República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 23 de Abril de 2010
200° y 151°

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Causa Penal N° C03-19.966-2010.-

Causa Fiscal N° 24-F16-0868-2010.-

DECISION N° 0367-2010

En esta misma fecha, siendo las 12:00 horas del medio día, se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano JOSE GREGORIO NAVA PARRA, por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la ciudadana LIIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano JOSE GREGORIO NAVA PARRA, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la ciudadana NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública N° 05 Penal Ordinario. Es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, presenta y pone a disposición de este digno Tribunal al ciudadano JOSE GREGORIO NAVA PARRA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, en fecha 21 de Abril de 2010, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, en virtud que dichos funcionarios se encontraban en un operativo por el Barrio Bicentenario, calle 27, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, específicamente al final de dicha calle, cuando avistaron a un ciudadano de piel morena, cabello negro, de estatura mediana, contextura fuerte, vistiendo un pantalón tipo jeans de color azul, una franela de color verde, zapatos deportivos de color gris, presentando una actitud sospechosa, por lo que le dieron la voz de alto y le solicitaron su identificación, manifestando éste llamarse JOSE GREGORIO NAVA PARRA. Así mismo, solicitaron la presencia de personas transeúntes del sector, para que presenciaran el acto, siendo negativa la misma por cuanto dichas personas alegaban temer a futuras represalias, por lo que sin ninguna persona presente como testigo, procedieron los funcionarios a solicitarle al ciudadano JOSE GREGORIO NAVA PARRA, exhibiera los posibles objetos o pertenencias que tuviesen en las partes internas de sus bolsillos, motivados a que presumían que ocultaba algo ilícito por su comportamiento, procediendo a hacerles entrega de dos (2) envoltorios de material sintético de color negro, contentivos en su interior de restos vegetales presumiblemente droga de la denominada comúnmente como Marihuana, los cuales fueron pesados en una balanza digital marca TANITA, modelo 14 79, dando un peso bruto de 0.5 gramos, siendo aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. Constan en actas entre otros: Acta de Notificación de Derechos del Imputado, inserta a los folios 3 y 4 y sus respetivos vueltos. Acta de Inspección Técnica, practicada en el lugar donde se suscitaron los hechos, inserta al folio 5 y su vuelto. Acta de Investigación, de fecha 21-04-2010, suscrita por los funcionarios RICARDO LEO, ALBINO PORTILLO y ENNY CAMEJO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, inserta al folio 6 y su vuelto y Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, inserta al folio 7 y su vuelto, elementos de convicción estos que motivan al Ministerio Público, a imputar formalmente en este acto al ciudadano JOSE GREGORIO NAVA PARRA, la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, este representante del Ministerio Público, hace conocimiento de este Tribunal, que en fecha 13 de Abril de 2010, el ciudadano antes identificado fue presentado ante este mismo Tribunal, por la presunta comisión de un delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, según consta en expediente de investigación penal, Nº 24-F16-0803-2010, y causa Nº CO2-19.840-2010 de este Tribunal. Ahora bien, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal solicita se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se pronuncie con respecto a las medidas cautelares que actualmente se encuentra sometido el imputado de marras, concedidas con anterioridad, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 parágrafo primero de Código Orgánico Procesal Penal, así como que se decrete la aprehensión en flagrancia y el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano JOSE GREGORIO NAVA PARRA, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre los hechos que le atribuye la representante del Ministerio Público, como es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y aplicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: JOSE GREGORIO NAVA PARRA, Venezolano, Natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 28-09-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.169.913, residenciado en la avenida 29 del Barrio Bicentenario, casa s/n, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, quien le cede la palabra a su Abogada Defensora. Acto seguido la Juez de Control, cede la palabra a la Defensa Pública, ciudadana NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, quien actúa en defensa del ciudadano JOSE GREGORIO NAVA PARRA, quien expone: “Luego de revisadas alas actuaciones que conforman la presente causa: en primer lugar, la defensa solicita a este Tribunal se declarada sin lugar la petición efectuada por el representante de la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, y en consecuencia se solicita se acuerde la libertad plena e inmediata del defendido. La petición propuesta por la defensa se fundamenta en las siguientes circunstancias de hecho y de derecho: riela al folio 6, acta de Investigación de fecha 21 de Abril de 2010, levantada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación San Carlos de Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación San Carlos de Zulia, donde dejan plasmado el procedimiento llevado a efecto por los funcionarios actuantes, y de la cual se desprende que los mismos no dieron cumplimiento con el contenido de la Norma Adjetiva referida en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, que exige la presencia de testigos que de manera imparcial den transparencia al procedimiento de inspección policial, por lo que lo alegado por los funcionarios en dicha acta como lo es, la negativa de las personas, por temor a represalias, no puede constituir un justificativo, al cumpliendo de las normas procesales que son de orden público. En tal sentido, considera la defensa que el acto de inspección adolece de vicios que lo hacen irrito, razón por la cual se solicita a este Juzgado controlador de los derechos y garantías procesales que le asisten al defendido, ordene decretar la nulidad absoluta del mencionado acto, y así se solicita con fundamento en lo previsto en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 1 del Código Orgánico Procesal Penal al afectar dicho acto la garantía del debido proceso. En segundo lugar, solicita la defensa como consecuencia de lo expuesto con antelación sea decretada la libertad plena del defendido JOSE GREGORIO NAVA PARRA. Por último solicito se me expidan copias simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, incluso del acta que deriva la presente audiencia, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Escuchada como fue la deposición realiza por la representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO NAVA PARRA, de la misma se desprende que dicha aprehensión se dio en ocasión a un procediendo efectuado por funcionarios
adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, en fecha 21 de Abril de 2010, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, en virtud de que dichos funcionarios se encontraban en un operativo por el Barrio Bicentenario, calle 27, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, específicamente al final de dicha calle, cuando avistaron a un ciudadano de piel morena, cabello negro, de estatura mediana, contextura fuerte, vistiendo un pantalón tipo jeans de color azul, una franela de color verde, zapatos deportivos de color gris, presentando una actitud sospechosa, por lo que le dieron la voz de alto y le solicitaron su identificación, manifestando éste llamarse JOSE GREGORIO NAVA PARRA. Así mismo, solicitaron la presencia de personas transeúntes del sector, para que presenciaran el acto, siendo negativa la misma por cuanto dichas personas alegaban temer a futuras represalias, por lo que sin ninguna persona presente como testigo, procedieron los funcionarios a solicitarle al ciudadano JOSE GREGORIO NAVA PARRA, exhibiera los posibles objetos o pertenencias que tuviesen en las partes internas de sus bolsillos, motivados a que presumían que ocultaba algo ilícito por su comportamiento, procediendo a hacerles entrega de dos (2) envoltorios de material sintético de color negro, contentivos en su interior de restos vegetales presumiblemente droga de la denominada comúnmente como Marihuana, los cuales fueron pesados en una balanza digital marca TANITA, modelo 14 79, dando un peso bruto de 0.5 gramos, siendo aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. De igual forma consta en el atajo documental que conforman la presente causa 1.- Acta de Notificación de Derechos del Imputado, inserta a los folios 3 y 4 y sus respetivos vueltos. 2.- Acta de Inspección Técnica, practicada en el lugar donde se suscitaron los hechos, inserta al folio 5 y su vuelto. 3.- Acta de Investigación, de fecha 21-04-2010, suscrita por los funcionarios RICARDO LEO, ALBINO PORTILLO y ENNY CAMEJO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, inserta al folio 6 y su vuelto y 4.- Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, inserta al folio 7 y su vuelto. De lo narrado ut supra se evidencia que la aprehensión del ciudadano referido ut supra se practico en flagrancia de conformidad a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo fue aprehendido al habérsele incautado dos (2) envoltorios de material sintético de color negro, contentivos en su interior de restos vegetales presumiblemente droga de la denominada comúnmente como Marihuana, lo que motivó a los funcionarios policiales a practicar su detención. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de nulidad esgrimida por la defensa, tomando en consideración la hora en que sucedieron los hechos, lo cual imposibilita a juicio de esta juzgadora que la zona sea tan concurrido. Ahora bien, por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvarán en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, el hecho que se le endilga al hoy imputado JOSE GREGORIO NAVA PARRA, encuadra en la precalificación dada por el Ministerio Público como lo es la presunta comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así las Considera quien aquí se pronuncia que si bien es cierto, estamos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encentra evidentemente prescrito pues es de reciente data, y que el ciudadano JOSE GREGORIO NAVA PARRA, imputado en la causa que nos ocupa es presuntamente el autor del referido hecho punible, no es menos cierto que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de las Medidas previamente solicitadas, es por lo que en consecuencia, se acuerda con lugar la solicitud de imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, consagradas en el artículo 256, numerales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE GREGORIO NAVA PARRA, las cuales consisten en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de quince (15) días entre una presentación. 2.- La Prohibición de Salida del estado Zulia y de los estados pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela, colindantes con el estado Zulia, sin la debida autorización del Tribunal y 3.- La Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, o concurrir a determinados sitios donde se consuman tanto bebidas alcohólicas como sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE GREGORIO NAVA PARRA, Venezolano, Natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 28-09-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.169.913, residenciado en la avenida 29 del Barrio Bicentenario, casa s/n, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, de conformidad a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de nulidad esgrimida por la defensora pública.

SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 ejusdem.

TERCERO: Se le impone al ciudadano: JOSE GREGORIO NAVA PARRA, plenamente identificado en la parte anterior de esta audiencia, a quien la Fiscalía XVI del Ministerio Público le imputo la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecidas en el numerales 3º 4º y 5º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentarse a intervalos de quince (15) días, entre una presentación y otra por ante la sede de este juzgado, contados a partir de la presente fecha. 2.- La Prohibición de Salida del Estado Zulia y de los Estados pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela, colindantes con el referido Estado Zulia, sin la debida autorización del Tribunal, y 3.- La Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, o concurrir a determinados sitios donde se consuman tanto bebidas alcohólicas como sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

CUARTO: Expídanse las copias simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, incluso del acta que deriva la presente audiencia solicitadas por la defensa técnica.

QUINTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a fin de informarle que el ciudadano JOSE GREGORIO NAVA PARRA, fue puesto en libertad desde la sala de audiencia de este despacho, en virtud de las medidas acordadas a su favor.

SEXTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el N° 0367-2010, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 1281-2010-. Siendo las doce horas de y veinte minutos de la día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


GRECIA GRISET GARCIA RANGEL


EL FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO


GUSTAVO BUSTOS COHEN
EL IMPUTADO


JOSE GREGORIO NAVA PARRA


LA DEFENSA TÉCNICA PÚBLICA N° 05,



NOIRALITH GONZALEZ URDANETA

LA SECRETARIA



LIIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ