REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 29 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-002401
ASUNTO : VP11-P-2010-002401



Vista la solicitud presentada por los abogados FERNANDO R. LOSSADA URRIBARI y JOHANNA A. MARTINEZ CORREA, FISCAL PRINCIPAL Y AUXILIAR CUADRAGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual solicita se libre ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano RUFINO BARTOLO VILLA MAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.195.123, este Tribunal una vez revisadas las diligencias que conforman dicha solicitud, hace los siguientes pronunciamientos:
De acuerdo con las actuaciones recibidas, la Fiscalía solicitante en fecha 30-06-09 tuvo conocimiento de la muerte de la ciudadana IVI VIANETH ARTEAGA SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad N° 13.746.869, ocurrida en fecha 28-06-2009, según consta en las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, signada con el N° I-120.996, e identificada por ese Despacho Fiscal bajo el N° 24F-F42-0929-09, iniciada por la comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, previstos en el Título IV, Capítulo I del Código Penal.
En efecto, la Fiscalía Cuarenta y Dos del Ministerio Público ordenó dar inicio a la investigación, disponiendo se practicaran todas las diligencias necesarias para hacer constar su comisión, con todas la circunstancias que pueda influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes, y el aseguramiento de los objetos pasivos y activos relacionados con la perpetración, de conformidad a lo establecido en los artículos 383 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dictada la Orden de Inicio de Investigación, se realizaron las diligencias que mas adelante se determinan, las cuales condujeron a que en fecha 06-04-10 se recibiera en la mencionada fiscalía, comunicación Nº 01978 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, mediante la cual se solicita realizar las diligencias pertinentes para requerir del tribunal de Control Orden de Aprehensión en contra del mencionado ciudadano RUFINO BARTOLO VILLA MAVO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la investigación realizada por ese organismo, en su opinión se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública y elementos de convicción para suponer que el investigado es autor o partícipe en el mismo, estimando concurren también el peligro de fuga y de obstaculización, (Arts. 251 y 252 del COPP) resultando proporcional tal medida de acuerdo con el artículo 244 ejusdem.
Ahora bien, recibidas las referidas actuaciones y estando dentro del lapso de ley, a los efectos de Expedir o no la referida Orden de Aprehensión, este Juzgador hace previamente las siguientes consideraciones:
1. Consta Acta de Inspección Técnica de Sitio y de Cadáver signada con el Nº 133 y fijaciones fotográficas, suscritas por los funcionarios ALEXIS MELENDEZ y JESUS COLINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, donde dejan constancia de las características y ubicación del lugar del suceso, así como la existencia del cadáver, su posición, características y heridas que presentaba, destacando una herida de forma circular en la región escapular derecha.
2. Acta de Entrevista rendida por el ciudadano ROBERTO ANTONIO ARTEAGA, padre de la occisa, quien señala que su otra hija CARMEN JULIA ARTEAGA SANDOVAL, llegó a su casa a decirle que habían matado a IVI VIANETH ARTEAGA SANDOVAL y que estaba tirada en plena carretera vía La Plata …”;
3. Acta de Investigación, suscrita por los funcionarios ALEXIS MELENDEZ y JESUS COLINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, donde dejan constancia de que el progenitor de la víctima les suministró su identificación.
4. Acta de Entrevista rendida por el ciudadano RICHARD ALBERTO ARTEAGA SANDOVAL, hermano de la occisa, quien señala que él y la víctima estaban bebiendo en una Tasca llamada la “Chiquitica”, que está cerca de su casa, y allí estaba el señor BARTOLO, que ella tenía un tetero de uno de sus hijos y él se lo llevó, ella se le pegó atrás y se fue con él en una camioneta como a las once de la noche y no supo mas de ella, hasta que el esposo de su otra hermana IDANIA ARTEAGA lo llamó por teléfono y le dijo que habían matado a IVI.
5. Acta de Investigación, suscrita por los funcionarios ALEXIS MELENDEZ y JESUS COLINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, donde dejan constancia que según las personas entrevistadas la última persona que estuvo con IVI era un señor de nombre BARTOLO que vive en Punta Gorda, Barrio Colinas de Bello Monte, en la última calle, por lo que procedieron a entrevistarse con él, trayendo consigo su vehículo una camioneta Ford Blanca, año 1976, Placas 67N-PAH
6. Acta de Inspección Técnica de Vehículo suscrita por el funcionario ALEXIS MELENDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, practicada a la camioneta Ford Blanca, año 1976, Placas 67N-PAH propiedad del ciudadano RUFINO BARTOLO VILLA MAVO, donde deja constancia que “… se observa en la parte del cajón del vehículo en su parte interna, un tetero de color rosa con su biberón y un trozo de tela de color azul (paño).
7. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° P-568-09 de fecha 28-06-10 y fijaciones fotográficas, mediante el cual se registran y resguardan las evidencias colectadas consistentes en un tetero con su biberón de color rosado y un paño de color verde.
8. Acta de Investigación, de fecha 28-06-09 suscrita por los funcionarios ALEXIS MELENDEZ y JESUS COLINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, donde dejan constancia que sostuvieron entrevista con el ciudadano RUFINO BARTOLO VILLA MAVO, quien les manifestó que solo le dio la cola a la occisa; que tenía en su casa un revolver Smith Wesson, calibre .38, serial C646007, contentivo de cinco balas en su estado original y una percutida del cual les hizo entrega en su residencia, así como la vestimenta que cargaba el día de los hechos, un pantalón tipo jean de color negro, marca Wrangler y un suéter de color verde a rayas, marca RAM, talla 1XL.
9. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° P-566-09 de fecha 28-06-10, mediante el cual se registran y resguardan las evidencias colectadas consistentes en un revolver Smith Wesson, calibre .38, serial C646007, cinco balas calibre .38, marca CAVIN en su estado original y un casquillo calibre .38, marca CAVIN.
10. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° P-567-09 de fecha 28-06-10, mediante el cual se registran y resguardan las evidencias colectadas consistentes en un pantalón tipo jean de color negro, marca Wrangler talla 34 y un suéter de color verde a rayas, marca RAM, talla 1XL.
11. Acta de Entrevista rendida por CARMEN JULIA ARTEAGA, quien señala que responsabiliza de la muerte de su hermana al ciudadano RUBEN BRAVO “… ya que el la amenazaba constantemente de darle muerte y la lesionaba a todo momento y mi hermana me llegó a comentar en varias oportunidades llorando que si le llegaba a pasar algo era RUBEN y que me encargara de sus hijos, eso me lo dijo ella e vida…”
12. Acta de Entrevista rendida por GRISELDA DEL VALLE PAZ COBIS, amiga de la occisa, quien señala que estaba tomando en la Tasca La Chiquitica”, con IVI VIANETH ARTEAGA SANDOVAL, y como a las 10:00 de la noche llegó el señor BARTOLO, y ella se fue a la barra con él, que no se dio cuenta cuando se fueron, pero que como a 01:30 de la mañana él regresó solo cosa que le pareció extraño.
13. Orden de Inicio de Investigación emanada de la fiscalía actuante.
14. Acta de Entrevista rendida por el ciudadano RUBEN ALCIDES BRAVO, concubino de la occisa, quien señala que por el sector se dice que quien la mató fue el señor BARTOLO;
15. Acta de Entrevista rendida por el ciudadano RUBEN BENITO ARTEAGA REYES, hermano de la occisa, quien señala que estaban bebiendo en una Tasca llamada la “Chiquitica”, RICHARD ARTEAGA, DEIVI TUDARES, RICHARD ALVAREZ, CARLOS SOLANO E IVI ARTEAGA, que atendía las mesas KATI PAZ, y en otra mesa estaba MILETSI URRIBARRI, y al ratico llegó BARTOLO y se sentó en la barra, que cuando fue al baño y regresó, RICHARD le dijo que IVI había salido con BARTOLO y que ya venían; y que el ciudadano vestía un sombrero guajiro y una camisa a cuadros de manga corta;
16. Acta de Entrevista rendida por el ciudadano RICARDO JOSÉ ALVAREZ VILEA, pariente de la occisa, quien manifestó lo siguiente: “... yo fui a una tasca con el fin de tomarme unas cervezas cuando llegue, en el lugar se encontraban unos familiares míos, entre ellos una tía mía de nombre IVIS quien estaba acompañada de un señor que conozco por el nombre de Bartolo, yo estuve un rato allí, mi tía Ivis se fue en compañía del señor Bartolo no se para donde, como a la hora regresó el señor Bartolo solo…”; indicando igualmente en las preguntas realizadas por el funcionario instructor que el ciudadano BARTOLO vestía una camisa a cuadros y un sombrero tipo guajiro, pero que cuando lo vio en el sitio donde estaba su tía muerta él vestía una chemise de color verde.
17. Acta de Entrevista rendida por ALEXIS URRIBARRI PARRA, quien manifestó: “... mi esposa es la propietaria de una tasca que se llama Chiquitica, donde yo estaba tomándome unas cervezas, ese día estaban unos clientes entre ellos una muchacha que se llama Ivis, con sus familiares, un señor que conozco por el nombre de Bartolo y otros mas, pero al parecer esa noche la muchacha apareció muerta frente al Hotel La Selva...”..
18. Acta de Entrevista rendida por MINERVA COROMOTO PAZ DE URRIBARRI, propietaria de la tasca CHIQU1TICA, quien manifestó: “… el día sábado, estaban unos clientes entre ellos una muchacha que se llama Ivis, con sus familiares, un señor que conozco por el nombre de Bartolo y otros mas tomándose unas cervezas pero al parecer esa noche la muchacha apareció muerta ...”.
19. Acta de Entrevista rendida por KATTY MARIBEL PAZ, en la cual manifestó lo siguiente: “...el día sábado yo trabaje como cantinera en una tasca de nombre La Chiquitica y entre los clientes que estuvieron ese día había una muchacha que se llama IVIS, y esta muchacha apareció muerta por los lados de un hotel que se llama la Selva ,,,”
20. Acta de Entrevista rendida por RAUDO ANTONIO BARRETO, vecino de la víctima, quien manifestó que al día siguiente del hecho el marido de la víctima le dijo que la habían matado de un tiro y que Bartola la había buscado en la tasca donde estaba, y fue cuando le comentó que había visto pasar la camioneta de Bartolo en horas de la noche frente a su casa.
21. Acta de Investigación Penal de fecha 31/07/2009, suscrita por el Funcionario JAVIER CHOURIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, en la cual se deja constancia que se practico Orden de Allanamiento emanada del Juzgado de Control, en la vivienda ubicada en el Sector Colinas de Bello Monte, Calle Principal, Casa N° 36, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en la cual se incautaron las siguientes evidencias: Tres camisas de tela todas mangas cortas y a cuadros, una de colores verde oscuro, verde claro, marrón oscuro y marrón claro, talla L, marca D/B; una de colores beige, marrón y naranja, marca Levis y una de colores blanco, azul y verde, marca BE, talla XL, y dos (02) sombreros, uno de paja de color negro y beige y uno de tela de color beige.
22. Experticia Hematológica, Especie y Grupo Sanguíneo de fecha 08/07/2009, suscrita por los Funcionarios YLVIA FUENMAYOR y RONALD MAVAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, en la cual se deja constancia que las muestras objeto de estudio, que fueron colectadas en el sitio del suceso, pertenecen a una sustancia de naturaleza hematica de especie humana.
23. Acta de Entrevista rendida por DIXON ENRIQUE PEROZO, en la cual manifestó: “...Yo fui a una tasca que se llama Chiquitica con la finalidad de tomarme unos tragos, cuando llegue había bastante gente a las cuales salude, luego de esto me tome unas seis cervezas y me retire ya que yo bebo cerveza negra y se habían terminado, al otro día me entere que una de las muchachas que estaba en el negocio tomando había muerto...”.
24. Protocolo de Autopsia N° 285 de fecha 28-06-09, realizado por MADEUNE FERNÁNDEZ, Medico Anatomopatólogo Forense adscrita a la Medicatura Forense de Cabimas, al cadáver de lVI VIANETH ARTEAGA SANDOVAL, donde se señala como Data de la muerte aproximadamente entre 14-16 horas antes a partir de las 04:30 p.m. hora en la cual se realiza la necropsia en la cual concluye: “...CAUSA DE MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA POR LESION VISCERAL (PULMÓN IZQUIERDO) PRODUCIDO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TÓRAX...”.
25. Acta de Entrevista rendida por CARLOS ALFONSO SOLANO FUENTES, en la cual manifestó que vio a IVIS hablando con Bartolo afuera de la tasca La Chiquitica, bromeó con ellos y luego se metió, y posteriormente se fue con el hermano de la occisa Richard Arteaga.
26. Experticia de Activaciones Especiales suscrita por los Funcionarios HAROLD ViTOLA y NELSON MOLERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, practicada al vehiculo clase camioneta, tipo Pick-up, modelo F-100, marca Ford, placas 67N-PAH, donde no se logro visualizar evidencia de interés criminalístico.
27. Experticia Hematológica, Especie y Grupo Sanguíneo de fecha 09/10/2009, suscrita por los Funcionarios BERNICE HERNANDEZ y RONALD MAVAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, SubDelegación Maracaibo, practicada a tres camisas de tela mangas cortas y a cuadros, una de colores verde oscuro, verde claro, marrón oscuro y marrón claro, talla L, marca D/B; una de colores beige, marrón y naranja, marca Levis y una de colores blanco, azul y verde, marca BE, talla XL, y dos (02) sombreros, uno de paja de color negro y beige y uno de tela de color beige, determinándose que en las tres primeras evidencias resultaron con presencia de ION NITRATO POSITIVO.
28. Acta de Entrevista de YASMIRY DEL VALLE BAUDINO GARABAN, en la cual manifestó: “.. yo estuve en una fiesta en una casa de familia ubicada en el sector La Vaca y allí estuvo un señor que conozco por el nombre de Bartolo...”.
29. Acta de Entrevista de ANTONIO RAFAEL GARABAN, en la cual manifestó: “... resulta que me dijo un señor que conozco por el nombre de Bartolo, me dijo que tenia que venir para la Petejota a declarar en relación a un problema que el había tenido, por la muerte de una mujer, luego vinieron unos funcionarios y me dejaron una citación y aquí estoy...”.

De la revisión minuciosa de estas actuaciones, se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el Delito de Homicidio, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal venezolano.

Así mismo, de las actuaciones antes analizadas, surgen suficientes elementos de convicción para presumir que el mencionado ciudadano RUFINO BARTOLO VILLA MAVO, es autor o participe del delito señalado, toda vez que del conjunto de declaraciones señaladas se desprende que la víctima se fue con él en su camioneta, donde fueron localizadas evidencias de interés criminalístico tales como el tetero de uno de sus hijos que cargaba la occisa, además de que en la investigación realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y ordenada por la Fiscalía, se determinó que el imputado tenía un arma tipo revolver calibre .38 el cual fue colectado con 5 cartuchos en su interior en su estado original y uno percutido, resultando también positiva la experticia de ION NITRITOS E ION NITRATOS realizada a algunas prendas de vestir presuntamente en su poder.

En cuanto al Acta de Entrevista de fecha 04/08/2009, rendida por el ciudadano RUFINO BARTOLO VILLA NAVO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, se observa que dicha declaración fue rendida por el imputado sin asistencia de su defensor, siendo que para la fecha ya se le consideraba imputado, lo cual resulta violatorio del artículo 49.1 de la Constitución nacional, por lo cual no es considerada por este juzgador a los efectos de esta decisión.

Por otra parte debe destacarse que el delito de Delito de Homicidio está previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal con pena que excede de Diez (10) años en su límite superior, lo cual determina una presunción razonable de Peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, a tenor de lo dispuesto ene el artículo 251 del COPP; además que dada las particulares características del delito, surge la sospecha razonable que el imputado trate de influir en las víctimas indirectas y testigos poniendo en peligro la investigación, estimando este juzgador que concurren los requisitos previstos en los Numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, además de los señalados en los artículos 251 y 252 ejusdem, para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, por lo que debe acordarse la ORDEN DE APREHENSION, solicitada por el Ministerio público, en contra del ciudadano RUFINO BARTOLO VILLA MAVO, conforme al Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Y ASI SE DECLARA.-
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CAMBIMAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 251 y 252 ejusdem, acuerda expedir ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano RUFINO BARTOLO VILLA MAVO, venezolano, natural, de Dabajuro, Estado Falcón, de 65 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-1.195.123, residenciado en el sector Colinas de Bello Monte, Avenida Principal, Casa N° 36, Parroquia Manuel Manrique, del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana lVI VIANETH ARTEAGA SANDOVAL.
Líbrese la respectiva orden de aprehensión y con oficio entréguese al representante fiscal solicitante.
Regístrese y publíquese.

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. ZOILA PADRON

LA SECRETARIA
En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se Registró la anterior decisión bajo el Nº 3C-047-10, se libró la correspondiente Orden de Aprehensión y se remitió con ofició a la fiscalía solicitante.-
LA SECRETARIA,
FHR/zp