REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 28 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-005218
ASUNTO : VP11-P-2009-005218

Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2009-005218 RSOLUCIÓN N° 4C-445-2010

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado WILLIAMS RAMON GELVIS MELENDEZ, nacionalidad Venezolano, natural Ciudad Ojeda, de 27 años de edad, Soltero, Obrero de Obrero, fecha de nacimiento: 28-05-1982, Cédula de Identidad N° 16.833.128, hijo de Oswaldo Ramón Gelvis Y Mireya Del Carmen Meléndez, manifestó saber leer y escribir, residenciado en el Sector la Morochas, Calle Freites, Casa Nº 59, entrando por el Banco Provincial la segunda cuadra a la derecha, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal pasa a fundamentar su decisión, de la cual ya quedaron notificadas las partes en esta misma fecha, en los términos siguientes:

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que en fecha 28 de enero de 2010 se presentó escrito acusatorio, fijando audiencia oral para el día 25 de febrero de 2010, en la cual el imputado no se presentó, por lo que este Tribunal ordenó revocar la medida cautelar y ordenar la aprehensión del mismo, de conforme a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que por encontrase por ORDEN DE APREHENSIÓN ha sido presentado dentro del lapso legal, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA-----------------------------------------------

Ahora bien, con fundamento en el Artículo 264, en concordancia con los artículos 250 y 256, todos del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que ha cumplido con sus presentaciones y que sólo ha dejado de comparecer a dos convocatorias del Tribunal, donde además, tomando en cuenta la magnitud del daño causado que estamos en presencia de un delito que atenta contra el Estado Venezolano; sin embargo, el imputado de actas ha suministrado una dirección clara para ser ubicada y no siendo un delito cuya pena es de diez años o más en su límite máximo, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: WILLIAMS RAMON GELVIS MELENDEZ, nacionalidad Venezolano, natural Ciudad Ojeda, de 27 años de edad, Soltero, Obrero de Obrero, fecha de nacimiento: 28-05-1982, Cédula de Identidad N° 16.833.128, hijo de Oswaldo Ramón Gelvis Y Mireya Del Carmen Meléndez, manifestó saber leer y escribir, residenciado en el Sector la Morochas, Calle Freites, Casa Nº 59, entrando por el Banco Provincial la segunda cuadra a la derecha, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que se le impone como obligación Presentaciones por ante este Tribunal, una vez cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Atención al Público (OAP) adscrita al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, implicando que además, debe presentarse cada vez que sea notificado, previamente por este Tribunal, bien mediante acta, y en el caso que no pueda comparecer, deberá justificarlo inmediatamente, o de lo contrario incurriría en todos o algunos de los supuestos establecidos en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, se declara Con lugar la solicitud del Ministerio Público, con la cual estuvo de acuerdo la Defensa. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.-------------------

Asimismo, se FIJA AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR PARA EL DÍA DE HOY, 28-04-2010, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, una vez sea efectiva la libertad del imputado de autos, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.--

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO:
DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado WILLIAMS RAMON GELVIS MELENDEZ, nacionalidad Venezolano, natural Ciudad Ojeda, de 27 años de edad, Soltero, Obrero de Obrero, fecha de nacimiento: 28-05-1982, Cédula de Identidad N° 16.833.128, hijo de Oswaldo Ramón Gelvis Y Mireya Del Carmen Meléndez, manifestó saber leer y escribir, residenciado en el Sector la Morochas, Calle Freites, Casa Nº 59, entrando por el Banco Provincial la segunda cuadra a la derecha, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del niño EL ESTADO VENEZOLANO, , siendo que se le impone como obligación Presentaciones por ante este Tribunal, una vez cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Atención al Público (OAP) adscrita al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, implicando que además, debe presentarse cada vez que sea notificado, previamente por este Tribunal, bien mediante acta, y en el caso que no pueda comparecer, deberá justificarlo inmediatamente, o de lo contrario incurriría en todos o algunos de los supuestos establecidos en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, se declara Con lugar la solicitud del Ministerio Público, con la cual estuvo de acuerdo la Defensa. Se ordena proveer las copias solicitadas.
SEGUNDO:
ORDENA FIJAR AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR PARA EL DÍA DE HOY, 28-04-2010 A LAS 10:30AM, una vez sea efectiva la libertad del imputado de actas. Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.-----------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,


DRA. EGLEE DEL VALLE RAMÍREZ

LA SECRETARIA,

ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-445- 2010
LA SECRETARIA.

ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON.