REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 28 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-008710
ASUNTO : VP11-P-2008-008710

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2008-008710 DECISIÓN N° 4C-448-2010

Celebrada como ha sido en esta misma fecha la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al imputado ANDRES SEGUNDO SANCHEZ YSEA, de nacionalidad Venezolano, natural de Menemauroa estado falcón , de 29 años de edad, fecha de nacimiento 30-11-80, soltero, de Profesión u Oficio mecánico, titular de Identidad V- 17.544.107, residenciado en los puertos de Altagracia calle nueve entre avenidas cuatro y cinco exactamente en la carnecería Miranda puertos de Altagracia estado Zulia, teléfono: 0266-3213405, 0414-6579551, como AUTOR del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,, en la cual previa solicitud de la Defensa, el imputado de actas se acogió a la Fórmula Alternativa a la prosecución del Proceso de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En esta misma fecha, este Tribunal resolvió: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra del acusado ANDRES SEGUNDO SANCHEZ YSEA, de nacionalidad Venezolano, natural de Menemauroa estado falcón , de 29 años de edad, fecha de nacimiento 30-11-80, soltero, de Profesión u Oficio mecánico, titular de Identidad V- 17.544.107, residenciado en los puertos de Altagracia calle nueve entre avenidas cuatro y cinco exactamente en la carnecería Miranda puertos de Altagracia estado Zulia, teléfono: 0266-3213405, 0414-6579551, como AUTOR del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITEN TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, en la causa seguida al imputado ANDRES SEGUNDO SANCHEZ YSEA, de nacionalidad Venezolano, natural de Menemauroa estado falcón , de 29 años de edad, fecha de nacimiento 30-11-80, soltero, de Profesión u Oficio mecánico, titular de Identidad V- 17.544.107, residenciado en los puertos de Altagracia calle nueve entre avenidas cuatro y cinco exactamente en la carnecería Miranda puertos de Altagracia estado Zulia, teléfono: 0266-3213405, 0414-6579551, como AUTOR del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, quienes en presencia de su defensor manifestaron su deseo de acogerse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, como fórmula alternativa a la prosecución del proceso, por lo que al verificar que son delitos susceptibles de esta fórmula alternativa; admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado ANDRES SEGUNDO SANCHEZ YSEA, de nacionalidad Venezolano, natural de Menemauroa estado falcón , de 29 años de edad, fecha de nacimiento 30-11-80, soltero, de Profesión u Oficio mecánico, titular de Identidad V- 17.544.107, residenciado en los puertos de Altagracia calle nueve entre avenidas cuatro y cinco exactamente en la carnecería Miranda puertos de Altagracia estado Zulia, teléfono: 0266-3213405, 0414-6579551, como AUTOR del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que el imputado debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Régimen de Pruebas por UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha, el cual culminará en fecha 28 de abril del año 2011; 2.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante este Tribunal, por lo que deberá cumplir con doce (12) presentaciones, y las veces que sea requerido; 3.- Presentarse ante el Delegado de Prueba, durante un año y las veces que asi lo requiera el delegado de prueba; 4.- Someterse a orientación Psicológica y Psiquiatrica, a través del Delegado de Prueba; 5.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; y 6.- Dedicarse a cualquier arte u oficio lícito durante el lapso de suspensión condicional del proceso, debiendo consignar Constancia de trabajo y/o del arte u oficio que realice durante el régimen de prueba. Asimismo, se hace del conocimiento al imputado en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que se le dicte SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE; y en consecuencia, se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en este cato el imputado manifestó comprometerse, en presencia de las partes, con todas y cada una de las obligaciones que se le han impuesto. Se ordena librar oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, a fin de que se le designe Delegado de Prueba, informando que en esta fecha se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso las obligaciones ya citadas. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------------------------------------
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: ----------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO:
ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado WILLIAMS RAMON GELVIS MELENDEZ, nacionalidad Venezolano, natural Ciudad Ojeda, de 27 años de edad, Soltero, Obrero de Obrero, fecha de nacimiento: 28-05-1982, Cédula de Identidad N° 16.833.128, hijo de Oswaldo Ramón Gelvis Y Mireya Del Carmen Meléndez, manifestó saber leer y escribir, residenciado en el Sector la Morochas, Calle Freites, Casa Nº 59, entrando por el Banco Provincial la segunda cuadra a la derecha, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, como AUTOR del delito de POSEISION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPÍCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que el imputado debe cumplir con las obligaciones siguientes: .- Régimen de Pruebas por UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha, el cual culminará en fecha 28 de abril del año 2011; 2.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante este Tribunal, por lo que deberá cumplir con doce (12) presentaciones, y las veces que sea requerido; 3.- Presentarse ante el Delegado de Prueba, durante un año y las veces que asi lo requiera el delegado de prueba; 4.- Someterse a orientación Psicológica y Psiquiatrica, a través del Delegado de Prueba, y 5.- Dedicarse a cualquier arte u oficio lícito durante el lapso de suspensión condicional del proceso, debiendo consignar Constancia de trabajo y/o del arte u oficio que realice durante el régimen de prueba. Asimismo, se hace del conocimiento al imputado en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que se le dicte SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE; y en consecuencia, se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en este cato el imputado manifestó comprometerse, en presencia de las partes, con todas y cada una de las obligaciones que se le han impuesto. Se ordena librar oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, a fin de que se le designe Delegado de Prueba, informando que en esta fecha se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso las obligaciones ya citadas.-----------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO:
ORDENA LIBRAR OFICIO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, a fin de que el imputado ANDRES SEGUNDO SANCHEZ YSEA, de nacionalidad Venezolano, natural de Menemauroa estado falcón , de 29 años de edad, fecha de nacimiento 30-11-80, soltero, de Profesión u Oficio mecánico, titular de Identidad V- 17.544.107, residenciado en los puertos de Altagracia calle nueve entre avenidas cuatro y cinco exactamente en la carnecería Miranda puertos de Altagracia estado Zulia, teléfono: 0266-3213405, 0414-6579551, como AUTOR del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, sea EXCLUIDO DEL SISTEMA DE INFORMACION POLICIAL por la ORDEN DE APREHENSION decretada por este Tribunal. Se deja constancia que vista la solicitud de la defensa, este Tribunal no se pronuncia sobre la solicitud de PRESECRIPCION y sobre recabar los ANTECEDENTES PENALES del imputado de actas, como lo ha solicitado la Defensa en este acto. Regístrese. Publíquese. Compúlsese.---------------------------------------------------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA

ABOGADA DANA MACHO PONSON
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 4C-448-2010 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.
LA SECRETARIA

ABOGADA DANA MACHO PONSON