REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 09 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-S-2004-000566
ASUNTO : VP11-S-2004-000566

AUTO RAZONADO 452-10
Se registro el Ingreso del presente asunto bajo el No VP11-S-2004-000566 contentivo de acusación en contra de NESTOR JOSE ZARRAGA HUERTA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano en concordancia con lo establecido en el artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de las ciudadanas ERLEEN CAROLINA RODRIGUEZ Y GLADYSVEL DEL CARMEN RODRIGUEZ este Juzgado para decidir observa:

I
La Representanta del Ministerio Público ABOG GISLANA ALVAREZ DE GUERRA en su carácter de Fiscala del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, presento escrito de acusación en contra de NESTOR JOSE ZARRAGA HUERTA titular de la cédula de Identidad No 11.544.849, venezolano, natural de Cabimas, mayor de edad, soltero, ayudante de mecánica, residenciado en el sector las playitas, casa No 14, Cabimas Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano en concordancia con lo establecido en el artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de las ciudadanas ERLEEN CAROLINA RODRIGUEZ Y GLADYSVEL DEL CARMEN RODRIGUEZ.

En fecha 30 de Junio de 1998, el suprimido Juzgado de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez decreta la detención del ciudadano NESTOR JOSE ZARRAGA por el delito de ROBO.

En fecha 30-06-98 se libra oficio al Director del Reten Policial, anexo a Boleta de encarcelación.

En fecha 24-05-04 mediante oficio 003330 el director de la Cárcel Nacional de Maracaibo informa que el Ciudadano ZARRAGA HUERTA NESTOR JOSE no se encuentra ingresado en dicho centro.

En el caso in comento, se ha agotado la vía de la notificación del acusado en la dirección de domicilio suministrada con una data de doce años aproximadamente.

Es evidente que la causa no será efectivamente reactivada hasta tanto no se localice al acusado, se ponga a derecho y se prosiga con el proceso penal, en observancia de la tutela judicial efectiva

Es necesario ante esta situación ORDENAR LA CAPTURA DEL CIUDADANO NESTOR JOSE ZARRAGA HUERTA titular de la cédula de Identidad No 11.544.849, venezolano, natural de Cabimas, mayor de edad, soltero, ayudante de mecánica, residenciado en el sector las playitas, casa No 14, Cabimas Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano en concordancia con lo establecido en el artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de las ciudadanas ERLEEN CAROLINA RODRIGUEZ Y GLADYSVEL DEL CARMEN RODRIGUEZ. Una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este despacho y posteriormente fijar audiencia preliminar. Y así se declara


Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control (Cabimas) administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENAR LA CAPTURA DEL CIUDADANO NESTOR JOSE ZARRAGA HUERTA titular de la cédula de Identidad No 11.544.849, venezolano, natural de Cabimas, mayor de edad, soltero, ayudante de mecánica, residenciado en el sector las playitas, casa No 14, Cabimas Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano en concordancia con lo establecido en el artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de las ciudadanas ERLEEN CAROLINA RODRIGUEZ Y GLADYSVEL DEL CARMEN RODRIGUEZ, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Cabimas y Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, líbrese órdenes respectivas.
Líbrese la ORDEN DE CAPTURA,
CUMPLASE.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL (Cabimas)


MSc ERIKA MILENA CARROZ PEREA
LA SECRETARIA


ABOG LILIANA YANCEN

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N°. 452-10. líbrese órdenes respectivas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Cabimas y Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas

LA SECRETARIA


ABOG LILIANA YANCEN