REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 23 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-002317
ASUNTO : VP11-P-2010-002317


Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2010-002317 RSOLUCIÓN N° 4C-428-2010

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado LEONER ANTONIO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS, ACTO CARNAL, previsto y sancionado en los artículos 39, 40, 41, 44 ordinal 2°, con las agravantes establecidas en el artículo 65 numerales 4 y 7 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente JORMYS DEL VALLE RODRIGUEZ MARQUEZ, este Tribunal pasa a fundamentar su decisión, de la cual ya quedaron notificadas las partes en esta misma fecha, en los términos siguientes:

Escuchadas como fueron las exposiciones del Ministerio Público, imputado y Defensa y luego del análisis de todas y cada una de las actas que conforman esta investigación, observa este que de acuerdo al ACTA POLICIAL, de fecha 22 de Abril de 2010, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Baralt, inserta al folio dos (02) del presente asunto, ACTA DE DENUNCIA VERBAL: interpuesta por el ciudadano KEYBI JOANDRTH HUERTA, inserta al folio cuatro (04) del presente asunto penal. ACTA DE ENTRVISTA inserta al folio cinco (05). CONSTANCIA MEDICA expedida por la Dra. Neidalys Vásquez, del hospital General II Dr. Luis Razetti. FIJACIONES FOTOGRAFICAS, insertas a los folios ocho (08), y nueve (09), ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 22/04/2010, la cual fue firmada por el imputado. INFORME MEDICO, suscrito por el Médico Cirujano Danny Rodríguez, (COMEZU 14307). Y ASI SE DECLARA--------------------------

Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente la 3:29 de la mañana del día 22/04/2010, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se decreta la flagrancia Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el ACTA POLICIAL, de fecha 22 de Abril de 2010, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Baralt, inserta al folio dos (02) del presente asunto, ACTA DE DENUNCIA VERBAL donde la víctima señana al imputado como la persona que la lesionó (interpuesta por el ciudadano KEYBI JOANDRTH HUERTA, inserta al folio cuatro (04) del presente asunto penal). ACTA DE ENTRVISTA inserta al folio cinco (05) al ciudadano MARIANNY JOSE MELENDEZ MELENDEZ uien señala que la imputada lesionó a la víctima. CONSTANCIA MEDICA expedida por la Dra. Neidalys Vásquez, del hospital General II Dr. Luis Razetti donde se deja constancia de las lesiones a la víctima y se aprecian en las dos FIJACIONES FOTOGRAFICAS, insertas a los folios ocho (08), y nueve (09), ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 22/04/2010, la cual fue firmada por el imputado. INFORME MEDICO, suscrito por el Médico Cirujano Danny Rodríguez, (COMEZU 14307), hacen en su conjunto fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera estar incurso en la comisión del delito ya citado; no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado que estamos en presencia de un delito que atenta contra la Colectividad; sin embargo, el imputado de actas ha suministrado una dirección clara para ser ubicada y no siendo un delito cuya pena es de diez años o más en su límite máximo, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: JOSUE DANIEL MARTINEZ BALESTRINI, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano KEYBI JOANDRTH HUERTA, siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, una vez cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Atención al Público (OAP) adscrita al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, y 2.- Prohibición de acercarse en forma directa o indirecta a la víctima de actas mientras dure este proceso, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público, con la cual estuvo de acuerdo la Defensa. Se ordena practicar examen medico legal al imputado de actas, ordenando Oficiar a Medicatura Forense Cabimas. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:
DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado JOSUE DANIEL MARTINEZ BALESTRINI, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda, fecha de nacimiento: 24-12-1991, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, Cédula de identidad N° 20.857.572, hijo de BALDEMAR MARTINEZ Y SANDRA BALESTRINI, y con residencia en Mene Grande, calle 95, Pueblo Nuevo, casa S/N, diagonal a la Iglesia Evangélica, Municipio Baralt, del Estado Zulia;, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano KEYBI JOANDRTH HUERTA, siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, una vez cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Atención al Público (OAP) adscrita al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, y 2.- Prohibición de acercarse en forma directa o indirecta a la víctima de actas mientras dure este proceso, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público, con la cual estuvo de acuerdo la Defensa.---------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO:
DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Se ordena Oficiar a Medicatura Forense Cabimas a los fines de que le sea practicado examen medico legal al imputado de actas. Regístrese, publíquese y compúlsese copia al Archivo-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,


DRA. EGLEE DEL VALLE RAMÍREZ

LA SECRETARIA,

ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-428- 2010
LA SECRETARIA.

ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON.