REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 21 de abril de 2.010
200° y 151º

Resolución N° 0353-2.010. C02-19.674-2.010
24-F21-229-2.010
SOLICITUD DE PROROGA PARA PRESENTACION DE ACTO CONCLUSIVO
Vista la comunicación que antecede, signada bajo el Nº 24-F21-2.010-308, suscrita por la ciudadana MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentiva de solicitud de PRORROGA para interposición de acto conclusivo, relacionada con la investigación fiscal N° 24-F21-229-2.010 (C02-19.674-2.010), instruida en contra del ciudadano DARWIN ARTURO GARCIA MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ERIKA YAJAIRA SOLANO SUAREZ, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídico-procesales:
Aduce, el representante del Ministerio Público que de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita prorroga legal de 15 días para continuar con la investigación, en virtud que requiere, entre otras cosas, EXPERTICIA DE SERIALES AL VEHÍCULO PLACA AC8P86D, MODELO BR200-2, MARCA BERA, COLOR ROJO y RESULTADO DE LA EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ambas solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, sin que hasta la presente fecha haya obtenido respuesta del órgano policial practicante de las mismas.
Así las cosas, el Juzgado observa:
Ciertamente, en fecha 24 de 2.010, fue traído por ante este Tribunal de Control, el ciudadano DARWIN ARTURO GARCIA MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ERIKA YAJAIRA SOLANO SUAREZ, a quien luego de ser impuesto de los hechos y de la calificación jurídica provisional en audiencia oral, mediante resolución signada con el No. 0265-2.010, le fue dictada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al considerar satisfechos los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pues bien, estudiados como han sido los argumentos expuestos por el titular de la acción penal, constatado que la solicitud que nos ocupa fue interpuesta en tiempo hábil, de acuerdo con lo pautado por el legislador patrio, así como las circunstancias específicas que rodean el presente caso, atendiendo a la complejidad de la investigación, las diligencias pendientes a ser practicadas por el Ministerio Público, las cuales permitirán el mejor esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, como finalidad del proceso, contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora declara ha lugar la solicitud fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece para que dé por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, con fundamento a lo dispuesto con los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara ha lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el Nº C02-19.674-2.010, instruida contra el ciudadano DARWIN ARTURO GARCIA MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ERIKA YAJAIRA SOLANO SUAREZ. Todo de conformidad con el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Adjetivo Penal. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL


LA SECRETARIA,


ABG. LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente resolución bajo el Nº 0353 – 2.010, se libraron boletas de notificación y se oficio bajo el número 1.239 - 2.010.
LA SECRETARIA,


ABG. LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ