REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal 5° de Control de Cabimas
Cabimas, 05 de Abril de 2010
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: VP11-P-2008-008228
ASUNTO : VP11-P-2010-008228

DECISION N° 421-10
Visto el escrito interpuesto por el fiscal 19° del Ministerio Público, Abogado Domingo Romero Guiñan en el cual informa a este Juzgado que ha decretado el Archivo Fiscal en la presente causa, por cuanto del resultado de la investigación se observa la insuficiencia para determinar la Autoría y Responsabilidad Penal de una persona en específico; este Tribunal antes de resolver observa:

En fecha 09-03-10 fue consignado por ante este Despacho, escrito emanado del ciudadano fiscal 19° del Ministerio Público, Abogado Domingo Romero Guiñan, contentivo de decreto de ARCHIVO FISCAL de la Investigación 24-F19-722-08, en el mismo el representante del Ministerio Público motiva la investigación seguida a la ciudadana ANDREA DEL CARMEN GUETIERREZ MAVAREZ, por la comisión del delito ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO. Con el transcurso de la investigación fue su consideración que no existen elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de persona alguna

Examinadas las actas y vista la resolución emanada de la Fiscalía 19 del Ministerio Público; es por lo que ésta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho visto el decreto de ARCHIVO FISCAL, decretado por la mencionada fiscalía y ACUERDA el cese de la condición de imputada y de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad que le fuera impuesta en fecha 09-10-08 a la ciudadana ANDREA DEL CARMEN GUTIERREZ MAVAREZ, de 36 años de edad, nacido el 20-11-1972, Venezolana, natural Cabimas, Estado Zulia, soltera Titular de la Cedula de Identidad N° 13.841.315, de profesión u oficio: ama de casa, residenciado: urbanización nueva Cabimas, avenida33, sector 6, vereda 7, casa 25, Cabimas Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 222 del Código Penal, sometida a presentación periódicamente cada TREINTA (30) días ante la Oficina de Atención al Público (OAP) del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Penal de Cabimas todo de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es importante destacar que el ARCHIVO FISCAL puede ser temporal, toda vez que de surgir nuevos elementos de convicción, la investigación puede ser reaperturada.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA vista la procedencia en derecho DEL ARCHIVO FISCAL, de la presente causa, dictada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, decretada por este Juzgado, el 09/10/08 a la ciudadana ANDREA DEL CARMEN GUTIERREZ MAVAREZ, de 36 años de edad, nacido el 20-11-1972, Venezolana, natural Cabimas, Estado Zulia, soltera Titular de la Cedula de Identidad N° 13.841.315, de profesión u oficio: ama de casa, residenciado: urbanización nueva Cabimas, avenida33, sector 6, vereda 7, casa 25, Cabimas Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 222 del Código Penal. Líbrense Boletas de Notificación
LA JUEZA,

Msc ERIKA MILENA CARROZ PEREA

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA BENITEZ

En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 421-10 en el Libro de Registro de Decisiones Interlocutorias llevado por este Tribunal; y se compulsó copia de archivo. Notifíquese a las partes. Ordénese el cese de la medida de presentación periódica.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA BENITEZ