REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 23 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-002301
ASUNTO : VP11-P-2010-002301
ASUNTO PENAL VP11-P-2010-002301 DECISIÓN N° 4C-425-2010
Vista la SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos 1.- RITA JOSEFIN HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, Cédula de identidad N° V-7.713.254, y con residencia en la Calle Amparo, Residencias “Villas Andrea”, Town House, N° 21, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quien es Presidente de la empresa INVERSIONES INMOBILIARIAS RJH, CA, la cual tiene su sede en el Centro Comercial Dalmine, Local 04, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia; y 2.- MIGUEL ANGEL RINCÓN HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, Cédula de identidad N° V-17.669.782, y con residencia en la Calle Amparo, Residencias “Villas Andrea”, Town House, N° 21, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quien es Vice-Presidente de la empresa INVERSIONES INMOBILIARIAS RJH, CA, la cual tiene su sede en el Centro Comercial Dalmine, Local 04, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia;, por parte de la FISCALÍA 19° del MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien los considera presuntamente incursos en los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 463 del Código Penal y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS LUIS ORDOÑEZ y DEISY JOSEFINA MARIN; este Juzgado con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , para decidir observa:
I
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Observa este Tribunal que el Ministerio Público funda su solicitud en la circunstancia que las actas que integran la presente investigación surgen fundados elementos de convicción para estimar a los ciudadanos arriba identificados como responsables de los delitos ya señalados, para lo cual la fundamenta en su investigación que a efecto vivendi ha presentado a este Tribuna por lo que solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de dichos ciudadanos, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Considera este Tribunal que de las actas que conforman la investigación fiscal, signada bajo el N° 24-F19-0418-09, se observa a los folios 01 al 39, ambos inclusive, la DENUNCIA que realizaran los ciudadanos CARLOS LUIS ORDOÑEZ y DEISY JOSEFINA MARIN por ante el Ministerio Público en contra de los ciudadanos RITA JOSEFIN HERNANDEZ, y MIGUEL ANGEL RINCÓN HERNANDEZ, quienes estando como Presidente y Vice-Presidente de la empresa arriba identificada realizaron la opción de compra con un inmueble, identificado en actas, con los ciudadanos denunciantes, donde se canceló lo acordado, pero al momento de la firma del documento de la compra venta nunca se efectuó y el inmueble fue reclamado por su propietario quien negó haber recibido dinero alguno de dicha empresa por la venta de su inmueble, por lo que anexó a su denuncia los bauches bancarios, Acta Constitutiva de la empresa INVERSIONES INMOBILIARIAS RJH, CA, recibos de pago a la misma, entre otros, aunado al folio 40 consta que el Ministerio Público inició su investigación, por lo que citó a los ciudadanos RITA JOSEFIN HERNANDEZ, y MIGUEL ANGEL RINCÓN HERNANDEZ, para el día 23 de abril de 2009 a las 9:30 a.m. en el Ministerio Público, como consta a los folios 42 y 43, siendo que en esa fecha se presentó el ciudadano Abogado marcos Salazar, en su condición de defensor de los ciudadanos RITA JOSEFIN HERNANDEZ, y MIGUEL ANGEL RINCÓN HERNANDEZ, ante el Ministerio Público para solicitar se fijara nueva fecha porque habían sido citados doblemente por dos organismos distintos, como consta a los folios 56 al 59, ambos inclusive, evidenciándose que en su defensor al folio 60, aunado a que el Mp recabó los bauches originales de los pagos, como evidenció que fueron dpositados en la cuenta bancaria de la empresa INVERSIONES INMOBILIARIAS RJH, CA,, como se evidencia a los folios 102 (que e relaciona con el folio 111), 104 106 y 109 (que se relaciona con el folio 133), y aunado a las citaciones que constan a los folios 163 y 164 de la investigación para los ciudadanos RITA JOSEFIN HERNANDEZ, y MIGUEL ANGEL RINCÓN HERNANDEZ, , a finde que comparecieran al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas el día 11-12-2009, a las 9:00 a.m., pero tampoco comparecieron, manifestando al pié de la Boleta, cada uno, que no podía acudir su abogado y que se les indicara la nueva fecha.
Ahora bien, este Tribunal considera que los ciudadanos RITA JOSEFIN HERNANDEZ, y MIGUEL ANGEL RINCÓN HERNANDEZ, no han demostrado interés en acatar el llamado que el Ministerio Público les hizo tanto a su despacho como al tribunal de Control, y no es una causa justificada señalar, primero que porque fueron citados ante el despacho fiscal y ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, porque en ambos casos era por orden del Ministerio Público, y por último, no es causa justificada manifestar que por cuanto el Abogado que los representa no podía acudir al tribunal de Control en la fecha previamente fijada, ya que fueron citado en fecha 01-12-2009 como consta a los folios 163 y 164 para el día 11-12-2009, lo que evidencia que tuvieron tiempo suficiente, aunado a que no se justificó, en todo caso, los motivos por los cuales su Abogado no compareció a dicho acto, siendo que era y es deber de todo ciudadano comparecer ante la autoridad cuando es requerido formalmente, por lo que tomando en cuenta los elementos de convicción que constan en la investigación que hace presumir que dichos ciudadanos pudieran estar incursos en dichos delitos y tomando en cuenta que no han obedecido las citaciones del Ministerio Público en reacción a estos hechos, cuyod delitos no se encuentran prescritos, es por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada por la Fiscalía 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia ORDENA LA APREHENSION de los ciudadanos 1.- RITA JOSEFIN HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, Cédula de identidad N° V-7.713.254, y con residencia en la Calle Amparo, Residencias “Villas Andrea”, Town House, N° 21, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quien es Presidente de la empresa INVERSIONES INMOBILIARIAS RJH, CA, la cual tiene su sede en el Centro Comercial Dalmine, Local 04, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia; y 2.- MIGUEL ANGEL RINCÓN HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, Cédula de identidad N° V-17.669.782, y con residencia en la Calle Amparo, Residencias “Villas Andrea”, Town House, N° 21, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quien es Vice-Presidente de la empresa INVERSIONES INMOBILIARIAS RJH, CA, la cual tiene su sede en el Centro Comercial Dalmine, Local 04, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia;, por parte de la FISCALÍA 19° del MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien los considera presuntamente incursos en los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 463 del Código Penal y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS LUIS ORDOÑEZ y DEISY JOSEFINA MARIN; con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------------
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE: DECLARA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada por la Fiscalía 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia ORDENA LA APREHENSION de los ciudadanos 1.- RITA JOSEFIN HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, Cédula de identidad N° V-7.713.254, y con residencia en la Calle Amparo, Residencias “Villas Andrea”, Town House, N° 21, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quien es Presidente de la empresa INVERSIONES INMOBILIARIAS RJH, CA, la cual tiene su sede en el Centro Comercial Dalmine, Local 04, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia; y 2.- MIGUEL ANGEL RINCÓN HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, Cédula de identidad N° V-17.669.782, y con residencia en la Calle Amparo, Residencias “Villas Andrea”, Town House, N° 21, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quien es Vice-Presidente de la empresa INVERSIONES INMOBILIARIAS RJH, CA, la cual tiene su sede en el Centro Comercial Dalmine, Local 04, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia;, por parte de la FISCALÍA 19° del MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien los considera presuntamente incursos en los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 463 del Código Penal y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS LUIS ORDOÑEZ y DEISY JOSEFINA MARIN; con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez aprehendidos, respetando sus derechos y garantías constitucionales, deberán ingresar al Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Líbrese ORDEN DE APREHENSIÓN y con oficio remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas- Sub- Delegación Ciudad Ojeda. Regístrese, publíquese, compúlsese copia para el Archivo de este Tribunal y remítanse con oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ------------------------------------------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. DANNA MACHO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registro la presente decisión bajo el N° 4C-425-10. Se libra Orden de Aprehensión, remitiéndose con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y se remiten las presentes actuaciones, incluyendo la investigación fiscal de regreso al Ministerio Público.
LA SECRETARIA,
ABOG. DANNA MACHO
ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-002301
INVESTIGACIÓN FISCAL N° 24-F7-0418-09
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