REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 29 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-005093
ASUNTO : VP11-P-2009-005093
AUDIENCIA ORAL CONFORME AL ARTÍCULO 313
DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
DECISIÓN NRO. 3C-386-10
En el día de hoy, jueves 29 de Abril del año dos mil diez, siendo las 09:30 am, para celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al articulo 313 del código Orgánico Procesal Penal para escuchar a las partes y resolver un plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos a favor del imputado IVAN ANTONIO LOZANO, Venezolano, Natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad No 5051887, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 01-09-1954, Campesino, residenciado en el Sector La Rosa de Barrio, Poblado Quebrada del Haguey, Municipio Ana María Campo, Cooperativa Granja Ecológica El Curarire, Fundo Zamurano, entrando por los Guayabitos, Estado Zulia, por aparecer incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal en contra del ciudadano EDIXON RAMON LOPEZ FUENMAYOR. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató LA ASISTENCIA del Fiscal 19° del ministerio público, Abg. MARIBEL CARRILLO, la Defensora Pública Décima ABG. DENISEE ROSALES, encontrándose inasistente el imputado IVAN ANTONIO LOZANO. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al acto. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano Fiscal 19° Abg. MARIBEL CARRILLO, quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de SESENTA (60) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra del imputado IVAN ANTONIO LOZANO, es todo”.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensa Abogada DENISEE ROSALES, quien expone: “Siendo un derecho del imputado, establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pido al tribunal fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que presente un acto conclusivo en la presente causa, ya que han transcurrido mas de seis meses desde su individualización, y por lo que considera procedente esta defensa un plazo máximo de 45 días, es todo.” Escuchadas como han sido las exposiciones hechas por el Representante del Ministerio Público, y la Defensa, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 12-10-2009 fue presentado ante este Tribunal el imputado IVAN ANTONIO LOZANO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal en contra del ciudadano EDIXON RAMON LOPEZ FUENMAYOR, en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, desde el día 27-06-2009, hasta la presente fecha han transcurrido mas de seis meses, desde la individualización de la citada imputada, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensa Publica, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es por lo que este Tribunal acuerda fijar un plazo de SESENTA (60) días continuos para que el Representante del Ministerio Público se pronuncie por un acto conclusivo para la investigación, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones.-ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de SESENTA (60) días al Fiscal 19° del Ministerio Público, para que se pronuncie con un acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra del imputados IVAN ANTONIO LOZANO por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal en contra del ciudadano EDIXON RAMON LOPEZ FUENMAYOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión. Se ordena notificar al imputado de autos Siendo las (8:30 am) de la mañana, culminó este acto.- TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. FREDDY HUERTA
LA FISCAL 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG, MARIBEL CARRILLO
LA DEFENSORA PÚBLICA DECIMA
ABOG. DENISE ROSALES
LA SECRETARIA
ABG. CATRINA LÓPEZ FUENMAYOR
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRÓ LA PRESENTE RESOLUCIÓN BAJO EL N° 3C-386-10
LA SECRETARIA
ABOG. CATRINA LÓPEZ FUENMAYOR