REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal 5° de Control de Cabimas
Cabimas, 06 de Abril de 2010
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: VP11-P-2009-008161
ASUNTO : VP11-P-2009-008161

DECISION N° 438-10

Visto el escrito interpuesto por la fiscala 47° del Ministerio Público, Abogada GISELA PARRA FUENMAYOR, en el cual informa a este Juzgado que ha decretado el Archivo Fiscal en la presente causa, por cuanto del resultado de la investigación se observa la insuficiencia para determinar la Autoría y Responsabilidad Penal de una persona en específico; este Tribunal antes de resolver observa:

En fecha 02-03-09 fue consignado por ante este Despacho, escrito emanado de la ciudadana fiscala 47° del Ministerio Público, Abogada GISELA PARRA FUENMAYOR, contentivo de decreto de ARCHIVO FISCAL de la Investigación 24-F47-0409-09 en el mismo la representanta del Ministerio Público motiva el mismo haciendo saber que la investigación penal inicio en fecha 02 de Marzo de 2009, con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana VARGAS DE FRANCO OLAIDA SUGEY. Con el transcurso de la investigación fue su consideración que no existen elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de persona alguna

Examinadas las actas y vista la resolución emanada de la Fiscalía 47 del Ministerio Público; es por lo que ésta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho visto el decreto de ARCHIVO FISCAL, decretado por la mencionada fiscalía y ACUERDA el cese de la condición de investigado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA vista la procedencia en derecho DEL ARCHIVO FISCAL, de la presente causa, dictada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA el cese de la condición de investigado a favor del ciudadano VICTOR RAÚL FRANCO CAMACHO, de 23 años de edad, CI: 18.341.222 residenciado en la Carretera K, Barrio Cumareguo. Casa 66, Municipio Cabimas del Edo. Zulia, señalado por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VARGAS DE FRANCO OLAIDA SUGEY. Líbrense Boletas de Notificación
LA JUEZA,

Msc ERIKA MILENA CARROZ PEREA

LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA YANCEN

En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 438-10 en el Libro de Registro de Decisiones Interlocutorias llevado por este Tribunal; y se compulsó copia de archivo. Líbrense Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,


ABG. LILIANA YANCEN