REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 20 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-003680
ASUNTO : VP11-P-2009-003680
ASUNTO N° VP11-P-2009-003680 DECISION N° 4C-404-2010
Por cuanto en fecha 15-12-2009, este Tribunal celebró la AUDIENCIA ORAL PARA DAR PRÓRROGA AL MINISTERIO PÚBLICO, con el objeto de dar por culminada la fase preparatoria o de investigación, seguida en contra de los imputados CARLOS ENRIQUE RAMOS GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Fecha de Nacimiento: 10-05-1991, de 18 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión u oficio Estudiante, y empleado de un Auto– lavado, Cedula de Identidad No. V.- 20.256.236, domiciliado en la Parroquia San Benito, calle San Antonio, barrio federación II, diagonal al Taller “El Negro”, Cabimas, Estado Zulia, teléfono 0416.2632760 y JOSE ALBERTO TORREALBA, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Fecha de Nacimiento: 22-08-199, de 18 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión u oficio Estudiante, Cedula de Identidad No. V.- 20.086.735, domiciliado en la urbanización Los laureles, sector3, vereda 6, casa 2, Cabimas, Estado Zulia, Teléfono: 0424-6046144., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitada por la Fiscalía 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal, con fundamento en el artículo 314,último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los términos siguientes:
DE LA AUDIENCIA ORAL, CONFORME LO ESTABLECE
EL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Observa este Juzgado que en fecha quince (15) de diciembre de dos mil (2009), se constituyó, a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra de los imputados CARLOS ENRIQUE RAMOS GONZALEZ Y JOSE ALBERTO TORREALBA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, por lo que verificada la comparecencia de los imputados CARLOS ENRIQUE RAMOS GONZALEZ Y JOSE ALBERTO TORREALBA, de la Defensora Pública Primera, Abogada. JANETH PRIETO PORTILLO, y del Fiscal 15° del Ministerio Público Abogado. NADIESKA MARRUFO, se deja constancia que la victima fue debidamente notificada, se procedió a dar inicio al acto.
Acto seguido el ciudadano Juez le cede la palabra al imputado, a quien se le impuso por este Tribunal de las Garantías Constitucionales que le amparan, contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual ninguna persona podrá ser obligada a confesar culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, asimismo se le impuso de los artículos 125, 131 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez impuesta al inicio de este acto, manifestando el imputado: CARLOS ENRIQUE RAMOS GONZALEZ, quien estando libre de todo coacción, apremio y sin juramento alguno expuso: “No tengo nada que declarar, Es todo”.
Seguidamente el imputado JOSE ALBERTO TORREALBA, quien estando libre de todo coacción, apremio y sin juramento alguno expuso: “No tengo nada que declarar, Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a su defensora Abg. JANETH PRIETO PORTILLO, quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de treinta (30) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra de mis defendidos, es todo”.
Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, solicita se le conceda un lapso de ciento veinte (120) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Escuchadas como ha fueron las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa del imputado, decidió con fundamento en que en fecha 15 de junio de 2009, fueron presentados ante este Tribunal los imputados CARLOS ENRIQUE RAMOS GONZALEZ Y JOSE ALBERTO TORREALBA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, y en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, desde el día 15-06-2008, a la presente fecha han transcurrido (06) meses desde la individualización de los citados imputados, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud presentada por la Defensa Publica, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es por lo que este Tribunal acuerda fijar un plazo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS continuos para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido a los imputados de autos, no es de aquellos a los que se refiere la parte final del articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones.- ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS al Fiscal 15° del Ministerio Público, para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra de los imputados CARLOS ENRIQUE RAMOS GONZALEZ Y JOSE ALBERTO TORREALBA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso que culmina el día 14-04-2010 (que culminó), por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones. Y ASI SE DECLARA.
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Ahora bien, considera este Tribunal que tomando en cuenta que de acuerdo a las actas que conforman este asunto penal y de acuerdo al Sistema Juris 2000, hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo alguno, es oportuno, entonces, citar los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal:
“ART. 313.—Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la víctima podrán requerir al Juez o Jueza de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.
La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora a la audiencia no suspende el acto. “(Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).
“ART. 314.—Prórroga. Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez o Jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).
Por lo tanto, vencido como ha sido el plazo para que el Ministerio Público presente acto conclusivo en esta causa o asunto penal, y no estando excluido de la audiencia establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal el presente delito, considera este Tribunal que procede Decretar el Archivo de las Actuaciones que conforman el presente asunto penal, seguido en contra de los imputados CARLOS ENRIQUE RAMOS GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Fecha de Nacimiento: 10-05-1991, de 18 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión u oficio Estudiante, y empleado de un Auto– lavado, Cedula de Identidad No. V.- 20.256.236, domiciliado en la Parroquia San Benito, calle San Antonio, barrio federación II, diagonal al Taller “El Negro”, Cabimas, Estado Zulia, teléfono 0416.2632760 y JOSE ALBERTO TORREALBA, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Fecha de Nacimiento: 22-08-199, de 18 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión u oficio Estudiante, Cedula de Identidad No. V.- 20.086.735, domiciliado en la urbanización Los laureles, sector3, vereda 6, casa 2, Cabimas, Estado Zulia, Teléfono: 0424-6046144., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia, decretar, para cada uno de los imputados, ya identificados, el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la establecida en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como la condición de imputados, todo con fundamento en el artículo 314, último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA:
“Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto penal, seguido en contra de los imputados CARLOS ENRIQUE RAMOS GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Fecha de Nacimiento: 10-05-1991, de 18 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión u oficio Estudiante, y empleado de un Auto– lavado, Cedula de Identidad No. V.- 20.256.236, domiciliado en la Parroquia San Benito, calle San Antonio, barrio federación II, diagonal al Taller “El Negro”, Cabimas, Estado Zulia, teléfono 0416.2632760 y JOSE ALBERTO TORREALBA, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Fecha de Nacimiento: 22-08-199, de 18 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión u oficio Estudiante, Cedula de Identidad No. V.- 20.086.735, domiciliado en la urbanización Los laureles, sector3, vereda 6, casa 2, Cabimas, Estado Zulia, Teléfono: 0424-6046144., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 314, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.SEGUNDO:DECRETA EL DECE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor de cada uno de los imputados CARLOS ENRIQUE RAMOS GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Fecha de Nacimiento: 10-05-1991, de 18 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión u oficio Estudiante, y empleado de un Auto– lavado, Cedula de Identidad No. V.- 20.256.236, domiciliado en la Parroquia San Benito, calle San Antonio, barrio federación II, diagonal al Taller “El Negro”, Cabimas, Estado Zulia, teléfono 0416.2632760 y JOSE ALBERTO TORREALBA, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Fecha de Nacimiento: 22-08-199, de 18 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión u oficio Estudiante, Cedula de Identidad No. V.- 20.086.735, domiciliado en la urbanización Los laureles, sector3, vereda 6, casa 2, Cabimas, Estado Zulia, Teléfono: 0424-6046144., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3°, en concordancia con el artículo 314, último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.TERCERO:DECRETA EL CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO a cada uno de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RAMOS GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Fecha de Nacimiento: 10-05-1991, de 18 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión u oficio Estudiante, y empleado de un Auto– lavado, Cedula de Identidad No. V.- 20.256.236, domiciliado en la Parroquia San Benito, calle San Antonio, barrio federación II, diagonal al Taller “El Negro”, Cabimas, Estado Zulia, teléfono 0416.2632760 y JOSE ALBERTO TORREALBA, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Fecha de Nacimiento: 22-08-199, de 18 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión u oficio Estudiante, Cedula de Identidad No. V.- 20.086.735, domiciliado en la urbanización Los laureles, sector3, vereda 6, casa 2, Cabimas, Estado Zulia, Teléfono: 0424-6046144., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 314, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Compúlsese las copias de ley.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA: DANA MACHO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-404-2010.
LA SECRETARIA
ABOGADA: DANA MACHO
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