así también, en virtud de la Prevención, establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sea remitida la causa que nos ocupa al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines de ser agregada a la causa penal N° C01.19.724.2010, por cuanto la misma guardan, y a los efectos del debido proceso. Por último solicito, se siga la causa el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y me sean devueltas las actas traídas a esta audiencia para mayor ilustración o a fines vivendis. Es todo”. Seguidamente la Jueza de Control impone al imputado de autos ciudadano FAUSTINO RODRÍGUEZ SANCHEZ, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre los hechos que le atribuye la representante del Ministerio Público, como son los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión , ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL ATENCIO RODRIGUEZ, y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que previamente le fue leído y explicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: FAUSTINO RODRÍGUEZ SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana por naturalización, natural de Morales, Departamento Bolívar de la República de Colombia, fecha de nacimiento 03/10/1966, de 43 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.300.620, Soltero, Obrero, Hijo de FAUSTO RODRIGUEZ y de MELQUIADES SANCHEZ, y residenciado en el Sector La Gallera, 03 de Mayo, Casa S/N, a 5 casas de la Bodega del Señor ROQUE, El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, quien le cede la palabra a su Abogados Defensores. Acto seguido la Jueza de Control, se dirige a los Abogados Privados, ciudadanos LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO e ISNEIRO LEAL, preguntándole quien desea exponer en esta audiencia, respondiendo el Abogado LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO, que su persona, a lo que expuso: “Revisadas las actuaciones traídas a esta audiencia, y escuchada la exposición del representante del Ministerio Público, la defensa técnica privada pasa a hacer las siguientes consideraciones: Punto Único, la defensa solicita copia simple de todas y cada unas de las actuaciones que conforman la causa bajo examen, a los efectos de demostrar en la etapa investigativa la Inocencia del defendido, en virtud que existen una serie de incongruencias entre las actas bajo examen y los hechos que el Ministerio Público expuso en esta sala o Tribunal de Control. Es Todo.”. Seguidamente la ciudadana Jueza de Control expone: “La convocatoria de la Audiencia que nos ocupa se realiza conforme a las previsiones del segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la naturaleza de la misma decidir sobre el mantener la medida que en principio se dictara o sustituir la misma por otra menos gravosa. Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realizada por la representante del Ministerio Público, de la misma se desprende que la detención del ciudadano FAUSTINO RODRÍGUEZ SANCHEZ, se dio en ocasión a la solicitud de Orden de Aprehensión, requerida por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra el referido ciudadano, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL ATENCIO RODRIGUEZ, atribuyéndole además en esta audiencia la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que al ser aprehendido el ciudadano aquí presentado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, en fecha 30 de Marzo de 2010, incautaron un arma de fuego, Tipo Escopeta, Calibre 16, Sin marca visible, Serial 2613, Arma esta que se encontraba dentro de la habitación donde fue aprehendido el imputado de marras. Ahora bien la orden de aprehensión que fue solicitada por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano: FAUSTINO RODRIGUEZ SANCHEZ, se requirió por cuanto el día 17 de Marzo de 2010, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la mañana se produjo el Secuestro del ciudadano: MIGUEL ANGEL ATENCIO GUTIERREZ, en la finca de su propiedad ubicada en el Kilómetro 53 del Sector San Rafael, finca Chiquinquirá, carretera Encontrados, El Guayabo, Parroquia Udón Pérez, del Municipio Catatumbo, Estado Zulia. Hechos estos que se llevaron a cabo en principio por sujetos desconocidos y fuertemente armados. Ahora bien, luego de una serie de investigaciones realizadas por los organismos competentes es en fecha 24 de Marzo de 2010, siendo aproximadamente la Una y Treinta horas de la tarde, cuando se constituyo una comisión de funcionarios adscritos al Destacamento N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, llegando a una vivienda ubicada en el Sector El Mirador, específicamente en la Carbonera, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, observando los funcionarios actuantes en una vivienda de tablas de madera, con techo de zinc, con un corredor, a un ciudadano en actitud nerviosa y en la entrada de la vivienda dos /02) facsímile de Fusil, el ciudadano quedo identificado como EFRAIN JIMENEZ ALMENDRALES, Titular de la C.I: 25.300.390, manifestando este que su sobrino de nombre YEIMER, al parecer tenía un ciudadano metido en la montaña, específicamente en unas cuevas, en virtud de ello, los funcionarios actuantes dejan en resguardo a dicho ciudadano y se adentran hacía dicha zona. Así las cosas, luego de realizar un recorrido de aproximadamente dos horas, visualizaron a seis (6) ciudadanos, de los cuales cinco (5) portaban armas de fuegos cortas y largas, estando el sexto ciudadano sin poseer armas sentado en el piso siendo custodiado por los otros cinco (5) sujetos, de inmediato le dieron la voz de alto produciéndose un intercambio de disparos donde resultaren heridos los ciudadanos LAUDEN GARRAY BALLONA y LUIS ALBERTO FLORES ROSA, produciéndose el deceso de estos posteriormente, quedando identificada la persona que no poseía arma como MIGUEL ANGEL ATENCIO GUTIERREZ, víctima de la causa que nos ocupa dándose a la fuga tres (3) de los sujetos que custodiaban a la víctima referida ut supra. Posteriormente los funcionarios actuantes regresaron al lugar donde se encontraba el ciudadano EFRAIN JIMENNEZ ALMENDRALES, el cual fue aprehendido y presentado ante un Tribunal competente de Control de esta jurisdicción. Así las cosas, de las actas procesales emergen serios y fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del hoy imputado, tales como: 1.- Al folio cuarenta y seis (46), corre inserta Acta de investigación Penal, de fecha 18 de Marzo de 2010, suscrita por el funcionario Inspector Rivas José, adscrito a la Sub-Delación San Carlos, del Municipio Colon, Estado Zulia, en la cual deja constancia de haberse trasladado en compañía De funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, y otros funcionarios constituyéndose una comisión mixta, hacia diferentes sectores de la población del Guayabo, vía Casigua, Municipio José Maria Semprún del Estado Zulia, es así como sostienen entrevistas con moradores del lugar los cuales se negaron a suministrar sus identificaciones por temor a represalias, y manifestaron a la comisión que desde el día 17 de Marzo de 2010, han visto movimientos de personas extrañas por la zona montañosa del cerro Mirador de Casigua, las cuales habían sido vistas en dicho sector en dos motocicletas, una de color azul, y una de color anaranjado, que llegan hasta la entrada de la vía Carbonera, haciendo entrega de bolsas, al parecer con alimentos a personas que esperan en la parte baja del cerro. 2.- Acta de Investigación Penal de fecha 24/03/2010, la cual corre inserta a los folios cuarenta y siete (47) y su vuelto y cuarenta y ocho (48) y su vuelto en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de haber sostenido entrevista con un ciudadano el cual señala a FAUSTINO RODRIGUEZ SANCHEZ, como a uno de los participantes en los hechos aquí ventilados. 3.- Acta de Entrevista, que riela a los folios Cincuenta y Nueve (59) y su vuelto y Sesenta (60)y su vuelto, entrevista esta tomada a la ciudadana: SANTIAGO GUEVARA DIANA KATERINA, cedula de identidad E-1.046.426.697, de 22 años de edad, dicha ciudadana manifestó entre otras cosas que su padrastro de nombre FAUSTINO RODRIGUEZ, su hermano JEINE JOSE RODRIGUEZ , su primo LUIS RODRIGUEZ y dos amigos de nombre JOSE BERNARDO y el otro que apodan el “Gato”, tenían a una persona secuestrada. Declaración esta que a juicio de esta juzgadora cobra mas veracidad al momento de ser rescatado la victima de marras pues una de las personas que señala la ciudadana: SANTIAGO GUEVARA DIANA KATERINA, en su entrevista como el Gato fue la que resulto abatida en dicho procedimiento siendo este el ciudadano: LUIS ALBERTO FLORES DE LA ROSA, alias el gato. Ahora bien, esta Juzgadora considera que estamos ante la presencia de dos hechos punibles, que merecen penas privativas de libertad, los cuales no se encentran evidentemente prescritos, y en este sentido, acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la representación del Ministerio Público, toda vez que de las actas de investigaciones antes analizadas se evidencia que efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL ATENCIO RODRIGUEZ, y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, precalificación esta, que encuadra en los hechos por los cuales se inició la causa que nos ocupa. Requirió la representante de la Vindicta Pública, se decretara en contra del ciudadano FAUSTINO RODRÍGUEZ SANCHEZ, Medida de Privación Judicial Preventiva De Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, medida esta a la cual no se opuso la defensa técnica privada. En ese sentido, considera quien aquí suscribe que existen fundados elementos de convicción para determinar que el ciudadano FAUSTINO RODRÍGUEZ SANCHEZ, es autor de los delitos endilgados, los cuales son punibles y aparecen contemplados en la norma sustantiva penal, cuyas acciones penales no están evidentemente prescritas, pues son de reciente data, y el referido ciudadano fue aprehendido con ocasión de Orden de Aprehensión Judicial librada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia. Así también, considera igualmente, el Tribunal que existe una presunción razonable de peligro de fuga por el término máximo de la pena que podría llegar a imponerse, en atención a las previsiones del artículo 251, numerales 2 y 3 del Texto Adjetivo Penal. En consecuencia, vista las precalificaciones jurídicas endilgadas, se considera proporcional la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto estamos en presencia de delitos que no están evidentemente prescritos y del atado documental emergen suficientes elementos de convicción para considerarlo autor o participe de los mismos. En atención a todo lo antes explanado, este Tribunal de Control, decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado FAUSTINO RODRÍGUEZ SANCHEZ, quien quedará recluido en la sede del Retén Policial de San Carlos. Expídanse las copias solicitadas por la Defensa Técnica Privada en esta audiencia. Así mismo, vista la solicitud esgrimida por la representante fiscal, en el sentido de que se remita la causa que nos ocupa al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y Extensión, toda vez que la misma guarda relación con la causa penal signada por ante el referido Tribunal bajo el N° C01.19.724.2010, este Tribunal, tomando en cuenta lo establecido en el referido artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que la Prevención va estar determinada por el primer acto que se realice ante un Tribunal y tomando en consideración la definición de los delitos conexos, prevista en el artículo 70, en su numeral 1 eiusdem, así como la Unidad del Proceso, establecido en el artículo 73 de la Norma Procesal Penal, acuerda ha lugar tal solicitud, en consecuencia, se acuerda la remisión de la causa al ut supra Juzgado Primero de Control. Así se decide

DISPOSITIVA
En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Funciones de Control N° 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Ratifica la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 28 de Marzo de 2010, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, al ciudadano FAUSTINO RODRÍGUEZ SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana por naturalización, natural de Morales, Departamento Bolívar de la República de Colombia, fecha de nacimiento 03/10/1966, de 43 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.300.620, Soltero, Obrero, Hijo de FAUSTO RODRIGUEZ y de MELQUIADES SANCHEZ, y residenciado en el Sector La Gallera, 03 de Mayo, Casa S/N, a 5 casas de la Bodega del Señor ROQUE, El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL ATENCIO RODRIGUEZ, y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien quedará recluido en la sede del Reten Policial, para lo cual se ordena librar Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido recinto policial.

SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proseguir la presente investigación.

TERCERO: Expídanse las copias solicitadas por la Defensa Técnica Privada en esta audiencia.

CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia con Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Extensión, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que la Prevención va estar determinada por el primer acto que se realice ante un Tribunal y tomando en consideración la definición de los delitos conexos, prevista en el artículo 70, en su numeral 1 eiusdem, así como la Unidad del Proceso, establecido en el artículo 73 de la Norma Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada, y siendo la Una y Cuarenta minutos de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Termino, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 323 - 2010, y se ofició bajo los nros. 989 y 990 – 2010, respectivamente.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL


GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


JENNY CAROLINA BENAVIDES


EL IMPUTADO


FAUSTINO RODRÍGUEZ SANCHEZ,
LAS DEFENSAS PRIVADAS


LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO ISNEIRO LEAL


LA SECRETARIA


WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY