REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 22 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-002644
ASUNTO : VP11-P-2009-002644


Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal 47° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas, ABOG. MARIA PILAR VILLALOBOS, en la cual hace del conocimiento a este Tribunal del decreto de ARCHIVO FISCAL acordado por esa Fiscalia en la investigación seguida en contra del Imputado CHARLIS XAVIER GUANIPA RIVERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA cometido en perjuicio de SILVIA KARINA QUINTERO FIGUEROA, este Tribunal a los fines de resolver realiza las siguientes consideraciones:

En fecha 14 De Abril Del 2009, Fue presentado por la Fiscal 47° del Ministerio Público ante este Tribunal OFICIO N° ZUL-F47-6888-08ª través del cual notifica el Inicio de la investigación Fiscal en contra del mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA cometido en perjuicio de SILVIA KARINA QUINTERO FIGUEROA.

En fecha 13 de abril del 2010, interpuso escrito el Representante de la Fiscal 47 del Ministerio Público, en donde hace del conocimiento de este Juzgado, que en fecha 06 de abril del año en curso DECRETO el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, de conformidad con el artículo 315 del Código Adjetivo Penal.

El Archivo Fiscal es una de las atribuciones que le han sido conferidas al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Ordinal 5° de artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 11° Ejusdem, por ser el titular del ejercicio de la acción penal en representación del poder punitivo del Estado.

El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el ministerio público decretara el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo…”

Atribución esta que le es conferida en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 numeral 9º de la Ley del Ministerio Público, como parte del ejercicio de la acción penal que le corresponde.

En atención a ello alude la vindicta pública en su solicitud, que no hay, hasta la fecha, pluralidad de elementos que conlleven a presumir la responsabilidad penal del imputado, y su posterior enjuiciamiento ante el sistema de justicia, como por ejemplo entrevistas a testigos del presunto delito, inspecciones del sitio del suceso, informes médicos forenses psicológicos y psiquiátricos de la victima, entre otros, por lo que consideró pertinente el archivo Fiscal de la investigación.

En consecuencia, considera este Juzgador procedente en derecho, acordar el CESE DE LA CONDICION DE IMPUTADO del ciudadano CHARLIS XAVIER GUANIPA RIVERA, y de las OBLIGACIONES QUE ELLO COMPORTA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA por cuanto el Fiscal 47º del Ministerio Público, ha decretado el Archivo de las actuaciones, de conformidad con el artículo 315 del Código orgánico Procesal Penal. Sin embargo de surgir elementos que comprometan la responsabilidad penal del imputado, el Ministerio Público podrá ordenar la reapertura de la investigación. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: el CESE DE LA CONDICION DE IMPUTADO y de las OBLIGACIONES QUE ELLO COMPORTA, derivadas de la imputación Fiscal, respecto del ciudadano CHARLIS XAVIER GUANIPA RIVERA, en la investigación seguida por la Fiscalia 47º del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA cometido en perjuicio de SILVIA KARINA QUINTERO FIGUEROA, en virtud del Archivo Fiscal decretado por la mencionada Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes y ofíciese al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal extensión Cabimas. Remítase el asunto a la Fiscalia respectiva en su oportunidad legal.

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL TEMPORAL

DRA. MARIA JOSE ABREU
LA SECRETARIA,


ABOG. LILIANA YANCEN

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente Decisión bajo el N°. 471-10
EL SECRETARIO,