REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 23 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-002314
ASUNTO : VP11-P-2010-002314

Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2010-002314 RSOLUCIÓN N° 4C-427-2010

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado LEONER ANTONIO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS, ACTO CARNAL, previsto y sancionado en los artículos 39, 40, 41, 44 ordinal 2°, con las agravantes establecidas en el artículo 65 numerales 4 y 7 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente JORMYS DEL VALLE RODRIGUEZ MARQUEZ, este Tribunal pasa a fundamentar su decisión, de la cual ya quedaron notificadas las partes en esta misma fecha, en los términos siguientes:

Escuchadas como fueron las exposiciones del Ministerio Público, imputado y Defensa y luego del análisis de todas y cada una de las actas que conforman esta investigación, observa este Tribunal, que de acuerdo al ACTA POLICIAL, de fecha 22 de Abril de 2008, suscrita por funcionarios adscritos la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia de la aprehensión del imputado de actas siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana en las circunstancias de tiempo, lugar y modo especificadas en el Acta Policial de esa misma fecha, como lo corrobora el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS, por lo que han sido presentados dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la detención emanada de una orden judicial, por lo que se decreta la aprehensión por flagrancia. Y ASI SE DECLARA.

Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS y ACTO CARNAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41, 44 ordinal 2°, con las agravantes establecidas en el artículo 65 numerales 4 y 7 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, todos en perjuicio de la adolescente JORMYS DEL VALLE RODRIGUEZ MARQUEZ, los cuales no se encuentran evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad, donde las calificaciones jurídicas son provisionales en esta etapa del proceso que se va iniciando y van a depender de la investigación que culminará con el acto conclusivo que a bien dicte el Ministerio Público en su debida oportunidad, en forma provisional, por el Ministerio Público; fundados elementos de convicción en el Acta de Denuncia de fecha 08-04-10 interpuesta ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Destacamento N° 33, por denuncia interpuesta por la adolescente JORMYS DEL VALLE RODRIGUEZ MARQUEZ, quien acompañada de su progenitora la ciudadana MIGDALYS COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ, denuncio lo siguiente: “ Vengo a denunciar a LEONER ANTONIO MARTINEZ quien fue mi ex novio hasta la semana pasada, motivado a que terminamos el hasta la semana pasada, motivado a que terminamos el ha estado amenazándome que me va a secuestrar y que la única manera de entregarme seria muerta, se la pasa persiguiéndome en mi colegio, y cerca de la casa con personas de no muy buena reputación, es también saber que él, ya una vez trató de suicidarse y dice que lo vuelve hacer si es necesario, pero también me mata a mi, también ha estado llamando a mi casa y mis padres en donde los amenaza para que yo me vaya con el, es el motivo por el cual tengo miedo porque esta muy agresivo y yo no quiero nada con el. “ Acta de Entrevista a la ciudadana Migdalys Coromoto Márquez, inserto al folio seis (06) del presente asunto, donde ratifica las amenazas y el acoso del imputado en contra de la víctima de actas, aunado a la copia del Acta de nacimiento de la victima de autos, JORNYS DEL VALLE RODRIGUEZ MARQUEZ, donde se evidencia que es menos de edad, aunado a la copia fotostática de prueba de Embarazo de la víctima de actas, aunada al acta de entrevista ante el Ministerio Público por parte de la víctima de actas donde ratifica el acoso y amenazas del imputado de actas en su contra, porque no quiere ser más su novia, aunada al Acta de Investigación de fecha 22-04-10 de la aprehensión del imputado de actas, Acta de Inspección técnica del lugar de los hechos y aunadas a las Actas de Entrevistas a los ciudadanos ANGEL ERNESTO OLIVARES VELASQUEZ (Docente) y MARWIN JOSE NAVA (vigilante) quienes laboran en la Unidad educativa donde estudia la víctima de actas y señalan que efectivamente el imputado de actas persigue a la misma; asimismo, tomando en consideración Los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que por la magnitud del daño causado estamos en presencia de delitos que atentan contra las buenas costumbres y contra la mujer y por la pena que pudiera a llegar a imponerse, en especial el delito de ACTO CARNAL que conforme al artículo 42 de la Ley Especial excede de diez años en su limite máximo hacen que se presuma el peligro de fuga, y en todo caso tales delitos son calificaciones provisionales como ya se señaló, que establece el Ministerio Público, en una investigación que se esta iniciando y que va a depender del acto conclusivo que a bien considere la vindicta pública, donde además considera este Tribunal que los demás argumentos invocados por la defensora son materia propia de la investigación, pero ahora por ante el despacho fiscal y de la toma de entrevistas a cada una de las personas que de alguna manera han tenido conocimiento de los presentes hechos, y tiene derecho la defensa a solicitar todas las diligencias de ley, es por lo que no procede Medida Cautelar Sustitutiva alguna de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado LEONER ANTONIO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS, ACTO CARNAL, previsto y sancionado en los artículos 39, 40, 41, 44 ordinal 2°, con las agravantes establecidas en el artículo 65 numerales 4 y 7 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente JORMYS DEL VALLE RODRIGUEZ MARQUEZ, de conformidad con los Numerales 1ª, 2ª y 3ª del artículo 250, en concordancia con los Numerales 2 y 3ª del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo. Por lo que se declara Con Lugar las solicitudes del Ministerio Público y Sin lugar las solicitudes de la defensa. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:
DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de cada uno del imputado: LEONER ANTONIO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS, ACTO CARNAL, previsto y sancionado en los artículos 39, 40, 41, 44 ordinal 2°, con las agravantes establecidas en el artículo 65 numerales 4 y 7 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente JORMYS DEL VALLE RODRIGUEZ MARQUEZ, de conformidad con los Numerales 1ª, 2ª y 3ª del artículo 250, en concordancia con los Numerales 2 y 3ª del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:
PROCEDIMIENTO ESPECIAL en la causa seguida en contra del imputado LEONER ANTONIO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS, ACTO CARNAL, previsto y sancionado en los artículos 39, 40, 41, 44 ordinal 2°, con las agravantes establecidas en el artículo 65 numerales 4 y 7 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente JORMYS DEL VALLE RODRIGUEZ MARQUEZ, de conformidad con los Numerales 1ª, 2ª y 3ª del artículo 250, en concordancia con los Numerales 2 y 3ª del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia. Se ordena proveer las copias. Se ordena oficiar al Director del retén Participando de la Decisión dictada. Regístrese, publíquese y compúlsese copia al Archivo-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,


DRA. EGLEE DEL VALLE RAMÍREZ

LA SECRETARIA,

ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-427- 2010
LA SECRETARIA.

ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON.