REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 30 de abril de 2010
200º y 151º


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

El Juez de Control: Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.
La Secretaria: Abogada. MAYRA BEATRIZ VILLARUEL.
Imputado: MARCOS FIDEL BELEÑO VIDEZ
Fiscal del Ministerio Público: Abogado. ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA.
Defensa Pública: Abogada. LEIDYS GONZALEZ.
Delitos. AMENAZA.
Victima: TERESA DE JESUS ACUÑA ZERPA.

Decisión N° 0437 -2010 Causa Penal N° CO1.20133.2010
Siendo las once y treinta horas de la mañana del día de hoy, 14 de abril de 2010, se constituyo el Doctor MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA, en su condición de Juez, y la Abogada MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto audiencia oral en la presente causa, en virtud del escrito que riela bajo el folio uno (01) del expediente, mediante el cual el ciudadano ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presenta por ante éste Tribunal al ciudadano MARCOS FIDEL BELEÑO VIDEZ, a objeto que sean oídos de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el ciudadano Juez, Doctor MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA, declaró abierta la audiencia, cediéndole la palabra a la ciudadana ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público, a los fines de que exponga como se produjo la detención del ciudadano MARCOS FIDEL BELEÑO VIDEZ, quien expuso: “En este acto pongo a disposición de éste Tribunal al ciudadano MARCOS FIDEL BELEÑO VIDEZ, quien fue aprehendido por una comisión de la Policial Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Colón, en fecha 29 de abril de 2010, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la noche, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana TERESA DE JESUS ACUÑA ZERPA, quien manifestó entre otras cosas, que sus hijastros entre ellos MARCOS BELEÑO, la insultó y la amenazó de muerte vociferando que le iba a propinar puñaladas, todo esto ocurrió en su residencia ubicada en la calle 6 A de Carlos Andrés Perez cerca del Taller de Oscar, Santa Bárbara Municipio Colón del Estado Zulia. Consta acta de Denuncia, interpuesta por la victima, ciudadana TERESA DE JESUS ACUÑA ZERPA; Acta Policial donde consta la aprehensión del hoy imputado, Acta de Inspección Técnica realizada en el sitio donde ocurrieron los hechos, elementos de convicción estos que motivan al Ministerio Público a imputar formalmente en este acto el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, cometidos en perjuicio de la ciudadana TERESA DE JESUS ACUÑA ZERPA, razón por la cual, esta representación fiscal, precalifica e imputa formalmente al ciudadano MARCOS FIDEL BELEÑO VIDEZ, por el delito antes mencionado. Ahora bien, por cuanto se encuentran cubiertos los extremos del artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito en primer lugar, se le acuerde Medida de Protección y de Seguridad a la víctima, ciudadana TERESA DE JESUS ACUÑA ZERPA, de conformidad con el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano MARCOS FIDEL BELEÑO VIDEZ, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo, ciudadano Juez, requiero que se siga el presente proceso por el procedimiento de la referida Ley especial. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez, procedió a instruir al ciudadano MARCOS FIDEL BELEÑO VIDEZ del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismo, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho y el delito que le imputa la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera: MARCOS FIDEL BELEÑO VIDEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Departamento Bolívar Colombia, de 29 años de edad, de fecha de nacimiento 16-03-1981, indocumentado, soltero, albañil, hijo de pedro Beleño y Francisca Videz, residenciado en el Barrio Carlos Andrés, Calle 6ª, a dos casas del Taller Mecánico de Oscar, Santa Bárbara Municipio Colón del Estado Zulia. Seguidamente se le cede la palabra a la Abogada LEIDYS GONZALEZ, Defensa Pública N° 6 Penal Ordinario, quien expuso: “Esta defensa luego de escuchada la exposición del Ministerio Público, considera ajustado a derecho la petición fiscal a que mi defendido sea juzgado en libertad, y que se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva, de la prevista en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha petición la fundamento en el principio de presunción de inocencia, estado de libertad, afirmación de libertad y principio de proporcionalidad previsto en los artículos 8, 9, 243 y 244 eiusdem, en concordancia con el artículo 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por ultimo solicito copias simples de todo el expediente, así como del acta que se levanta. Es todo” Decisión de la actividad Judicial: Luego de escuchar la incriminación del despacho fiscal y los argumentos de descargo de la distinguida defensa así como de la aprehensión del contenido de las actas que conforman el presente asunto penal, precisa que de actas emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen presuntamente la responsabilidad penal del ciudadano imputado MARCOS FIDEL BELEÑO VIDEZ, en los hechos incriminados referido al tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana TERESA DE JESUS ACUÑA ZERPA, elementos estos que constan a los autos específicamente del acta de denuncia de la victima, del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento donde se practica la detención del imputado, el acta de lectura de derechos de la victima, acta de derechos del imputado, del acta de inspección técnica del lugar donde ocurrieron los hechos, que en su conjunto comprometen la presunta responsabilidad penal y adecuación conductual del mencionado imputado en los hechos incriminados por el despacho fiscal, motivos por los cuales esta instancia penal impone al imputado de autos de las providencias cautelares sustitutivas de libertad asegurada como forma del juzgamiento en libertad y como medidas de coerción personal en contra del ciudadano MARCOS FIDEL BELEÑO VIDEZ, en los hechos incriminados referido al tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana TERESA DE JESUS ACUÑA ZERPA, contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del texto adjetivo penal consistentes en la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el departamento del alguacilazgo con sede en este circuito penal, generándose como efecto procesa de la imposición de las medidas asegurativas de libertad al proceso, se ordena la inmediata libertad del incriminado de autos. Así mismo, se ordena por mandato judicial y en favor de la víctima TERESA DE JESUS ACUÑA ZERPA, las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido, quedando autorizado solo a sacar sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. Se prohíbe al imputado, acercarse a la referida victima, a su lugar de trabajo y de estudio si fuera el caso, y a la residencia de ésta. Se prohíbe además, al imputado, que por si mismo, o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima antes citada o algún integrante de su familia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes Se ordena que el presente asunto penal se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario Y ASI SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Primero: Decretar en cuanto a lugar en derecho la solicitud de incriminación formal que hace el despacho fiscal en contra del imputado ciudadano MARCOS FIDEL BELEÑO VIDEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Departamento Bolívar Colombia, de 29 años de edad, de fecha de nacimiento 16-03-1981, indocumentado, soltero, albañil, hijo de pedro Beleño y Francisca Videz, residenciado en el Barrio Carlos Andrés, Calle 6ª, a dos casas del Taller Mecánico de Oscar, Santa Bárbara Municipio Colón del Estado Zulia, por cuanto de actas emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen presuntamente la responsabilidad penal del ciudadano imputado MARCOS FIDEL BELEÑO VIDEZ, en los hechos incriminados referidos a los tipos penales de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana TERESA DE JESUS ACUÑA ZERPA, elementos estos que constan a los autos específicamente del acta de denuncia de la victima, del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento donde se practica la detención del imputado, el acta de lectura de derechos de la victima, acta de derechos del imputado, del acta de inspección técnica del lugar donde ocurrieron los hechos, que en su conjunto comprometen la presunta responsabilidad penal y adecuación conductual del mencionado imputado en los hechos incriminados por el despacho fiscal, motivos por los cuales esta instancia penal impone al imputado de autos de las providencias cautelares sustitutivas de libertad asegurada como forma del juzgamiento en libertad y como medidas de coerción personal en contra del ciudadano MARCOS FIDEL BELEÑO VIDEZ, en los hechos incriminados referido al tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana TERESA DE JESUS ACUÑA ZERPA, contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del texto adjetivo penal consistentes en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el departamento del alguacilazgo con sede en este circuito penal, generándose como efecto procesa de la imposición de las medidas de asegurativas de libertad al proceso, se ordena la inmediata libertad del incriminado de autos. Segundo: Se ordena por mandato judicial y en favor de la víctima TERESA DE JESUS ACUÑA ZERPA, las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido, quedando autorizado solo a sacar sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. Se prohíbe al imputado, acercarse a la referida victima, a su lugar de trabajo y de estudio si fuera el caso, y a la residencia de ésta. Se prohíbe además, al imputado, que por si mismo, o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima antes citada o algún integrante de su familia. Tercero: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Séptimo: Se ordena que el presente asunto penal se sustancie y tramite por el procedimiento especial. Y ASI SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines de continuar con la investigación de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y presente el acto conclusivo respectivo. Siendo la doce (12:15 p.m.) horas de la tarde se suspende la presente audiencia por un lapso de 10 minutos, a los fines de levantar el acta. Siendo las doce y veinticinco (12:25 p.m.) horas de la tarde del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.

El Juez Primero de Control,

Abogado. Manuel Antonio Zuleta Valbuena

El Fiscal (A) XVI del Ministerio Público,
Abogada. Israel Enrique Vargas
El Imputado,

MARCOS FIDEL BELEÑO VIDEZ
La Defensa Pública,
Abogada. Leidys González

La Secretaria,


Abogada. Mayra Beatriz Villarruel

Causa Penal N° C01-20133-2010
Causa Fiscal N° 24-F16-0927-2010