REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 15 de abril de 2010
199º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
El Juez de Control: Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.
La Secretaria: Abogada. MAYRA BEATRIZ VILLARUEL.
Imputado: LUIS CARLOS ARTEAGA MONTES
Fiscal del Ministerio Público: Abogada. LISBETH DAVILA GONZALEZ.
Defensa Privada: Abogado ULADISLAO BRACHO.
Delitos. APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
Victima: SE DESCONOCE
Decisión N° 0393 -2010 Causa Penal N° CO1.19873.2010
Siendo las once y treinta horas de la mañana del día de hoy, 15 de abril de 2010, se constituyo el Doctor MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA, en su condición de Juez de Control, y la Abogada MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto audiencia oral en la presente causa, en virtud del escrito que riela bajo el folio uno (01) del expediente, mediante el cual la ciudadana LISBETH DAVILA GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pone a disposición de éste Tribunal al ciudadano LUIS CARLOS ARTEAGA MONTES. Acto seguido el Juez, ciudadano MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA, declaró abierta la audiencia cediéndole la palabra a la ciudadana LISBETH DAVILA GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público, a los fines de que exponga como se produjo la aprehensión del ciudadano LUIS CARLOS ARTEAGA MONTES, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de éste Tribunal al ciudadano LUIS CARLOS ARTEAGA MONTES, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, el día 13 de abril de 2010, aproximadamente a las 3:30 horas de la tarde, en la sede de ese mismo Despacho, en virtud que se presentó de manera espontánea el ciudadano LUIS CARLOS ARTEAGA MONTES, llevando consigo un vehículo de su propiedad, con las siguientes características marca Dodge, modelo spirit, color blanco, tipo sedan año 1994, uso particular, placas YEC-645, serial de carrocería 8Y1FA31M2RV082608, con la finalidad de revisar el estado de sus seriales, procediendo a efectuarle una experticia y determinaron que se encontraba en estado original, así mismo procedieron a efectuar llamada telefónica a SIIPOL Maracaibo, donde informaron que el mismo aparece solicitado por la Sub Delegación Las Acacias, del Estado Carabobo, según expediente E254.378, de fecha 24-01-1995, por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en virtud de lo cual fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Público. Consta Acta Policial de fecha 13-04-2010, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano LUIS CARLOS ARTEAGA MONTES, Inspección Técnica, Avalúo real del Vehículo retenido y Experticia de Reconocimiento. Ahora bien, en virtud de tales hechos precalifico e imputo al ciudadano LUIS CARLOS ARTEAGA MONTES, la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA, en tal sentido, por cuanto se encuentran cubiertos los extremos del artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se le imponga al ciudadano LUIS CARLOS ARTEAGA MONTES, las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se siga el presente proceso por lo establecido en la citada Ley ordinaria. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez, procedió a instruir al imputado LUIS CARLOS ARTEAGA MONTES del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismo, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho y el delito que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, manifestando el ciudadano LUIS CARLOS ARTEAGA MONTES, no querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera: LUIS CARLOS ARTEAGA MONTES, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 28/02/1984, de 25 años de edad, soltero, de oficio barbero, titular de la cédula de identidad N° 15.855.154, hijo de Osmel Ángel Arteaga y Dolores Esther Montes, residenciado en la Avenida 1 con calle 2 La Libertad, casa N° 0-5, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0424-7250548. Seguidamente el Juez le cede la palabra al ciudadano ULADISLAO BRACHO, Defensa Técnica, quien expuso: “Escuchada la exposición formulada por la vindicta publica en la cual solicita de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga a mi defendido Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad, esta defensa considera luego de analizar las actuaciones que no existe la perpetración de ningún hecho punible o imputable a mi defendido, ya que mi representado adquiere a ese vehículo el 09 de febrero del año 2010, mediante un documento notariado por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara de Zulia, según la Nota de Notaría, dice que fue agregado a los libros de Registros que lleva esa Notaria entre otras cosas, y la conducta desplegada por mi representado, no constituye delito alguno, porque lo que hizo fue adquirir un vehículo como cualquier otra persona lo adquiere en este país, mediante transacción comercial pago un precio que se adapta al valor del vehículo, el fue de manera espontánea a denunciar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que se le había perdido una placa y le dicen que el vehículo esta solicitado desde el año 1995, o sea que desde esa fecha hasta la presente han transcurrido mas o menos 15 años y tomando en consideración que el hecho cuando se cometió no se encontraba en vigencia la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, es imposible adjudicarle a este ciudadano el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO DE VEHICULO, POR OTRA parte al analizar las exigencias típicas del artículo 9 de la Ley encontramos que el sujeto activo debe tener conocimiento que el vehículo es proveniente que el vehículo es proveniente del hurto o robo de vehículo automotores, mi representado en ningún momento llegó a pensar que ese vehículo sea proveniente de la comisión de un hecho punible ya que al momento de comprarlo le exigieron un precio razonable por el mismo, le mostraron certificado de registro de vehículo emitido por el Instituto de Transito, y transporte terrestre, así como revisión de transito y demás documento necesario para efectuar el traspaso, ahora bien, considerando lo antes expuesto, solicita la defensa en base al artículo 1 del Código Penal la libertad plena e inmediata para mi defendido, ya que si de existir un delito que no se encuentre prescrito ya el sería victima de una estafa en todo caso, a todo evento y como es a este honorable Tribunal que le corresponde decidir de no acordar lo que esta defensa solicita, solicito medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad y por ultimo solicito copias simples de las actas que conforman la presente causa incluyendo el acta de esta audiencia de presentación de imputados. Es todo”. Decisión de la actividad Judicial: Luego de escuchar la incriminación del despacho fiscal y los argumentos de descargo de la distinguida defensa así como de la aprehensión del contenido de las actas que conforman el presente asunto penal, precisa que de actas emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen presuntamente la responsabilidad penal del ciudadano imputado LUIS CARLOS ARTEAGA MONTES, en el hecho incriminado referido al tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA, elementos estos que constan a los autos específicamente del acta de investigación policial suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento donde se practica la detención del imputado, acta de derechos del imputado, Certificado de Registro de Vehículo original, Planilla única bancaria de los emolumentos de compra del vehículo, documento de adquisición notariado, acta de lectura de derechos, acta de inspección técnica, y el acta policial donde se videncia el requerimiento del vehículo, registro de improntas, que en su conjunto comprometen la presunta responsabilidad penal y adecuación conductual del mencionado imputado en los hechos incriminados por el despacho fiscal. En relación a la petición de la distinguida defensa referida a la libertad plena esta no procede en el entendió, y así opina la defensa la prescripción no corre con respecto al tipo penal incriminado en este acto procesal por el despacho fiscal, hay que deslindar el delito con respecto al requerimiento que existe del vehículo, que puede ser robo o hurto en el año 1995 y otro aspecto el delito de Aprovechamiento el cual es categóricamente evidenciado por el documento otorgado por ante la Notaría cuando el imputado de autos adquirió el bien y posteriormente cuando este se trasladó a la sede de investigación policial, esas son las circunstancias aunado al requerimiento por robo y hurto de vehículo, hace que la conducta o la acción conductual del incriminado de autos se adecue al tipo penal del artículo 9 de la Ley que regula la materia que no es otro que el APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO DE VEHICULO, Ley que para la fecha año 2010 esta suficientemente evidenciada su vigencia. Ahora bien, a opinión de quien preside este Juzgado, la instancia no puede fracturar el derecho de investigación del Ministerio Público, quien precisará si hubo o no del ánimo del incriminado y determinar más aún ¿como hizo? el incriminado de adquirir un vehículo con un certificado de registro original N° 28215958, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, lo cual refleja que en curso de la presente investigación que se inicia el día de hoy con respecto al proceso aperturado en su contra precise en esa investigación la participación o no del incriminado y en aras de tutelar el principio de presunción de inocencia que no solamente llega hasta su presunta responsabilidad, son los posibles daños y perjuicios que se pudiesen generar, motivos por los cuales se decreta procedente en derecho la incriminación formulada por el despacho fiscal en contra del mencionado ciudadano y se le impone como providencia cautelar de sujeción al proceso que forma parte del juzgamiento en libertad la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Texto Adjetivo, consiste en la presenta ión periódica cada cuarenta y cinco (45) cías anta la sede del alguacilazgo. Lo que genera como efecto procesal la inmediata libertad asegurada del ciudadano LUIS CARLOS ARTEAGA MONTES, Así mismo se Ordena se tramite el presente asunto por el procedimiento ordinario, Se acuerdan las copias solicitadas por las partes Se ordena que el presente asunto penal se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano LUIS CARLOS ARTEAGA MONTES, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 28/02/1984, de 25 años de edad, soltero, de oficio barbero, titular de la cédula de identidad N° 15.855.154, hijo de Osmel Ángel Arteaga y Dolores Esther Montes, residenciado en la Avenida 1 con calle 2 La Libertad, casa N° 0-5, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0424-7250548, por aparecer fundados elementos de convicción para estimarlo autor o participe del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA. Todo de conformidad con el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem. A solicitud del Ministerio Público se decreta el procedimiento ordinario. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta localidad, a los fines de que se sirva dejar en libertad al imputado de autos. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines que continúe con la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente. Siendo las 12:30 de la tarde, se suspende la presente audiencia hasta las 12:45 horas de la tarde, a los fines de levantar el acta. Siendo 12:45 horas de la tarde del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares
El Juez de Control,
Abg. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA-
El Ministerio Público,
Abg. Lisbeth Dávila González
El Imputado,
Luis Carlos Arteaga Montes
La Defensa Técnica,
Abg. Uladislao Bracho
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel
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