REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 14 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-002039
ASUNTO : VP11-P-2010-002039
ASUNTO N° VP11-P-2010-002039 DECISION N° 2J-395-2010

Visto el escrito interpuesto por la ciudadana ABOGADA EGLE PUENTES ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de PERSONA (S) DESCONOCIDA (S) por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio de MARIA ANDREINA GONZALEZ PRADA, este Tribunal resuelve de la manera siguiente:
I
DE LA FUNDAMENTACIÓN PARA NO CELEBRAR LA AUDIENCIA ORAL
(ART. 323 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL )

Analizadas las actas considera este Tribunal oportuno citar el contenido de los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal de la manera siguiente:
“ART. 320.—Solicitud de sobreseimiento. El o la Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323. (comillas del Tribunal)”
“ART. 323.—Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza deberá convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado. Si el Juez o Jueza no acepta la solicitud de sobreseimiento, enviará las actuaciones a el o la Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el o la Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez o Jueza lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el o la Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro u otra Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo.” (Comillas y subrayado del Tribunal)
Se hace claro que el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal faculta al del Ministerio Publico, para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el derecho a la Defensa, que pudieran tener las partes de acceder a los Órganos de Justicias, a los fines de ser reclamados los Derechos que considere Lesionados, no ve este Tribunal la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en el artículo 323 Ejusdem, donde tal precepto Jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto, cuando no lo considere necesario, siendo que en este caso, este Tribunal considera que por los hechos que la originaron se hace innecesario fijar la audiencia, máximo cuando en este caso los posibles partícipes no han sido identificados, y por ende, tampoco han sido individualizados por el Ministerio Público, siendo que en el presente hecho con las actas se puede analizar el mismo sin necesidad de realizar una audiencia oral; aunado a que siendo el fiscal del Ministerio Publico el titular de la acción Penal, es quien esta obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los tramites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de Buena Fe pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la Necesidad de detención Preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada, en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación, por lo que resulte innecesario e inoficioso fijar dicha audiencia en este caso, y en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el ejercicio de la Potestad conferida, de Administrar Justicia, es admitir la Solicitud Fiscal y Dictar el pronunciamiento correspondiente. Y ASI SE DECLARA.
II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la Solicitud Fiscal, se observa que existe Acta Policial, de fecha 31-01-2010, donde el Instituto de Policía del Municipio Cabimas del Estado Zulia (IMPOLCA) a las 11:30 p.m. se recibió llamada de una persona que no quiso identificarse, señalando que en la principal postes negros, a la altura de MACKRO, se encontraba un vehículo Falcón, color azul, en estado de abandono y que supuestamente lo estaban desvalijando, por lo que los funcionarios se trasladaron al lugar, donde hallaron un vehículo automotor modelo falcón, Placas EAF-72W, color azul, año 1969, por lo que lo revisaron, no hallando evidencias de interés criminalístico, procediendo a trasladarlo al organismo, donde se verificó en el sistema del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para verificar si estaba solicitado o no y resultó que no estaba solicitado; asimismo, se observa ACTA DE RESGUARDO, de fecha 02-02-2010 del vehículo de actas, PLANILLA DE REVISIÓN DE VEHÍCULO, por lo que el Ministerio Público, inició la investigación, observándose ESCRITO DE SOLICITUD DE VEHÍCULO por parte de la ciudadana MARIA ANDREINA GONZÁLEZ PRADA por ante la fiscalía Séptima del Ministerio Público, anexando Certificado de Registro de vehículo, por lo que el Ministerio Público ordenó practicar Experticia de Reconocimiento de seriales e Improntas al vehículo de actas, así como verificar con la Guardia Nacional la autenticidad o falsedad del Certificado de registro de vehículo, resultando de la Experticia de Reconocimiento al Certificado de Registro de Vehículo Automotor que el mismo es ORIGINAL y de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real al vehículo de actas se determinó que sus seriales están en estado ORIGINAL; asimismo, el Ministerio Público concedió AUDIENCIA al ciudadano ORLANDO ALFONZO RUIZ RUSA, quien manifestó que el día 31-01-2010 estando como taxista a bordo del vehículo de actas lo despojaron del mismo bajo amenazas para atracarlo y de sus pertenencias y no puede reconocer a las personas que lo atracaron, por lo que el Ministerio Público según oficio N° ZUL-7-10.0497, de fecha 17-03-2010 solicitó al estacionamiento “El Riecito” la entrega del vehículo de actas a la solicitante de actas y levantó ACTA DE SOLICITUD DE OBJETOS para acordar la entrega del vehículo de actas en fecha 17-03-2010; por lo que se observa que hasta la fecha de la solicitud de sobreseimiento (18-03-2010), recibido en este Tribunal en fecha 12-04-2010, no existen mas actuaciones practicadas. Ahora bien, analizadas como han sido los recaudos consignados por el Ministerio Público, no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de sujeto alguno y tomando en consideración el tiempo transcurrido, resulta inoficioso la practica de cualquier diligencia. En consecuencia este Tribunal de Control observa que la solicitud Fiscal cumple con los requerimientos exigidos por la ley, por lo que se considera procedente y ajustado en Derecho que en el presente caso se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.--
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud fiscal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA (S) DESCONOCIDA (S) por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio de MARIA ANDREINA GONZALEZ PRADA, identificado en actas, de conformidad con el artículo 318.1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Una vez vencido el lapso legal, remítase el presente asunto penal al Archivo Judicial.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL.


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se dictó decisión N° 4C-395-2010.-
LA SECRETARIA.

ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON