REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal 5° de Control de Cabimas
Cabimas, 09 de Abril de 2010
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: VP11-P-2009-001694
ASUNTO : VP11-P-2009-001694

DECISION Nº 449-10
En la presente causa seguida a JOSE ANTONIO NAVA PERNALETE, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 29-04-1962, de 47 años de edad, casado, Cuidador de carro en PDVAL, Titular de la Cédula de Identidad V-7.963.951, hijo de Edencio Nava y Carmen Pernalete, No sabe firmar, leer ni escribir, pero sabe firmar domiciliado en el Sector Punta Gorda, Calle Arismendi, Casa Nª 20, al frente de la venta de cerveza Tibisay, Municipio Cabimas, Estado Zulia por estar incurso en la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 381 Primera Aparte del Código Penal y en concordancia con el Artículo 217 del Ley Orgánica para la Protección del niño Niña y el Adolescente en perjuicio de la niña YORGELIS ANDREINA MOSQUERA

I
En fecha 06-03-09 fue presentado el imputado de auto por el Fiscal Fiscal Cuadragésima Tercera del Ministerio Público abogado GWONDOLINE GONZALEZ, quien expone: “Presento y dejo a disposición de este digno Tribunal Quinto En Funciones de control, al ciudadano JOSE ANTONIO NAVA PERNALETE, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policia Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Simón Bolívar, por estar incurso en la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 381 Primera Aparte del Código Penal y en concordancia con el Artículo 217 del Ley Orgánica para la Protección del niño Niña y el Adolescente, por cuanto en el momento en que los funcionarios actuantes recibieron una llamada que en la Avenida Intercomunal específicamente en el Barrio Colina de Bello Monte, Calle San Martín, la comunidad tenía retenido un ciudadano que en horas tempranas intentó violar a una niña, al llegar al sitio observaron a un grupo de personas las cuales tenían sometido a un sujeto de inmediato se le apersonó una ciudadana que dijo ser llamarse Mayra Chirinos, la misma les comunicó que es la madre de la niña a la cual el sujeto en mención intentó agredirla, inmediatamente aprehendieron al ciudadano identificado como JOSE ANTONIO NAVA PERNALETE quien en atención al delito y la pena que pudiera llegar a imponérsele solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista y sancionada en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue acordada por estar ajustada a Derecho

II
Pasados seis (6) meses desde la individualización del imputado, es potestad de imputado requerir ante el Juez de Control la fijación d un lapso prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) para la conclusión de la Investigación.

En el caso, fue celebrada AUDIENCIA ORAL para Conclusión de la Investigación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 08-02-10, y se dispuso PRIMERO: Fijar previa solicitud un plazo prudencial para que el Fiscal del Ministerio Público proceda a dar término a la investigación penal adelantada de cuarenta y cinco días, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Concluido el mencionado lapso sin pronunciamiento alguno se decretará el archivo judicial de las actuaciones, cese inmediato de las medidas y la condición de imputado.

Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso establecido en el día de hoy, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado .Y ASI SE DECLARA

III

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Vencido como se encuentra el lapso establecido para dar término a la investigación penal adelantada en contra por el Imputado JOSE ANTONIO NAVA PERNALETE, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 29-04-1962, de 47 años de edad, casado, Cuidador de carro en PDVAL, Titular de la Cédula de Identidad V-7.963.951, hijo de Edencio Nava y Carmen Pernalete, No sabe firmar, leer ni escribir, pero sabe firmar domiciliado en el Sector Punta Gorda, Calle Arismendi, Casa Nª 20, al frente de la venta de cerveza Tibisay, Municipio Cabimas, Estado Zulia por estar incurso en la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 381 Primera Aparte del Código Penal y en concordancia con el Artículo 217 del Ley Orgánica para la Protección del niño Niña y el Adolescente en perjuicio de la niña YORGELIS ANDREINA MOSQUERA CHIRINOS, sin haber mediado pronunciamiento alguno por parte del Representante del Ministerio Público, SE DECRETA el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones, cese inmediato de las medidas y la condición de imputado. Regístrese y notifíquese de la presente decisión, ofíciese a los Cuerpos de Investigación correspondientes, remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL en su debida oportunidad.
CUMPLASE.
LA JUEZA,


Msc ERIKA MILENA CARROZ PEREA

LA SECRETARIA,


ABG. LILIANA YANCEN

En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 449-10 en el Libro de Registro de Decisiones Interlocutorias llevado por este Tribunal; y se compulsó copia de archivo. Notifíquese a las partes
LA SECRETARIA,


ABG. LILIANA YANCEN