REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 13 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-002134
ASUNTO : VP11-P-2010-002134


ASUNTO PENAL VP11-P-2010-002134 DECISIÓN N° 4C-386-2010

Vista la SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos 1.- LENIN JOSÉ RIVERO MELEAN, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-05-1956, de 53 años de edad, soltero, Profesor, Cédula de identidad N° V-5.179.173, y con residencia en la Urbanización Los laureles, Sector 2, Vereda 6, casa N° 35, al fondo de la Gaceta de la policía regional, en esta ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia, y 2.- GUILLERMON JUVENAL RIVERO MELEAN, venezolano, fecha de nacimiento 03-12-1958, de 58 años de edad, soltero, Ganadero, Cédula de identidad N° V-4.706.359, y con residencia en el sector Delicias Nueva, Calle Vargas con calle Colombia, detrás del Liceo Pedro “J”, diagonal a la CANTV, en una casa de dos plantas, de color blanca, en esta ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia, por parte de la FISCALÍA 15° del MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien los considera presuntamente incursos en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JHONNY ENRIQUE BARRIENTO; este Juzgado con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , para decidir observa:
I
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Observa este Tribunal que el Ministerio Público funda su solicitud en la circunstancia que en fecha 15-05-2009, EL Ministerio Público recibió actuaciones procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cabimas) sobre el hallazgo de una persona del sexo masculino fallecida en la carretera Lara Zulia, Caserío La Planta, a 2mts de la estación de servicio “El Parador”, por lo que de las actuaciones que constan en su instigación, identificadas en actas, se determinó que los ciudadanos arriba identificados participaron en dicha muerte, quedando identificado el occiso como la víctima arriba identificada, a quien la Medicatura Forense ubicada en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia lo examinó, determinando que la causa de muerte fue antecedentes por herida de arma de fuego, heridas contuso-cortantes y penetrantes en el lado izquierdo del cuello, perforación de pulmón izquierdo, siendo la causa de muerte “shock hipovolémico producido por lesión de paquete vascular de cuello lado izquierdo debido a herida por arma de fuego”, siendo que además, el Ministerio Público, solicita ORDEN DE ALLANAMIENTO en las residencias de los ciudadanos arriba identificados como los posibles partícipes en estos hechos, por lo que solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de dichos ciudadanos, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Considera este Tribunal que de las actas que conforman la investigación fiscal, signada bajo el N° 24-F15-0722-09, del ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO Y DEL CADÁVER del occiso de actas, de fecha 17-05-2009, del ACTA DE ENTREVISTA a la progenitora del occiso de actas, ciudadana MOREIDA JOSEFINA BARRIENTOS PACHANO (incluyendo el ACTA DE AMPLIAION DE ENTREVISTA) donde la misma señala que un sujeto que se identificó vía telefónica como GUILLERMO MELEAN la dijo que si ella la metía en un problema por la muerte de su hijo iban a estar en verga, ACTA DE ENTREVISTA al hermano del occiso de actas, ciudadano YONY JOSE BARRIENTOS PACHANO, quien en fecha 16-06-2009 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas informa, entre otras cosas, que tuvo conocimiento que Guillermo melan había tenido una discusión con su hermano (el occiso de actas) el día 17-05-2009, ACTA DE INVESTIGACIÓN donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas reciben información de un ciudadano que sólo se identificó como PEDRO AGUILAR, quien señaló a los ciudadanos arriba identificados como las personas que participaron en la muerte del occiso de actas, suministrando su residencia; ACTA DE INVSTIGACION, de fecha 12-06-2009 donde se trasladaron a las citadas residencias, siendo atendidos en la primera residencia arriba señalada por una persona de nombre LENIN JOSE RIVERO NAVA, quien dijo ser hijo del ciudadano LENIN JOSE RIVERO MELAN, que hacía 15 días desconocía su paradero, suministrando sus datos y los de su tío, GUILLERMO JUVENAL RIVERO MELEAN; en relación a este último, su residencia estaba deshabitada, los moradores del sector les informaron que hacía tiempo se había mudado; ACTA DE INVSTIGACION donde librar Boleta de citación al ciudadano LENIN JOSE RIVERO NABA, PROTOCOLO DE NECROPSIA N° 9700-169-206, de fecha 14-07-2009 del hoy occiso con la causa de muerte ya citada, por lo que este Tribunal considera que procede su aprehensión y allanar las residencias donde habitan o habitaban para determinar si existen o no evidencias de interés criminalístico, por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada por la Fiscalía 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia ORDENA LA APREHENSION de los ciudadanos 1.- LENIN JOSÉ RIVERO MELEAN, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-05-1956, de 53 años de edad, soltero, Profesor, Cédula de identidad N° V-5.179.173, y con residencia en la Urbanización Los laureles, Sector 2, Vereda 6, casa N° 35, al fondo de la Gaceta de la policía regional, en esta ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia, y 2.- GUILLERMON JUVENAL RIVERO MELEAN, venezolano, fecha de nacimiento 03-12-1958, de 58 años de edad, soltero, Ganadero, Cédula de identidad N° V-4.706.359, y con residencia en el sector Delicias Nueva, Calle Vargas con calle Colombia, detrás del Liceo Pedro “J”, diagonal a la CANTV, en una casa de dos plantas, de color blanca, en esta ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia, por parte de la FISCALÍA 15° del MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien los considera presuntamente incursos en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JHONNY ENRIQUE BARRIENTO, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal., por lo que deberán ser inmediatamente localizados y aprehendidos por los Cuerpos de seguridad del Estado, con el respeto a sus derechos y garantías, debiendo ser recluido inmediatamente en el Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, a la orden de este Tribunal. Igualmente, ORDENA DE ALLANAMIENTO en las residencias de estos dos ciudadanos, ya identificados, ubicadas en la Urbanización Los laureles, Sector 2, Vereda 6, casa N° 35, al fondo de la Gaceta de la policía regional, en esta ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia, donde habita o habitó el ciudadano LENIN JOSÉ RIVERO MELEAN, ya identificado en actas, y en el sector Delicias Nueva, Calle Vargas con calle Colombia, detrás del Liceo Pedro “J”, diagonal a la CANTV, en una casa de dos plantas, de color blanca, en esta ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia, donde habita o habitó el ciudadano GUILLERMON JUVENAL RIVERO MELEAN, ya identificado en actas, a fin de recabar posibles evidencias de interés criminalístico relacionadas a la muerte del occiso de actas, conforme lo establece el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.--------------
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada por la Fiscalía 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia ORDENA LA APREHENSION de los ciudadanos 1.- LENIN JOSÉ RIVERO MELEAN, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-05-1956, de 53 años de edad, soltero, Profesor, Cédula de identidad N° V-5.179.173, y con residencia en la Urbanización Los laureles, Sector 2, Vereda 6, casa N° 35, al fondo de la Gaceta de la policía regional, en esta ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia, y 2.- GUILLERMON JUVENAL RIVERO MELEAN, venezolano, fecha de nacimiento 03-12-1958, de 58 años de edad, soltero, Ganadero, Cédula de identidad N° V-4.706.359, y con residencia en el sector Delicias Nueva, Calle Vargas con calle Colombia, detrás del Liceo Pedro “J”, diagonal a la CANTV, en una casa de dos plantas, de color blanca, en esta ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia, por parte de la FISCALÍA 15° del MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien los considera presuntamente incursos en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JHONNY ENRIQUE BARRIENTO, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal., por lo que deberán ser inmediatamente localizados y aprehendidos por los Cuerpos de seguridad del Estado, con el respeto a sus derechos y garantías, debiendo ser recluido inmediatamente en el Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, a la orden de este Tribunal, todo con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: ORDENA DE ALLANAMIENTO en las residencias con residencia en la Urbanización Los laureles, Sector 2, Vereda 6, casa N° 35, al fondo de la Gaceta de la policía regional, en esta ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia, donde habita o habitó el ciudadano LENIN JOSÉ RIVERO MELEAN, ya identificado en actas, y en el sector Delicias Nueva, Calle Vargas con calle Colombia, detrás del Liceo Pedro “J”, diagonal a la CANTV, en una casa de dos plantas, de color blanca, en esta ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia, donde habita o habitó el ciudadano GUILLERMON JUVENAL RIVERO MELEAN, ya identificado en actas, conforme lo establece el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese ORDEN DE APREHENSIÓN y de ORDEN DE ALLANAMIENTO y con oficio remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas- Sub Delegación Cabimas. Regístrese, publíquese, compúlsese copia para el Archivo de este Tribunal y remítanse con oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia -------------------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. DANNA MACHO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registro la presente decisión bajo el N° 4C-386-10. Se libra Orden de Aprehensión, remitiéndose con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y se remiten las presentes actuaciones, incluyendo la investigación fiscal de regreso al Ministerio Público.
LA SECRETARIA,

ABOG. DANNA MACHO

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-002134
INVESTIGACIÓN FISCAL N° 24-F15-0722-09