REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 26 de abril de 2010
200° y 151º
DECISIÓN No.0377-10. C02-8076-09.
24-F16-1148-01.
Visto el escrito presentado por las Fiscales Titular y Auxiliar XVI del Ministerio Público Abogadas NEILA BERBECI y LISBETH DAVILA GONZALEZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa en la Investigación Fiscal signada con el N° 24-F16-1148-01, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que no consta en actas Informe Medico legal para comprobar uno de los delitos LESIONES CULPOSAS, y así poder establecer la calificación jurídica de tipo penal correcto, y por cuanto no se logra demostrar el mismo tomando en consideración el tiempo transcurrido, siendo inoficioso la practica de cualquier diligencia que arroje resultados positivos. De la revisión efectuada al escrito presentado por la representación del Ministerio Público, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia oral, tal Oral, tal como lo establece el artículo 323 eiusdem, por encontrase debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

Analizadas como han sido las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, y en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada por la comisión de un delito de LESIONES CULPOSAS, cometido en perjuicio de los ciudadanos CAROLINA PUCHE QUINTERO y JIMMY JOSE ALCANTARA AVILA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo inoficioso su practica e incorporación en virtud del tiempo transcurrido, pues el hecho denunciado se suscito el día 10/11/01. Así las cosas, el Tribunal, acuerda a lugar la solicitud fiscal, y en consecuencia, decreta el Sobreseimiento de la causa; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida por la presunta comisión de uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de los ciudadanos CAROLINA PUCHE QUINTERO y JIMMY JOSE ALCANTARA AVILA, al no constar en actas la practica de examen medico, asiendo inoficioso la practica de examen médico, siendo inoficioso su practica e incorporación en virtud del tiempo transcurrido, pues el hecho denunciado se suscito el día 09/06/01. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL.
LA SECRETARIA,


LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 0377-2010. Se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 1302-2010.

LA SECRETARIA,

LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ