REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 13 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-002133
ASUNTO : VP11-P-2010-002133
ASUNTO PENAL VP11-P-2010-002133 DECISIÓN N° 4C-387-2010
Vista la SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION y vista la SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO con ocasión de investigación desarrollada por la Fiscalía 15° del Ministerio Público, bajo el No 24F-15-1138-08, en contra del ciudadano LENON STRAKY PEÑA TORREALBA, de 20 años de edad, Cédula de identidad N° 19.506.317, fecha de nacimiento 27-02-1988, soltero, estudiante, con residencia en el Sector Los Samanes, casa sin número, Municipio Lagunillas del estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDWAR JOSÉ VASQUEZ, esta Juzgadora, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal , para decidir observa:
DE LA EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Representante del Ministerio Público, solicita la ORDEN DE ALLANAMIENTO por cuanto en fecha 04-09-2008 el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Ciudad Ojeda se trasladó a la residencia ubicada en el Barrio Silencio Norte , Av. 51, entre calles N y O, Callejón Unión, frente a una casa sin número, color verde, Parroquia Alonso de Ojeda, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, donde se encontraba el cadáver del hoy occiso EDWAR JOSE VASQUEZ, presentando heridas por arma blanca (cuchillo), realizando Inspección Técnica del sitio del suceso, como del cadáver, así como ACTA DE ENTREVISTA la ciudadana Gladys Josefina de Isea ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Ciudad Ojeda señalando que en su residencia, ya identificada en actas, llegó un sujeto mal herido, empujó la puerta de su casa y le pedía ayuda, ella gritó, entonces llegaron varios vecinos y sus hijos, pero el sujeto se estaba muriendo, botaba y vomitaba sangre, llamaron a los Bomberos, pero cuando llegaron ya el muchacho se había muerto; ACTA DE ENTEVISTA al ciudadano MAXIMO ANTONIO SOTO GONZALEZ ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Ciudad Ojeda, quien manifestó, entre otras cosas, que s l progenitor del hoy occiso y que el día de los hechos nadie le informó cómo se produjo la muerte de su hijo, pero fue hasta la residencia donde falleció; ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano JHONNY YEI VALERA CAMPOS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien señaló que el día 03-09-2008 como a las 10:40 p.m. que un sujeto de nombre LENON discutió con el hoy occiso y le produjo la muerte de unas puñaladas en el pecho; ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano JUNIOR JOSE PRIETO TORREALBA ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Ciudad Ojeda, quien señala que el sujeto de nombre LENIN le produjo la muerte al hoy occiso con una cuchilla, NECROPSIA DE LEY al hoy occiso, causa de muerte por herida con arma blanca, por lo que solicita la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano LENON STARKY PEÑA TORRELABA, identificado en actas, y ORDEN DE ALLANAMIENTO , en la residencia ubicada en el sector Los samanes, casa sin número, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde reside la ciudadana JANNETTE COROMOTO TORREALBA, Cédula de identidad N° 7.928.085 por considerar el Ministerio Público que en esa residencia puede ser colectada el arma blanca que produjo la muerte al hoy occiso.
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
En tal sentido observa esta Juzgadora que efectivamente se presume la ocurrencia de un hecho punible, que merece pena corporal y que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, con fundados elementos, como los ya citados para presumir que el ciudadano LENON STRAKY PEÑA TORREALBA, de 20 años de edad, Cédula de identidad N° 19.506.317, fecha de nacimiento 27-02-1988, soltero, estudiante, con residencia en el Sector Los Samanes, casa sin número, Municipio Lagunillas del estado Zulia, participó o fue la persona que le produjo la muerte al hoy occiso EDWAR JOSÉ VASQUEZ, por lo ya analizado por este Tribunal con la exposición del Ministerio Público, por lo que procede la ORDEN DE APREHENSIÓN, conforme al artículo 44.1° de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y procede en su residencia a ORDEN DE ALLANAMIENTO para recabar como evidencia criminalística la posible cuchilla con la cual se produjo la muerte del occiso de actas, conforme lo establece el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada por la Fiscalía 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia ORDENA LA APREHENSION del ciudadano LENON STRAKY PEÑA TORREALBA, de 20 años de edad, Cédula de identidad N° 19.506.317, fecha de nacimiento 27-02-1988, soltero, estudiante, con residencia en el Sector Los Samanes, casa sin número, Municipio Lagunillas del estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDWAR JOSÉ VASQUEZ, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal., por lo que deberán ser inmediatamente localizados y aprehendidos por los Cuerpos de seguridad del Estado, con el respeto a sus derechos y garantías, debiendo ser recluido inmediatamente en el Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, a la orden de este Tribunal. SEGUNDO: ORDENA DE ALLANAMIENTO en la residencia ubicada en el Sector Los Samanes, casa sin número, Municipio Lagunillas del estado Zulia, , donde habita o habitó el ciudadano LENON STRAKY PEÑA TORREALBA, ya identificado en actas, y donde reside la ciudadana JANNETTE COROMOTO TORREALBA, Cédula de identidad N° 7.928.085 por considerar el Ministerio Público que en esa residencia puede ser colectada el arma blanca que produjo la muerte al hoy occiso, conforme lo establece el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese ORDEN DE APREHENSIÓN y de ORDEN DE ALLANAMIENTO y con oficio remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas- Sub Delegación Cabimas. Regístrese, publíquese, compúlsese copia para el Archivo de este Tribunal y remítanse con oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia -------------------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. DANNA MACHO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registro la presente decisión bajo el N° 4C-387-10. Se libra Orden de Aprehensión, remitiéndose con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y se remiten las presentes actuaciones, incluyendo la investigación fiscal de regreso al Ministerio Público.
LA SECRETARIA,
ABOG. DANNA MACHO
ASUNTO PENAL VP11-P-2010-002133
INVESTIGACIÓN N° 24-15-1138-08
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