REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 22 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-001685
ASUNTO : VP11-P-2009-001685

En fecha 11 de Noviembre del 2009, se realizó en la presente causa Audiencia Oral de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a la solicitud interpuesta en fecha 28 de Octubre del 2009 por parte de la ABG. AURISBEL LA RIVA, Defensora Público No. 04 (E) del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su carácter de defensora del imputado LUIS EDUARDO DORANTE. Este Tribunal en estricta observancia del contenido del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver hace las siguientes consideraciones:

En fecha 06 de Marzo del 2009, fue presentado por este Tribunal el imputado LUIS EDUARDO DORANTE por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado el articulo 458 del Codigo Penal, decretándosele Medida Cautelar Sustitutiva de establecida en el artículo 256 del Codigo Organico Procesal Penal a los fines de garantizar su comparecencia en al proceso, acordándose igualmente el seguimiento de la causa por el procedimiento Ordinario a fin de que la Fiscalía 42° del Ministerio Público siguiese la investigación penal en contra del imputado referido.

Consta de actas que en fecha 11 de Noviembre del 2009, se realizo la audiencia oral a que se contre el articulo 313 del Codigo Organico Procesal Penal, en la cual se le acordó al Ministerio Publico NOVENTA (90) días continuos contados a partir de esa fecha (por ser fase investigativa según articulo 172 del Código Orgánico Procesal Penal), para concluir su investigación, venciéndose el plazo el dia NUEVE (09) de FEBRERO del 2010 según se infiere del acta contentiva de la decisión antes mencionada.
A tenor de ello se hace necesario citar la normativa siguiente:
El artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal
Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.Pasados seis meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o esta o la victima, podrán requerir al juez o la jueza de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación…”
En tal sentido el artículo 314 establece

Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.

La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.

Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez. (negrillas del tribunal).
A la luz de su contenido se observa que al Ministerio Publico se le concedió un plazo perentorio que feneció el dia NUEVE (09) de FEBRERO del 2010, y desde que fue individualizado el imputado han transcurrido UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIECISEIS (16) DIAS, siendo que desde el vencimiento del plazo que otorgare este organo Judicial al Ministerio Publico para concluir su investigación, han pasado DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS, evidenciándose de actas y del Sistema Juris 2000, que hasta la presente fecha no se ha interpuesto acto conclusivo alguno ni se ha solicitado la prorroga pautada en la ley procesal penal por parte de la Vindicta Publica.
Es razón por la que, este Tribunal garante de la seguridad jurídica que acompaña a las decisiones judiciales, y en procura de una correcta administración de justicia según el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, estima procedente en derecho decretar EL ARCHIVO JUDICIAL de estas actuaciones que conforman la causa penal seguida al imputado LUIS EDUARDO DORANTE, según el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado el articulo 458 del Codigo Penal en perjuicio de Gabriel Jose Mora, y en consecuencia decretar el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que fueran impuestas en fecha 06 de Marzo del 2009 al momento de su presentación, de conformidad con el artículo 256 del Codigo Organico Procesal Penal, asi como su CONDICIÓN DE IMPUTADO, en atención al vencimiento de los plazos fijados al Ministerio Publico sin que presentare acusación, ni solicitare sobreseimiento de la causa, pudiendo Ministerio Publico reabrir la investigación penal en contra del imputado de autos, solo cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa AUTORIZACION de este Órgano jurisdiccional. Consecuencias jurídicas estas establecidas igualmente en el artículo 314 ya invocado ut supra. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO CONTROL DE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION CABIMAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL ARCHIVO JUDICIAL De las actuaciones que conforman la causa penal seguida al imputado LUIS EDUARDO DORANTE titular de la cedula de identidad 7825845, campo el prado, calle 2, casa 72, diagonal a la redoma, parroquia Manuel Manrique, tía Juana, Estado Zulia según el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado el articulo 458 del Codigo Penal en perjuicio de Gabriel Jose Mora, y en consecuencia DECRETA el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que fueran impuestas en fecha 06 de Marzo del 2009 de conformidad con el artículo 256 del Codigo Organico Procesal Penal, asi como su CONDICIÓN DE IMPUTADO, en razón de haber fenecido el lapso de la Fiscalía 42° del Ministerio Publico para presentar el Acto Conclusivo correspondiente, de conformidad con el Artículo 313 Y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta decisión en el Libro Respectivo. Notifíquese. Compúlsese copia de archivo y remítanse las actuaciones a la Fiscalia 42° del Ministerio Publico.
LA JUEZ DE CONTROL TEMPORAL

ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO

LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA YANCEN.

En la misma fecha, se registró la decisión bajo el No. 472-10 en el Libro de Registro de Decisiones.
LA SECRETARIA,