REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal 5° de Control de Cabimas
Cabimas, 04 de Abril de 2010
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: VP11-P-2009-000968
ASUNTO : VP11-P-2009-000968
DECISION Nº 402-10
En la presente causa seguida a OSWALDO ANTONIO JIMENEZ, LEONEL CONTRERAS, EDUARDO TAVALERA, FRANCISCO PRIETO Y ARISTEDES CUEVAS por el Delito de ULTRAJE Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD cometido en perjuicio de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIA DE CABIMAS, previsto y sancionado en los artículos 218 y 223 del Código Penal, este Juzgador para decidir observa:
I
En fecha 04/10/2008 fueron presentados los imputados de autos de auto por Fiscal del Ministerio Público, Abogado GASTON SALDIVIA expuso: “Ciudadana Juez presento y dejo a su disposición a los ciudadanos OSWALDO ANTONIO JIMENEZ QUEVEDO, LEONEL BENITO CONTRERAS BERMUDEZ, EDUARDO JOSE TALAVERA GONZALEZ, FRANCICO JOSE PRIETO MATOS y ARISTIDES JOSE CUEVAS GONZALEZ, quienes fueron aprehendidos por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela adscritos al Destacamento No. 33, Comando Regional No. 3, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritos en el Acta de Investigación Penal, por encontrarse incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIA DE CABIMAS quien en atención al delito y la pena que pudiera llegar a imponérsele solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista y sancionada en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue acordada por estar ajustada a Derecho
II
Pasados seis (6) meses desde la individualización del imputado, es potestad de imputado requerir ante el Juez de Control la fijación d un lapso prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) para la conclusión de la Investigación.
En el caso, fue celebrada AUDIENCIA ORAL para Conclusión de la Investigación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y se dispuso PRIMERO: Fijar previa solicitud un plazo prudencial para que el Fiscal del Ministerio Público proceda a dar término a la investigación penal adelantada en contra de los Imputados OSWALDO ANTONIO JIMENEZ, LEONEL CONTRERAS, EDUARDO TAVALERA, FRANCISCO PRIETO Y ARISTEDES CUEVAS por el Delito de ULTRAJE Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 y 223 del Código Penal, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Concluido el mencionado lapso sin pronunciamiento alguno se decretará el archivo de las actuaciones, cese inmediato de las medidas y la condición de imputado.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso establecido en el día de hoy, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado .Y ASI SE DECLARA
III
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Vencido como se encuentra el lapso establecido para dar término a la investigación penal adelantada en contra por los Imputados OSWALDO ANTONIO JIMENEZ, LEONEL CONTRERAS, EDUARDO TAVALERA, FRANCISCO PRIETO Y ARISTEDES CUEVAS por el Delito de ULTRAJE Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 y 223 del Código Penal sin haber mediado pronunciamiento alguno por parte del Representante del Ministerio Público, el archivo de las actuaciones, cese inmediato de las medidas y la condición de imputado. Regístrese y notifíquese de la presente decisión, ofíciese a los Cuerpos de Investigación correspondientes, remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL en su debida oportunidad.
CUMPLASE.
LA JUEZA,
Msc ERIKA MILENA CARROZ PEREA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA BENITEZ
En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 402-10 en el Libro de Registro de Decisiones Interlocutorias llevado por este Tribunal; Notifíquese a las partes.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA BENITEZ
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