REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 04 de abril de 2010.
199° y 151º
RESOLUCION Nº 0285-2010. C02-19746-2010
24-F16-0713-2010
AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA Y/0 DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO:
En el día de hoy cuatro (04) de abril de 2010, siendo las tres horas y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia de presentación del ciudadano SEGUNDO VALENTIN YANES LAGARES, por parte de la abogada JENNY BENAVIDES DE BRACHO, en su condición de Fiscala (A) 16° del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, actuando en colaboración con la Fiscalia 21 del Ministerio Público. Una vez verificada la presencia de la representante del Ministerio Público, así como del imputado, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañada de la abogada PATRICIA ESPINOZA, Defensora Pública Nº 06 Penal Ordinario. Se dio inicio al acto. Seguidamente la representante del Ministerio Público, abogada JENNY BENAVIDES, hizo la siguiente exposición: “de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento en este acto al ciudadano SEGUNDO VALENTIN YANES LAGARES, quien fuera aprehendido en fecha 02/04/2010, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 32, Tercera Compañía, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, El Batey, en momentos que realizaban patrullaje en el casco central de la población de Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, optaron por detenerse en el establecimiento comercial denominado “Tasca Restaurante y Licorería Don Juan”, ubicado en la vía principal de Caja Seca, Bobures, frente a residencias La Conquista, Municipio Sucre del estado Zulia, logrando visualizar a un ciudadano quien al solicitarle su identificación dijo llamarse Segundo José Rodríguez Salas. (El Tribunal deja constancia que la representante del Ministerio Público, dio a conocer en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos así como de los elementos de convicción que le llevan a realizar la imputación fiscal). Razón por la cual, solicito en primer lugar, se califique la aprehensión en flagrancia del prenombrado ciudadano, a quien precalifico e imputo la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículo 45 y 47, respectivamente, de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo se solicita que se dicten las medidas cautelares, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se encuentran cubiertos los numerales 1 y 2 del artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y por último, solicita esta representación fiscal, que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.- Acto Continuo la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el cardinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los hechos que le atribuye la representante del Ministerio Público, a lo que manifestó dicho imputado su deseo de no querer rendir declaración, quedando identificado de la forma siguiente: SEGUNDO VALENTIN YANES LAGARES, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Medellín, Departamento de Antioquia, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de Extranjero N° 71.352.093, fecha de nacimiento 07/047/1983, hijo de Ines Lagares y Valentin Yanes, residenciado en el sector “El embalse La Mariposa”, Barrio El Cují, calle Caro, casa 25, cerca de un Taller de Mecánica, estado Miranda, teléfonos de contacto 0424-1681890 y 0424-7760468, es todo. A continuación el Tribunal cede la palabra a la abogada PATRICIA ESPINOZA, Defensora Pública N° 06 Penal Ordinario, quien expuso: “luego de analizadas las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Público; donde le atribuye a mi representado la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículo 45 y 47, respectivamente, de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, esta defensa considera ajustada a derecho en esta fase incipiente del proceso, sea otorgado a favor de mi representado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en nuestro ordenamiento jurídico prevalece la libertad, todo lo fundamento en los principios garantistas del debido proceso, presunción de inocencia, afirmación de libertad y proporcionalidad de la pena, establecidos en los artículos 1, 8, 9, 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo solicito me sean expedidas copias simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa, es todo”. “En este estado la abogada GLENDA MORAN RANGEL, en su carácter de Jueza de Control, pasa a resolver las cuestiones planteadas y lo hace bajo las siguientes consideraciones: "ha solicitado la abogada JENNY BENAVIDES, en su condición de Fiscala (A) 16° del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, actuando en colaboración con la Fiscalia 21 del Ministerio Público, la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de libertad al ciudadano SEGUNDO VALENTIN YANES LAGARES, a quien le atribuye la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículo 45 y 47, respectivamente, de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por su parte, la defensa técnica bajo sus argumentos ha manifestado estar conforme con la petición fiscal. Así las cosas, observa el juzgado, luego de analizadas minuciosamente todas y cada una de las actas que integran la causa en cuestión, que de acuerdo al acta policial N° 096, levantada y suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 32, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en El Batey, ese mismo día aproximadamente a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos de la noche, con ocasión al Operativo Semana Santa 2010, cuando efectuaban patrullaje en el casco Central de Caja Seca, se detuvieron en el establecimiento comercial denominado “Tasca Restaurante y Licorería Don Juan”, situado en la vía principal que conduce de Caja Seca a Bobures, frente a la residencia La Conquista al entrar, observaron a un ciudadano de contextura gruesa, cabello negro, piel morena, de aproximadamente 1,85 metros con un tatuaje con forma de ancla y araña en el antebrazo izquierdo, quien se identificó exhibiendo una cedula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, con su fotografía signada con el N° 15. 162.032, a nombre de RODRIGUEZ SALAS SEGUNDO JOSE, que a su juicio presentaba características apocrifitas, por cuanto se determinó que para la impresión de la huella dactilar no aparece digitalizada con capta huella como originalmente son elaboradas en el país, razón por la cual procedieron a la revisión corporal prevista en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando en el bolsillo izquierdo del pantalón una cédula de origen colombiano, en vista de esta normalidad, efectuaron llamada telefónica al SIIPOL Maracaibo, a través de la cual informaron que el número de cédula antes mencionado, corresponde o registra a nombre de la ciudadana LAURA ELENA MEDUEÑO VILLALOBOS. A la postre, se produjo la aprehensión del hoy encausado, siendo colocado a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público. Pues bien, del acta de policial N° 096 contentiva del procedimiento de aprehensión del ciudadano SEGUNDO VALENTIN YANES LAGARES (folio 06 y su vuelto), así como del acta de derechos ciudadanos (folio 04 y su vuelto), acta datos filiatorios (folio 05 y su vuelto), copia de reproducción fotostática de fijación de documentos (folio 07), surgen para esta juzgadora, al ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, racionales indicios que permiten en esta etapa del proceso, estimar, en primer término, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para ser ejercida no se encuentra evidentemente prescrita, tomando en cuenta que los hechos ocurrieron el día 02 de abril de 2010, siendo calificados de manera provisional por la titular de la acción penal como USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículo 45 y 47, respectivamente, de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En segundo término, para considerar que el imputado de autos es participe en grado de autor en la comisión de tal evento punible. No obstante lo anterior, atendiendo al pedimento fiscal, y teniendo como norte esta juzgadora el que toda persona tiene derecho a ser juzgado en libertad, salvo por las apreciaciones en cada caso en particular, aunado a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y de proporcionalidad, consagrados en los artículos 8, 9, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo a los fines de asegurar su comparecencia a los actos subsiguientes del proceso, que no se sustraerá a la acción de la justicia, impone al justiciable SEGUNDO VALENTIN YANES LAGARES, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del texto adjetivo penal, relativas a la presentación periódica por ante la sede de este juzgado cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha y la prohibición de salir del País sin la debida autorización y previa justificación de causa, respectivamente. En razón de los argumentos expuestos, esta juzgadora acuerda la libertad del ciudadano SEGUNDO VALENTIN YANES LAGARES. Así se decide. Queda así declarada Con Lugar la solicitud interpuesta por la representación fiscal. Por otra parte, el juzgamiento del encartado ya citado, se regirá por las vías del procedimiento ordinario, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 de la legislación procesal vigente, toda vez que, su aprehensión se subsume en una de las hipótesis de flagrancia, previstas en el artículo 248 del mismo código, ya que fue sorprendido cometiendo el hecho. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE: primero: decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano SEGUNDO VALENTIN YANES LAGARES, plenamente identificado en actas, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 de la legislación procesal vigente, toda vez que, su aprehensión se subsume en una de las hipótesis de flagrancia, previstas en el artículo 248 del mismo código, ya que fue sorprendido cometiendo el hecho. Segundo: declara Con Lugar la solicitud fiscal y, por vía de consecuencia, acuerda la libertad inmediata del ciudadano SEGUNDO VALENTIN YANES LAGARES, a quien la Fiscala del Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículo 45 y 47, respectivamente, de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, bajo la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad, en virtud que se encuentran cubiertos los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en los artículos 8, 9, 243 y 244 del Código eiusdem. Tercero: establece como medidas de coerción personal las consagradas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del texto adjetivo penal. Cuarto: el proceso que se inicia se regirá por las vías del procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Sexto: ofíciese tanto al ciudadano Director del Retén Policial de San Carlos de Zulia como al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial, informándoles sobre la decisión aquí tomada. La libertad del imputado se hará efectiva una vez firmada el acta de obligaciones. Una vez transcurrido el lapso de ley respectivo, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Zulia, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las cuatro horas y cinco minutos de la tarde (04:05 p.m.) se suspende la presente audiencia por un lapso de quince minutos. Siendo las cuatro horas y veinte minutos de la tarde (04:20 p.m.), en presencia de las partes se dio lectura al acta. Terminó y conformes firman, estampando el Imputado sus huellas digito-pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0285-2010 y se ofició bajo los Nos 1035 y 1036-2010.-
La Jueza de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.
La Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Jenny Benavides de Bracho
El Imputado,
SEGUNDO VALENTIN YANES LAGARES
La Defensa Pública,
Abg. Patricia Espinoza Olivo
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández
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