REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 26 de Abril de 2010
200° y 150°

C02-19.983-2010
RESOLUCIÓN Nº 0375-2.010.

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En el día de hoy, Veintiséis (26) de Abril del año 2010, siendo las once horas y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m); presente en este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara de Zulia, presidido por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, actuando como secretaria la ciudadana LIIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ, presente la Fiscal 16º (A) del Ministerio Público Abg. NEYDUTH RAMOS POLO, quien dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: JESÚS ERNESTO LEÓN HERNANDEZ. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado, que si tienen Abogado de Confianza o si por el contrario solicita la designación de un defensor público, quien expuso: “Por cuanto tengo abogado privado ni recursos económicos para su designación, pido me sea designado un defensor público, es todo”. Estando presente en la sala de este Despacho la ciudadana TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública Primera Penal ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Jurisdicción, quien se encuentra de guardia, se le informa sobre la designación de su nombramiento, a lo que expuso: “En este acto acepto la designación efectuada por el ciudadano JESÚS ERNESTO LEÓN HERNANDEZ, y me comprometo a brindarle la asistencia técnica y representarlo en los actos del proceso que se le sigue ante este Tribunal. Acto seguido previa imposición de las actas y cumplidas las formalidades de ley se dio inicio al acto, de la siguiente manera: Presente la Fiscal del Ministerio Público, Abg. NEYDUTH RAMOS POLO, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: JESÚS ERNESTO LEÓN HERNANDEZ, quien fue aprehendido en fecha 24 de Abril del año 2010, siendo aproximadamente las tres horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en virtud de que el mismo presenta una solicitud de orden de aprehensión, emitida por el Tribunal Decimosegundo de Control de Caracas, según expediente Nº 0132-05, de fecha 21 de Noviembre de 2005, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL; en tal sentido esta representante fiscal solicita muy respetuosamente al Tribunal, decline el conocimiento de la presenta causa al referido Juzgado, a los fines de que se pronuncie sobre la situación jurídica del imputado. Es todo. De inmediato la Juez, dio lectura al ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance del mismo, el ciudadano JESÚS ERNESTO LEÓN HERNANDEZ, quien libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestaron: “No voy a declara, me acojo al precepto constitucional, le cedo la palabra a mi abogada defensora. Es todo”. Seguidamente el Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado JESÚS ERNESTO LEÓN HERNANDEZ, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 24-12-1980, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad No 16.554.695, hijo de José Ernesto León Burgos y de Ana Coromoto Hernández Hernández, residenciado en el Barrio Minduc, calle Urdaneta, casa Nº 56, detrás de Hidrólago, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y en Caracas, Parroquia Santa Rosalía, Barrio primero de Mayo El Cementerio, Casa Nº 26, Caracas, Distrito Capital, teléfono de su papá 0212-6311230. Es todo.” Acto seguido interviene la defensora Abg. TERESA DE JESÚS MARTINEZ, quien expuso: “Vista el acta policial instruida por el Organismo de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Catatumbo, donde se evidencia la aprehensión de mi defendido, por encontrarse solicitado por el Juzgado Decimosegundo de Control de caracas, según expediente Nº 0132-05, de fecha 21-11-2005, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL; esta defensa considera que de conformidad a lo establecido en el articulo 61, en concordancia con el articulo 71 numeral 1 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decline al mencionado Juzgado la presente actuación para que así me defendido tenga celeridad procesal y solvente su situación jurídica por ante el hecho que dio origen al proceso que se ventila por ante el Juzgado de la ciudad de Caracas, todo lo fundamento en el debido proceso, tutela judicial efectiva y presunción de inocencia, establecidas en los artículos 1, 8 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito copias de la presente acta. Es Todo”. Seguidamente la ciudadana juez expuso: “Vistas las exposiciones tanto del fiscal del Ministerio Público como de la defensa y revisado como fue por esta juzgadora el atado documental que conforma el presente proceso, se evidencia que el mismo se inicia en ocasión a una Orden de Aprehensión, emitida por el Tribunal Decimosegundo de Control de Caracas, según expediente Nº 0132-05, de fecha 21 de Noviembre de 2005, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, situación está que evidencia a todas luces la incompetencia de este juzgado en razón del territorio, conforme a lo establecido en el articulo 57 ejusdem, en consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara acuerda Declinar la Competencia al Tribunal Décimo Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, debiéndose remitir las presentes actuaciones conjuntamente con el detenido por ser incompetente para conocer este órgano jurisdiccional en razón del territorio, declinatoria que se hace conforme a lo establecido en los artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los Fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:

PRIMERO: Se DECLARA INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente Causa, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA PARA EL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, por ante el Tribunal Décimo Segundo de Control del Área Metropolitana, de conformidad con lo establecido en el Articulo 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Remítase con oficio al mencionado Tribunal, para su debido conocimiento.

TERCERO: Ofíciese al ciudadano Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, para que con carácter de urgencia, designe una comisión adscrita a ese Órgano policial, a fin de que trasladen con las seguridades del caso, al ciudadano JESÚS ERNESTO LEÓN HERNANDEZ, hasta la sede del referido Juzgado. Líbrese comunicación a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, informándole sobre el contenido de la presente decisión. Se ordena expedir por secretaria las copias fotostáticas solicitadas por la defensa. Remítanse mediante oficio las actas que integran la causa penal. De conformidad con el artículo 175 del Texto Penal Adjetivo quedan notificadas las partes de la decisión. Siendo las doce horas del mediodía (12:00 a.m), se da por concluido la presente audiencia, se dio lectura al acta. Terminó y conformes firman. Regístrese la presente decisión bajo el Nº 0375, y se oficia bajo los Nos. 1298, 1299 y 1300 -2010. Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,



GRECIA GRISET GARCIA RANGEL



LA FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO:


Abg. NEYDUTH RAMOS POLO
EL IMPUTADO:



JESÚS ERNESTO LEÓN HERNANDEZ




LA DEFENSA PÚBLICA Nº 1;
Abg. TERESA DE JESÚS MARTINEZ





LA SECRETARIA,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ