REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal 5° de Control de Cabimas
Cabimas, 04 de Abril de 2010
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: VP11-P-2010-000971
ASUNTO : VP11-P-2010-000971

DECISION N° 406-10

Visto el escrito interpuesto por la fiscala 47° del Ministerio Público, Abogada FLORENIA DELGADO ARIAS, en el cual informa a este Juzgado que ha decretado el Archivo Fiscal en la presente causa, por cuanto del resultado de la investigación se observa la insuficiencia para determinar la Autoría y Responsabilidad Penal de una persona en específico; este Tribunal antes de resolver observa:
En fecha 17-03-10 se dio inicio a la presente investigación, en la misma fecha fue consignado por ante este Despacho, escrito emanado de la ciudadana fiscala 47° del Ministerio Público, Abogada FLORENIA DELGADO ARIAS, contentivo de decreto de ARCHIVO FISCAL de la Investigación 24-F47-2268-08, en el mismo la representanta del Ministerio Público motiva el mismo haciendo saber que la investigación penal inicio en fecha 05 de Diciembre de 2008, con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana YULARI JOSEFINA GUTIERREZ. Con el transcurso de la investigación fue su consideración que no existen elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de persona alguna
Examinadas las actas y vista la resolución emanada de la Fiscalía 47 del Ministerio Público; es por lo que ésta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho visto el decreto de ARCHIVO FISCAL, decretado por la mencionada fiscalía y ACUERDA el cese de la condición de investigado que pudiera en el recaer todo de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA vista la procedencia en derecho DEL ARCHIVO FISCAL, de la presente causa, dictada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL CESE DE LA condición de investigado del ciudadano es JOSE GREGORIO ESTRUBE, domiciliado en el sector Campo los Andes en la cuarta calle cerca del pulilavado, del Municipio Baralt Edo. Zulia , señalado por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULARI JOSEFINA GUTIERREZ. Líbrense Boletas de Notificación
LA JUEZA,

Msc ERIKA MILENA CARROZ PEREA

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA BENITEZ

En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 406-10 en el Libro de Registro de Decisiones Interlocutorias llevado por este Tribunal; y se compulsó copia de archivo. Notifíquese a las partes
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA BENITEZ