REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal 5° de Control de Cabimas
Cabimas, 04 de Abril de 2010
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: VP11-P-2009-000968
ASUNTO : VP11-P-2009-000968

DECISION Nº 401-10
En la presente causa seguida a JOSE GREGORIO QUINTERO SILVA por el Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre MIRNALY CAROLINA VILORIA MONTILLA, este Juzgador para decidir observa:

I
En fecha 19/03/2009 fue presentado el ciudadano JOSE GREGORIO QUINTERO SILVA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, y 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRLANY CAROLINA VILORIA MONTILLA por la Fiscala Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, con Competencia en Violencia de Género, Abogada. FLORENIA DELGADO ARIAS, quien en atención al delito y la pena que pudiera llegar a imponérsele solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista y sancionada en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue acordada por estar ajustada a Derecho

II

Pasados seis (6) meses desde la individualización del imputado, es potestad de imputado requerir ante el Juez de Control la fijación d un lapso prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) para la conclusión de la Investigación.

En el caso, fue celebrada AUDIENCIA ORAL para Conclusión de la Investigación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y se dispuso PRIMERO: Fijar previa solicitud un plazo prudencial para que el Fiscal del Ministerio Público proceda a dar término a la investigación penal adelantada en contra del Imputado JOSE GREGORIO QUINTERO SILVA, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, y 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MIRNALY CAROLINA VILORIA MONTILLA, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Concluido el mencionado lapso sin pronunciamiento alguno se decretará el archivo de las actuaciones, cese inmediato de las medidas y la condición de imputado.

Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso establecido en el día de hoy, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado .Y ASI SE DECLARA

III

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Vencido como se encuentra el lapso establecido para dar término a la investigación penal adelantada en contra por el Imputado JOSE GREGORIO QUINTERO SILVA, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, y 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MIRNALY CAROLINA VILORIA MONTILLA sin haber mediado pronunciamiento alguno por parte del Representante del Ministerio Público, SE DECRETA el archivo de las actuaciones, cese inmediato de las medidas y la condición de imputado. Regístrese y notifíquese de la presente decisión, ofíciese a los Cuerpos de Investigación correspondientes, remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL en su debida oportunidad.
CUMPLASE.
LA JUEZA,


Msc ERIKA MILENA CARROZ PEREA

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA BENITEZ


En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 401-10 en el Libro de Registro de Decisiones Interlocutorias llevado por este Tribunal; y se compulsó copia de archivo. Notifíquese a las partes
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA BENITEZ