REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 24 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-008605
ASUNTO : VP11-P-2009-008605
AUTO ACORDANDO LA PRORROGA DE 90 DIAS
Vista y estudiada la solicitud presentada por la Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. ODELIS CUBILLAN, mediante el cual solicita PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS para continuar con la investigación penal, seguida en contra del ciudadano CESAR NOLBERTO GAMARRO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, y AMENAZAS, previstos en los Artículos 42, 30 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YUDIMAR REYES ORTEGA con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 Ejusdem; este Juzgado Primero en funciones de Control para decidir considera:
El artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:
“El Ministerio Publico dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Publico podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”
De la solicitud de fecha 05 de abril de 2010 interpuesta por la referida Fiscalía del Ministerio Público, se desprende que hasta la presente fecha no se han recibido actuaciones necesarias para la interposición de un acto conclusivo en la presente investigación, tales como los resultados de las actuaciones solicitadas al organismo policial comisionado para ello en fecha 13-12-2009 como es la Guardia Nacional Bolivariana Comando Los Puertos de Altagracia entre las cuales se encuentran las resultas de las entrevistas a los posibles testigos presénciales, aunado a que no se ha recibido informe de Medicatura Forense de la presunta Victima, siendo imprescindibles dichas actuaciones para la realización de cualquier acto conclusivo, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita una Prorroga de NOVENTA DIAS (90) días.
Ahora bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, y verificado el lapso establecido por la ley especial de la materia para la interposición de la prórroga aquí esgrimida, la cual fue introducida en tiempo habil, esta juzgadora considera ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR el pedimento realizado por la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público y en consecuencia ACUERDA la Prórroga de NOVENTA (90) días continuos contados a partir de la presente fecha, a los fines de que la Fiscal del Ministerio Público actuante presente el Acto Conclusivo respectivo, en relación al imputado de autos ciudadano CESAR NOLBERTO GAMARRO, siendo la fecha en la que fenece el acto el VEINTITRES (23) DE JULIO DEL 2010 Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO la Prórroga de NOVENTA (90) días continuos constados a partir de la presente fecha a los fines de que la Fiscal del Ministerio Público actuante, presente el Acto conclusivo respectivo en relación al imputado de auto ciudadano CESAR NOLBERTO GAMARRO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL TEMPORAL
ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA YANCEN
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 5C-476-10
LA SECRETARIA