REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 26 de abril de 2010
200° y 151º
DECISIÓN No.0373-10. C02-0264-00.
24-F16-320-00.
Visto el escrito presentado por los Fiscales Auxiliares XVI del Ministerio Público Abogados NEYDUTH RAMOS, LISBETH DAVILA e ISRAEL VARGAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa en la Investigación Fiscal signada con el N° 24-F16-320-00, seguida a los ciudadanos NELIO FINOL GOTERA, ORLANDO JOSE MELENDEZ GARCIA y YOHENGLI YAIR POLANCO TAHUADA por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 (hoy 451) del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO PERROTTA GALLO, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° eiusdem, y del numeral 5 del artículo 108 del Código Penal Venezolano, por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se advierte a criterio de esta juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 eiusdem, por encontrase debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 (hoy 451) del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO PERROTTA GALLO, sin embargo, de las pruebas que existen así como se desprende de las actas de investigación, las cuales no arrojan suficientes elementos de convicción para atribuírsele la responsabilidad penal del hecho en cuestión a persona alguna, en consecuencia, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos NELIO FINOL GOTERA, ORLANDO JOSE MELENDEZ GARCIA y YOHENGLI YAIR POLANCO TAHUADA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 (hoy 451) del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO PERROTTA GALLO. Todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL.
LA SECRETARIA,

LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 0373-2010. Se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 1296-2010.
LA SECRETARIA,

LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ