REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 21 de abril de 2010
199º y 151º


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

El Juez de Control: Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.
La Secretaria: Abogada. MAYRA BEATRIZ VILLARUEL.
Imputados: DANIEL ENRIQUE LUZARDO
Fiscal del Ministerio Público: Abogado. GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN.
Defensa Pública: Abogado. OSCAR LOSSADA.
Delito. HURTO SIMPLE.
Victima: MARIA ESPERANZA VARGAS RUEDS.

Decisión N° 0409 -2010 Causa Penal N° CO1.19923.2010
Siendo las once horas de la mañana del día de hoy, 21 de abril de 2010, se constituyo el Doctor MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA, en su condición de Juez, y la Abogada MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto audiencia oral en la presente causa, en virtud del escrito que riela bajo el folio uno (01) del expediente, mediante el cual el ciudadano GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presenta por ante éste Tribunal a los ciudadanos DANIEL ENRIQUE LUZARDO, a objeto que sean oídos de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el ciudadano Juez, Doctor MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA, declaró abierta la audiencia, cediéndole la palabra al ciudadano GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público, a los fines de que exponga como se produjo la detención del ciudadano DANIEL ENRIQUE LUZARDO, quien expuso: “En este acto pongo a disposición de éste Tribunal al ciudadano DANIEL ENRIQUE LUZARDO, quien fue aprehendido por una comisión de la Policial Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Catatumbo, en fecha 20 de abril de 2010, siendo aproximadamente las 11:35 horas de la mañana, luego de ser avistado por los funcionarios actuantes quienes se encontraban realizando un recorrido de seguridad, en la población de encontrados específicamente por la plaza de la Virgen cerca de la Estación de Servicio, momento en el cual observaron un ciudadano a bordo de una bicicleta modelo sifrina color azul, quien al notar la presencia de la comisión policial, tomó la actitud sospechosa siendo abordado por los funcionarios actuantes quienes le indicaron a dicho ciudadano que mostrara la documentación de la referida bicicleta, manifestando que esta no era de su propiedad y que se la había robado en la Escuela frente a la Prefectura del Municipio Catatumbo, fue en ese instante cuando los funcionarios policiales le indicaron al ciudadano que quedó identificado como DANIEL ENRIQUE LUZARDO, que los acompañara a la sede del Departamento Policial. Así mismo se trasladaron en compañía del mencionado ciudadano, hasta la Escuela que está ubicada frente a la Prefectura del Municipio Catatumbo de nombre Escuela Básica Estadal Dr. Alberto Roncajolo, con la finalidad de entrevistar a los docentes a fin de que rindieran declaración sobre los hechos, quienes les indicaron que la bicicleta era propiedad de la directora del plantel, ESPERANZA VARGAS RUEDA, quien formuló la respectiva denuncia, momento en el cual los funcionarios actuantes le notificaron al ciudadano DANIEL ENRIQUE LUZARDO, que quedaría detenido y puesto a la orden del Ministerio Público. Constan acta de Denuncia de fecha 20-04-2010, interpuesta por la victima, ciudadana MARIA ESPERANZA VARGAS RUEDA; Acta Policial de fecha 20.04.2010, donde consta la aprehensión del hoy imputado, Acta de derechos de ciudadanos, Inspección Técnica de fecha 20-04-2010, Acta de reconocimiento de fecha 20-04-2010, Avalúo Prudencial de fecha 20-04-2010, Registro de Cadena de Custodia N° DPC-SE-007-10 de fecha 20-04-2010, y copia de la factura de compra de la bicicleta a nombre de la ciudadana ESPERANZA VARGAS, elementos de convicción estos que motivan al Ministerio Público a imputar formalmente en este acto el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 deL Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ESPERANZA VARGAS RUEDA, razón por la cual, esta representación fiscal, precalifica e imputa formalmente al ciudadano DANIEL ENRIQUE LUZARDO por el delito antes mencionado. Ahora bien, por cuanto se encuentran cubiertos los extremos del artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, En virtud de la entidad del daño causado solicito se le acuerde Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al mencionado ciudadano de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo, ciudadano Juez, requiero que se siga el presente proceso por el procedimiento ordinario. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez, procedió a instruir al ciudadano DANIEL ENRIQUE LUZARDO del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismo, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho y el delito que le imputa la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera: DANIEL ENRIQUE LUZARDO, apodado “Chacamito” de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 23 años de edad, quien manifestó no conocer su fecha de nacimiento, ni el N° de la cédula de identidad, soltero, obrero, hijo de Ana Isabel Soto y José Briceño, residenciado en el sector Los Robles, calle 2, casa S/N°, al fondo del Taller de Rifredo, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Seguidamente se le cede la palabra al Abogado OSCAR LOSSADA, Defensa Pública N° 4 Penal Ordinario, quien expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones la defensa sostiene la inocencia de mi representado en virtud que las reglas del juzgamiento son en libertad, estoy conforme con el pedimento del Ministerio Público referido a que le sea impuesto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad atendiendo a los artículos 8,9, 256, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal y por último solicito copias simples de todo el expediente así como del acta que se levanta. Es todo” Decisión de la actividad Judicial: Luego de escuchar la incriminación del despacho fiscal y los argumentos de descargo de la distinguida defensa así como de la aprehensión del contenido de las actas que conforman el presente asunto penal, precisa que de actas emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen presuntamente la responsabilidad penal del ciudadano imputado DANIEL ENRIQUE LUZARDO, en los hechos incriminados referidos al tipo penal de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 deL Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ESPERANZA VARGAS RUEDA, elementos estos que constan a los autos específicamente del acta de Denuncia de fecha 20-04-2010, interpuesta por la victima, ciudadana MARIA ESPERANZA VARGAS RUEDA; Acta Policial de fecha 20.04.2010, donde consta la aprehensión del hoy imputado, Acta de derechos de ciudadanos, Inspección Técnica de fecha 20-04-2010, Acta de reconocimiento de fecha 20-04-2010, Avalúo Prudencial de fecha 20-04-2010, Registro de Cadena de Custodia N° DPC-SE-007-10 de fecha 20-04-2010, y copia de la factura de compra de la bicicleta a nombre de la ciudadana ESPERANZA VARGAS, que en su conjunto comprometen la presunta responsabilidad penal y adecuación conductual del mencionado imputado en los hechos incriminados por el despacho fiscal, motivos por los cuales esta instancia penal impone al imputado de autos de las providencias cautelares sustitutivas de libertad asegurada como forma del juzgamiento en libertad y como medidas de coerción personal en contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE LUZARDO, en los hechos incriminados referidos al tipo penal de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 deL Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ESPERANZA VARGAS RUEDA, contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del texto adjetivo penal consistentes en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante el departamento del alguacilazgo con sede en este circuito penal y la prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal sin su previa autorización de esta instancia, generándose como efecto procesa de la imposición de las medidas de asegurativas de libertad al proceso, se ordena la inmediata libertad del incriminado de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se ordena que el presente asunto penal se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Primero: Decretar en cuanto a lugar en derecho la solicitud de incriminación formal que hace el despacho fiscal en contra del imputado ciudadano DANIEL ENRIQUE LUZARDO, apodado “Chacamito” de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 23 años de edad, quien manifestó no conocer su fecha de nacimiento, ni el N° de la cédula de identidad, soltero, obrero, hijo de Ana Isabel Soto y José Briceño, residenciado en el sector Los Robles, calle 2, casa S/N°, al fondo del Taller de Rifredo, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por cuanto de actas emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen presuntamente la responsabilidad penal del ciudadano imputado DANIEL ENRIQUE LUZARDO, en los hechos incriminados referidos al tipo penal de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 deL Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ESPERANZA VARGAS RUEDA, elementos estos que constan a los autos específicamente del acta de Denuncia de fecha 20-04-2010, interpuesta por la victima, ciudadana MARIA ESPERANZA VARGAS RUEDA; Acta Policial de fecha 20.04.2010, donde consta la aprehensión del hoy imputado, Acta de derechos de ciudadanos, Inspección Técnica de fecha 20-04-2010, Acta de reconocimiento de fecha 20-04-2010, Avalúo Prudencial de fecha 20-04-2010, Registro de Cadena de Custodia N° DPC-SE-007-10 de fecha 20-04-2010, y copia de la factura de compra de la bicicleta a nombre de la ciudadana ESPERANZA VARGAS, que en su conjunto comprometen la presunta responsabilidad penal y adecuación conductual del mencionado imputado en los hechos incriminados por el despacho fiscal, motivos por los cuales esta instancia penal impone al imputado de autos de las providencias cautelares sustitutivas de libertad asegurada como forma del juzgamiento en libertad y como medidas de coerción personal en contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE LUZARDO, en los hechos incriminados referidos al tipo penal de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 deL Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ESPERANZA VARGAS RUEDA, contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del texto adjetivo penal consistentes en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante el Departamento del Alguacilazgo con sede en este circuito penal y la prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal sin su previa autorización de esta instancia, generándose como efecto procesa de la imposición de las medidas de asegurativas de libertad al proceso, se ordena la inmediata libertad del incriminado de autos. Segundo: Se ordena que el presente asunto penal se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines de continuar con la investigación de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y presente el acto conclusivo respectivo. Siendo las once y cuarenta (11:40 a.m.) horas de la mañana se suspende la presente audiencia por un lapso de 10 minutos, a los fines de levantar el acta. Siendo las once y cincuenta (11:50 a.m.) horas de la mañana del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sólo sus huellas dígitos pulgares por manifestar no saber firmar.

El Juez Primero de Control,

Abogado. Manuel Antonio Zuleta Valbuena

El Fiscal (A) XVI del Ministerio Público,
Abg.Gustavo Bustos Cohen
El Imputado,

Daniel Enrique Luzardo,

La Defensa Pública,
Abg. Oscar Lossada

La Secretaria,


Abg. Mayra Beatriz Villarruel
Causa Penal N° C01-19923-2010
Causa Fiscal N° 24-F16-0856-2010