REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 21 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-001798
ASUNTO : VP11-P-2010-001798
ASUNTO N° VP11-P-2010-001826 DECISION N° 4C-411-2010
Vista la SOLIITUD DE PRORROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ENDRY ANTONIO GUTIERREZ TIRAJARA, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 32 años de edad, nacido en fecha 09-05-1978, Estado civil SOLTERO, de profesión u Oficio: peluquero, portador de la Cédula de Identidad No. V- 14.235.677, residenciado en Avenida 32 callejon san Antonio el Lucero, casa sin número, a una cuadra de la panadería triple A Cabimas, Estado Zulia, hijo de Lucida Tirajara y Lorenzo Gutiérrez, por aparecer incurso en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 en concordancia con la agravante del articulo 46 ordinal 2º de la Ley Orgánica Sobre Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitada por la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal resuelve en los términos siguientes:
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Observa este Juzgado que el Ministerio Público solicita la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto le faltan por recabar las resultas de la experticia Química y la entrevista a los funcionarios aprehensores, entre otros.
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Ahora bien, considera este tribunal que tomando en cuenta que el Ministerio Público presentó su solicitud de prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 164-2010, la misma se encuentra dentro del lapso legal, toda vez, que en este caso, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue decretada en fecha 26-03-2010, donde vencen los 30 días de ley el día 25-04-2010, y tomando en cuenta que al Ministerio Público le faltan por recabar las diligencias ya citadas, es por lo que este tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, acuerda la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por 15 días, contados a partir del día 26-04-2010, los cuales vencen el día 10 de mayo de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.--------------------------
DISPOSITIVA:
“Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público, y en consecuencia, ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ENDRY ANTONIO GUTIERREZ TIRAJARA, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 32 años de edad, nacido en fecha 09-05-1978, Estado civil SOLTERO, de profesión u Oficio: peluquero, portador de la Cédula de Identidad No. V- 14.235.677, residenciado en Avenida 32 callejon san Antonio el Lucero, casa sin número, a una cuadra de la panadería triple A Cabimas, Estado Zulia, hijo de Lucida Tirajara y Lorenzo Gutiérrez, por aparecer incurso en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 en concordancia con la agravante del articulo 46 ordinal 2º de la Ley Orgánica Sobre Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por quince (15) días, contados a partir del día 26-04-2010, los cuales vencen el día 10 de mayo de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Compúlsese las copias de ley.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA DE SALA N° 01,
ABG. DANA MACHO PONSON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-411-2010.
LA SECRETARIA DE SALA N° 01,
ABG. DANA MACHO PONSON
|