REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 22 de abril de 2010
200º y 151º


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

El Juez de Control: Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.
La Secretaria: Abogada. MAYRA BEATRIZ VILLARUEL.
Imputados: ERNESTO ENRIQUE VERA CARRUYO
Fiscal del Ministerio Público: Abogado. GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN.
Defensa Pública: Abogado. REINA LA CRTUZ HERNANDEZ
Delito. POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Victima: EL ESTADO VENEZOLANO.

Decisión N° 0412 -2010 Causa Penal N° CO1.19962.2010
Siendo las once horas de la mañana del día de hoy, 21 de abril de 2010, se constituyo el Doctor MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA, en su condición de Juez, y la Abogada MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto audiencia oral en la presente causa, en virtud del escrito que riela bajo el folio uno (01) del expediente, mediante el cual el ciudadano GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presenta por ante éste Tribunal a los ciudadanos ERNESTO ENRIQUE VERA CARRUYO, a objeto que sean oídos de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el ciudadano Juez, Doctor MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA, declaró abierta la audiencia, cediéndole la palabra al ciudadano GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público, a los fines de que exponga como se produjo la detención del ciudadano ERNESTO ENRIQUE VERA CARRUYO, quien expuso: “Presento y coloco a disposición de este tribunal al ciudadano ERNESTO ENRIQUE VERA CARRUYO, quien fue aprehendido en fecha 20 de abril de 2010, a las 4:30 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en momentos que dichos funcionarios cumpliendo operativo ordenado por la superioridad, se desplazaban en varios sectores de la comunidad y en momentos que transitaban por la calle 6, vía pública del Barrio Carlos Andrés Pérez de Santa Bárbara de Zulia, avistaron a un ciudadano, el cual tomó una actitud sospechosa al percatarse de la presencia policial, por lo que le dieron la voz de alto procediendo a solicitarle su identificación manifestando ser y llamarse ERNESTO ENRIQUE VERA CARRUYO, procediéndose a requerir la presencia de personas transeúntes o moradores del sector; para que sirvieran de testigos en una revisión corporal que se le había de efectuar a dicho ciudadano, debido a que sospechaban que el mismo ocultaba dentro de su vestimenta algún objeto proveniente del delito, debido a la actitud sospechosa que tomo dicho ciudadano al percatarse de la presencia policial, siendo testigo del presente acto el ciudadano Osmel José Pérez Flores, titular de la cédula de identidad N° 16.783.209, y de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizarle una revisión corporal al aludido ciudadano, lográndole incautar en el bolsillo delantero del lado derecho de su pantalón tipo blues jeans, la cantidad de cinco (05) envoltorios de material sintético de colores azul y blanco, contentivos en su interior de presunta droga de la denominada CRACK, por lo que de inmediato siendo las 4:30 horas de la tarde fue aprehendido, de igual forma se trasladó al despacho policial la presunta droga, la cual se pesó en una balanza digital, marca tanita, modelo 1479, dando un peso bruto de 0.9 gramos, así mismo dicho ciudadano fue puesto a la orden del Ministerio Público. Constan Acta de investigación policial de fecha 20-04-2010, Registro de cadena de custodia N° 107-2010 de fecha 20-10-2010, Acta de Notificación de derechos de fecha 20-04-2010, Acta de Inspección Técnica N° 57-04 de fecha 20-04-2010, Acta de Entrevista al ciudadano Osmel José Pérez Florez, de fecha 20-04-2010, elementos estos sobre los cuales se fundamenta este representante de la vindicta pública para precalificar e imputar formalmente al ciudadano ERNESTO ENRIQUE VERA CARRUYO, la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por cuanto se encuentran cubiertos los extremos del artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito en primer lugar, califique la aprehensión en flagrancia del mencionado imputado, se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ERNESTO ENRIQUE VERA CARRUYO, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y se siga el presente proceso por el procedimiento ordinario. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez, procedió a instruir al ciudadano ERNESTO ENRIQUE VERA CARRUYO del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismo, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho y el delito que le imputa la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera: ERNESTO ENRIQUE VERA CARRUYO, de nacionalidad venezolana, natural de Mosioco Km. 33, Municipio Coplón del Estado Zulia, de 51 años de edad, de fecha de nacimiento 06-10-1959, titular de la cédula de identidad N° 7.644.244, soltero, platanero, hijo de Elio Antonio Vera y María Trinidad Carruyo de Vera, residenciado en el sector 18 de Octubre, calle principal, casa S/N°, diagonal a la Escuela, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Seguidamente se le cede la palabra a la Abogada REINA LACRUZ HERNANDEZ, Defensa Pública N° 3 Penal Ordinario, quien expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones esta defensa considera ajustado a derecho la petición fiscal y en virtud que las reglas del juzgamiento son en libertad, estoy conforme con el pedimento del Ministerio Público, referido a que le sea impuesto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad atendiendo a los artículos 8,9, 256, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal y por último solicito copias simples de todo el expediente así como del acta que se levanta. Es todo” Decisión de la actividad Judicial: Luego de escuchar la incriminación del despacho fiscal y los argumentos de descargo de la distinguida defensa así como de la aprehensión del contenido de las actas que conforman el presente asunto penal, precisa que de actas emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen presuntamente la responsabilidad penal del ciudadano imputado ERNESTO ENRIQUE VERA CARRUYO, en los hechos incriminados referidos al tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, elementos estos que constan a los autos específicamente del Acta de investigación Policial de fecha 20-04-2010, Registro de Cadena de Custodia N° 107-2010 de fecha 20-10-2010, Acta de Notificación de Derechos de fecha 20-04-2010, Acta de Inspección Técnica N° 57-04 de fecha 20-04-2010, Acta de Entrevista al ciudadano Osmel José Pérez Florez, de fecha 20-04-2010, que en su conjunto comprometen la presunta responsabilidad penal y adecuación conductual del mencionado imputado en los hechos incriminados por el despacho fiscal, motivos por los cuales esta instancia penal impone al imputado de autos de las providencias cautelares sustitutivas de libertad asegurada como forma del juzgamiento en libertad y como medidas de coerción personal en contra del ciudadano ERNESTO ENRIQUE VERA CARRUYO, en los hechos incriminados referidos al tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del texto adjetivo penal consistentes en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el departamento del alguacilazgo con sede en este circuito penal y la prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal sin su previa autorización de esta instancia, generándose como efecto procesa de la imposición de las medidas de asegurativas de libertad al proceso, se ordena la inmediata libertad del incriminado de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se califica la Aprehensión en flagrancia. Se ordena que el presente asunto penal se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Primero: Decretar en cuanto a lugar en derecho la solicitud de incriminación formal que hace el despacho fiscal en contra del imputado ciudadano ERNESTO ENRIQUE VERA CARRUYO, de nacionalidad venezolana, natural de Mosioco Km. 33, Municipio Coplón del Estado Zulia, de 51 años de edad, de fecha de nacimiento 06-10-1959, titular de la cédula de identidad N° 7.644.244, soltero, platanero, hijo de Elio Antonio Vera y María Trinidad Carruyo de Vera, residenciado en el sector 18 de Octubre, calle principal, casa S/N°, diagonal a la Escuela, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por cuanto de actas emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen presuntamente la responsabilidad penal del ciudadano imputado ERNESTO ENRIQUE VERA CARRUYO, en los hechos incriminados referido al tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; elementos estos que constan a los autos específicamente del Acta de investigación policial de fecha 20-04-2010, Registro de cadena de custodia N° 107-2010 de fecha 20-10-2010, Acta de Notificación de derechos de fecha 20-04-2010, Acta de Inspección Técnica N° 57-04 de fecha 20-04-2010, Acta de Entrevista al ciudadano Osmel José Pérez Florez, de fecha 20-04-2010, que en su conjunto comprometen la presunta responsabilidad penal y adecuación conductual del mencionado imputado en los hechos incriminados por el despacho fiscal, motivos por los cuales esta instancia penal impone al imputado de autos de las providencias cautelares sustitutivas de libertad asegurada como forma del juzgamiento en libertad y como medidas de coerción personal en contra del ciudadano ERNESTO ENRIQUE VERA CARRUYO, en los hechos incriminados referidos al tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del texto adjetivo penal consistentes en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo con sede en este circuito penal y la prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal sin su previa autorización de esta instancia, generándose como efecto procesa de la imposición de las medidas de asegurativas de libertad al proceso, se ordena la inmediata libertad del incriminado de autos. Segundo: Se califica la Aprehensión en flagrancia, se ordena que el presente asunto penal se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario y se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Y ASI SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines de continuar con la investigación de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y presente el acto conclusivo respectivo. Siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana se suspende la presente audiencia por un lapso de 10 minutos, a los fines de levantar el acta. Siendo las once y cincuenta (11:10 a.m.) horas de la mañana del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.

El Juez Primero de Control,

Abogado. Manuel Antonio Zuleta Valbuena

El Fiscal (A) XVI del Ministerio Público,
Abg.Gustavo Bustos Cohen
El Imputado,

Ernesto Enrique Vera Carruyo,

La Defensa Pública,
Abg. Reina Lacruz Hernánde z

La Secretaria,


Abg. Mayra Beatriz Villarruel
Causa Penal N° C01-19962-2010
Causa Fiscal N° 24-F16-0866-2010