REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 15 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-001608
ASUNTO : VP11-P-2010-001608
ASUNTO N° VP11-P-2006-001608 DECISION N° 4C-400-2010
Vista la SOLIITUD DE PRORROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado LUIS RAMON ADAN CASTILLO, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259, en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente (se suprime su identificación, de acuerdo a la ley), solicitada por la Fiscalía 43° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal resuelve en los términos siguientes:
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Observa este Juzgado que el Ministerio Público solicita la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por 15 días, por cuanto le faltan por recabar el examen ginecológico de la víctima de actas como entrevista a cualquier otra persona que tenga conocimiento de tales hechos. Y ASI SE DECLARA.
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Ahora bien, considera este tribunal que tomando en cuenta que el Ministerio Público presentó su solicitud de prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 15-04-2010, la misma se encuentra dentro del lapso legal, toda vez, que en este caso, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue decretada en fecha 21-03-2010, donde vencen los 30 días de ley el día 20-04-2010, y tomando en cuenta que al Ministerio Público le faltan por recabar el examen ginecológico de la víctima de actas como entrevista a cualquier otra persona que tenga conocimiento de tales hechos, es por lo que este tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, acuerda la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por 15 días, contados a partir del día 21-04-2010, los cuales vencen el día 05 de mayo de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, por cuanto este Tribunal no dará despacho, debido a que por orden de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia se fumigará la sede del palacio de Justicia el día viernes 16-04-2010, no siendo días de labores el sábado 17 y el domingo 18 del presente mes y año (en éste último sólo se hará la guardia en otra sede) y tampoco se dará despacho el día lunes 19-04-2010 por ser día de la “Declaración de Independencia”, es por lo que este Tribunal ordena, por celeridad procesal, notificar, vía telefónica al Ministerio Público y a la defensa del contenido de la presente acta, a través del celular de la Jueza de este despacho con la colaboración de la Secretaria, Abogada Dana Macho. Se deja constancia que se cumplió con la notificación citada. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------
DISPOSITIVA:
“Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público, y en consecuencia, ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado LUIS RAMON ADAN CASTILLO, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259, en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente (se suprime su identificación, de acuerdo a la ley), por quince (15) días, contados a partir del día 21-04-2010, los cuales vencen el día 05 de mayo de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, por cuanto este Tribunal no dará despacho, debido a que por orden de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia se fumigará la sede del palacio de Justicia el día viernes 16-04-2010, no siendo días de labores el sábado 17 y el domingo 18 del presente mes y año (en éste último sólo se hará la guardia en otra sede) y tampoco se dará despacho el día lunes 19-04-2010 por ser día de la “Declaración de Independencia”, es por lo que este Tribunal ordena, por celeridad procesal, notificar, vía telefónica al Ministerio Público y a la defensa del contenido de la presente decisión, a través del celular de la Jueza de este despacho con la colaboración de la Secretaria, Abogada Dana Macho. Se deja constancia que se cumplió con la notificación citada. Regístrese y publíquese. Compúlsese las copias de ley.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA DE SALA N° 01,
ABG. SUZZET DE LOS ANGELES MONTOYA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-400-2010.
LA SECRETARIA DE SALA N° 01,
ABG. SUZZET DE LOS ANGELES MONTOYA
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