REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 29 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-002101
ASUNTO : VP11-P-2010-002101

Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2010-002101 RESOLUCIÓN N° 4C-456-2010

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado CESAR FANEY MENDEZ GARCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristobal, Estado Táchira, de años 32 de edad, fecha de nacimiento 19-10-1977, soltero, de Profesión u Oficio Oficial de Seguridad Ciudadana Policía Municipal de Lagunillas, titular de Identidad V- 12.863.326, hijo de los ciudadanos Ernesto Alfonzo Méndez y María García de Méndez, domiciliado en Sector Delicias Nuevas, Avenida Principal, Residencias Villa Delicias, Torres 05, Apartamento 5D Municipio Cabimas del estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el primer aparte del Articulo 80 del Código Penal Vigente, LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal Vigente y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS ALFREDO CARRASQUERO GRANADI, este Tribunal pasa a fundamentar su decisión, de la cual ya quedaron notificadas las partes en esta misma fecha, en los términos siguientes:

Estudiadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa y escuchadas como han sido las partes se observa que la detención del ciudadano hoy individualizado, se produjo por ORDEN DE APREHENSION, lo que significa que se encuentra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero el mismo ha comparecido voluntariamente con su defensor ante este Tribunal. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------

Por otra parte, estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, con fundamento en el artículo 264, en concordancia con los artículos 256 y 250, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta juzgadora que nos encontramos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que merece pena corporal, sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el primer aparte del Articulo 80 del Código Penal Vigente, LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal Vigente y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal vigente; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, en fecha 19 de marzo de 2010, aproximadamente a las 4:10 a.m., se encontraba el ciudadano LUIS ALFREDO CARRASQUERO GRANADILLO en compañía del ciudadano EDGAR LEMUS en la discoteca 50 Grados, ubicada en la Av. Intercomunal del Municipio Cabimas del estado Zulia, siendo que a éste último le lanzaron un vaso con cerveza y le propinaron un golpe, por lo que intervino, pero en ese momento se acerca el ciudadano CÉSAR FARNEY MÉNDEZ GARCÍA, dueño de dicho negocio en compañía de los ciudadanos JULIO ANGEL CHAVIER ACOSTA, apodado “El Papa”, JULIO CÉSAR VIELMA RODRIGUEZ, apodado “El Bolivita”, JOSÉ DANIEL LÓPEZ COLINA, apodado “El Guanta” y LENCY ENRIQUE DIAZ CARDOZO OROZCO, apodado “El Cabezón”, quienes propinaron golpes al ciudadano LUIS ALFREDO CARRASQUERO GRANADILLO; por lo que al retirarse del lugar en el estacionamiento, éstos ciudadanos (JULIO ANGEL CHAVIER ACOSTA, apodado “El Papa”, JULIO CÉSAR VIELMA RODRIGUEZ, apodado “El Bolivita”, JOSÉ DANIEL LÓPEZ COLINA, apodado “El Guanta” y LENCY ENRIQUE DIAZ CARDOZO OROZCO, apodado “El Cabezón”) volvieron a propinar golpes al ciudadano LUIS ALFREDO CARRASQUERO GRANADILLO y a su amigo, el ciudadano EDGAR LEMUS, y aún cuando el ciudadano LUIS ALFREDO CARRASQUERO GRANADILLO les manifestaba que no quería más problemas, dichos sujetos (JULIO ANGEL CHAVIER ACOSTA, apodado “El Papa”, JULIO CÉSAR VIELMA RODRIGUEZ, apodado “El Bolivita”, JOSÉ DANIEL LÓPEZ COLINA, apodado “El Guanta” y LENCY ENRIQUE DIAZ CARDOZO OROZCO, apodado “El Cabezón”) continuaban propinando golpes al ciudadano LUIS ALFREDO CARRASQUERO GRANADILLO, donde en plena vía pública continuaban con los golpes hasta dejarlo inconsciente, debiendo ser auxiliado por su amigo, el ciudadano EDGAR LEMUS; por lo que esa Fiscalía en fecha 25-03-2010 inició la investigación, practicando las diligencias siguientes: 1.- En fecha 19-03-2010 entrevista al ciudadano EDGAR ALEXANDER LAMUS MEDINA por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Cabimas, testigo presencial de los hechos; 2.- En fecha 19-03-2010 el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cabimas) realiza Inspección Técnica en el lugar de los hechos; 3.- En fecha 21-03 2010 se le toma entrevista a la víctima LUIS ALFREDO CARRASQUERO GRANADILLO en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cabimas9, 4.- En fecha 22-03-2010 la Medicatura Forense ubicada en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia es examinada la víctima LUIS ALFREDO CARRASQUERO GRANADILLO, determinando que presenta lesiones de mediana gravedad, 5.- En fecha 28 de marzo de 2010, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas logra identificar a las personas señaladas por la víctima de actas como sus agresores ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 19-03-2010 onde se dejó constancia del ingreso al Hospital “Dr. Adolfo Dempaire”, de la víctima de actas con múltiples hematomas (Politraumatismo Cráneo Encefálico), ACTA DE INSPECCION TECNICA DE SITIO en la Av. Intercomunal, Bar 50 Grados, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, colectando con tres segmentos de gasa una sustancia pardo rojiza, de presunta naturaleza hemática, dejando constancia de las salpicaduras de la referida sustancia y se fijó fotográficamente; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-03-2010, donde la víctima de actas señala al sujeto de nombre CESAR FERNEI, dueño del local citado, a un sujeto de nombre ORLANDITO, presunto socio del primero, quienes lo sacaron a empujones de la discoteca, éste último le pegó una cachetada e intenta golpearlo, pero la víctima decide retirarse del sito con su amigo EDGAR LEMUS, pero se presentaron unos sujetos, entre ellos ORLANDITO, El Papa, El Cabezón, El Bolivita, Elosy Esti, El Moco (adolescente) y César Ferney (éste último fue quien lo empujó varias veces y es funcionario de la Policía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia) y lo golpearon hasta dejarlo inconsciente, siendo auxiliado por su amigo EDGAR LEMUS; ACTA DE INVSTIGACION, donde quedan identificados los ciudadanos que agredieron a la víctima de actas; los cuales son asimismo, tomando en consideración Los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que por la magnitud del daño causado estamos en presencia de tres delitos siendo el primero de ellos (Homicidio Intencional en grado de Tentativa) un delito que atenta contra las personas, siendo en este caso que se atenta contra el bien jurídicos protegido por excelencia en el ser humando como lo es el derecho a la vida, y por la pena que pudiera a llegar a imponerse, excede de diez años en su limite máximo hacen que se presuma el peligro de fuga, con el agravante de los otros dos delitos ya citados, donde se encuentra el delito de Lesiones, que no se puede determinar hasta que no se obtenga las resultas de Medicatura forense y el tercero y ultimo de los delitos por haber participado mas de dos personas, y en todo caso tales delitos son calificaciones provisionales como ya se señaló, que establece el Ministerio Público, en una investigación que se esta iniciando y que va a depender del acto conclusivo que a bien considere la vindicta pública, pero como quiera que en este caso, luego de la declaración de la víctima en esta misma fecha, el Ministerio Público ha solicitado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada SESENTA 860) DIAS a través de la Oficina de Atención al Público del Departamento de Alguacilazgo. Asimismo. Por lo que se declara Con Lugar las solicitudes del Ministerio Público y Con lugar las solicitudes de los defensores. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:-------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO:
DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado CESAR FANEY MENDEZ GARCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristobal, Estado Táchira, de años 32 de edad, fecha de nacimiento 19-10-1977, soltero, de Profesión u Oficio Oficial de Seguridad Ciudadana Policía Municipal de Lagunillas, titular de Identidad V- 12.863.326, hijo de los ciudadanos Ernesto Alfonzo Méndez y María García de Méndez, domiciliado en Sector Delicias Nuevas, Avenida Principal, Residencias Villa Delicias, Torres 05, Apartamento 5D Municipio Cabimas del estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el primer aparte del Articulo 80 del Código Penal Vigente, LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal Vigente y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS ALFREDO CARRASQUERO GRANADI, con presentaciones una vez cada SESENTA (60) DIAS, a través de la Oficina de Atención al Público del Departamento de Alguacilazgo, lo que incluye las veces que sea requerido por el Tribunal y/o por el Ministerio Público, conforme lo establece el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------------------------------------
SEGUNDO:
DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se excluya del SISTEMA DE INFORMACION POLICIAL al imputado de actas por esta causa con Orden de Aprehensión, porque ya fue presentado por el Ministerio Público y resuelta su condición de imputado. Se ordena proveer las copias solicitadas. Se acuerda Librar Oficio al Reten de Cabimas a los fines de participar lo Decidido. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,


DRA. EGLEE DEL VALLE RAMÍREZ

LA SECRETARIA,

ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-456- 2010
LA SECRETARIA.

ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON