REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal 5° de Control de Cabimas
Cabimas, 05 de Abril de 2010
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: VP11-P-2009-008172
ASUNTO : VP11-P-2009-008172

DECISION N° 416-10

Visto el escrito interpuesto por la fiscala 47° del Ministerio Público, Abogada FLORENIA DELGADO ARIAS, en el cual informa a este Juzgado que ha decretado el Archivo Fiscal en la presente causa, por cuanto del resultado de la investigación se observa la insuficiencia para determinar la Autoría y Responsabilidad Penal de una persona en específico; este Tribunal antes de resolver observa:

En fecha 09-12-09 fue consignado por ante este Despacho, escrito emanado de la ciudadana fiscala 47° del Ministerio Público, Abogada FLORENIA DELGADO ARIAS, contentivo de decreto de ARCHIVO FISCAL de la Investigación 24-F47-0454-09, en el mismo la representanta del Ministerio Público motiva el mismo haciendo saber que la investigación penal inicio en fecha 06 de Marzo de 2009, con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN MARGARITA PRIMERA. Con el transcurso de la investigación fue su consideración que no existen elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de persona alguna

Examinadas las actas y vista la resolución emanada de la Fiscalía 47 del Ministerio Público; es por lo que ésta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho visto el decreto de ARCHIVO FISCAL, decretado por la mencionada fiscalía y ACUERDA el cese de la condición de investigado que pudiera recaer sobre el ciudadano GIOVANNY JOSE ZARRAGA todo de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA vista la procedencia en derecho DEL ARCHIVO FISCAL, de la presente causa, dictada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA el cese de la condición de investigado que pudiera recaer sobre el ciudadano GIOVANNI JOSE ZARRAGA, Venezolano, casado, de profesión ALBAÑIL, residenciado en el Barrio San José, carretera J, casa sin numero, frente al Rey Mercal Parroquia San Benito, Municipio Cabimas, señalado por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN MARGARITA PRIMERA. Líbrense Boletas de Notificación.
LA JUEZA,

Msc ERIKA MILENA CARROZ PEREA

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA BENITEZ

En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 416-10 en el Libro de Registro de Decisiones Interlocutorias llevado por este Tribunal; y se compulsó copia de archivo. Notifíquese a las partes.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA BENITEZ