REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 30 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-002633
ASUNTO : VP11-P-2008-002633
ASUNTO N° VP11-P-2008-002633 DECISION N° 2J-458-2010
Celebrada como ha sido en esta misma fecha la Audiencia Oral para Verificar las Obligaciones impuestas al Probicionario: EURO SEGUNDO BADELL MELEAN, plenamente identificado en actas, como AUTOR del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD,, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le otorgó en fecha 05-02-2009, corresponde a este Tribunal dictar SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de la Acusación propuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público; este Tribunal con fundamento en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal resuelve en los términos siguientes:
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Observa este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público, del Imputado y de la Defensa en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha, observa que en fecha 16 de Febrero de 2009, se realizo Audiencia Oral Preliminar, en la cual se acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida en contra del imputado HENRY JESUS MONTENEGRO MORENO, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, cuyas condiciones eran: 1.- Residir en un lugar determinado, es decir, en la dirección: sector Delicias Viejas, Carretera H, calle San Rafael 173, Cabimas Estado Zulia; 2.- Presentarse cada NOVENTA (90) DIAS, por el Departamento de la OAP del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas; 3.- Abstenerse de acercarse a la victima; 4.- Mantener un trabajo esta. Ahora bien, observa este Tribunal que el imputado cumplió con sus obligaciones, donde no existe denuncia alguna por parte de la víctima o del Ministerio Público que se le haya acercado nuevamente o que haya dejado de cumplir una o todas las obligaciones ya citadas, es por lo que vez verificado en actas el cumplimiento de las obligaciones impuesta en su oportunidad, el Tribunal le informa a las partes si tiene alguna objeción en relación a lo antes expuesto, por lo que no habiendo ninguna objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Declara Extinguida la Acción Penal de conformidad a lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Acuerda el Sobreseimiento de la Causa por cumplimiento de las obligaciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado HENRY JESUS MONTENEGRO MORENO, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 39 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, Titular de la Cedula de Identidad No. 10.601.340, hijo de Luís Montenegro (Dif) y Carmen Moreno (Dif) , domiciliado en el sector Delicias Viejas, Carretera H, calle San Rafael 173, Cabimas Estado Zulia, teléfono: 0424-6863800, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARINA MARGARITA ROSALES DE ARTEAGA. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------
DISPOSITIVA:
“Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado HENRY JESUS MONTENEGRO MORENO, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 39 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, Titular de la Cedula de Identidad No. 10.601.340, hijo de Luís Montenegro (Dif) y Carmen Moreno (Dif) , domiciliado en el sector Delicias Viejas, Carretera H, calle San Rafael 173, Cabimas Estado Zulia, teléfono: 0424-6863800, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARINA MARGARITA ROSALES DE ARTEAGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7°, en concordancia con los artículos 318.3°, 45 y 42, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda proveer las copias certificadas solicitadas por la defensa. Se ordena notificar a la VICTIMA. Regístrese y publíquese. Remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL en su debida oportunidad.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA DE SALA N° 04,
ABG. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-458-2010.
LA SECRETARIA DE SALA N° 04,
ABG. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR
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