REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 29 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-003850
ASUNTO : VP11-P-2009-003850
AUDIENCIA ORAL CONFORME AL ARTÍCULO 313
DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
DECISIÓN NRO. 3C-385-10
En el día de hoy, jueves 29 de Abril del año dos mil diez, siendo las 08:30 am, para celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al articulo 313 del código Orgánico Procesal Penal para escuchar a las partes y resolver un plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos a favor de los imputados ALDELFO BENITO RONDON, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, 50 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 7.843.004, fecha de nacimiento 23-06-59, residenciado barrio Simon Bolívar calle Zulia, casa no. 42, Laureles Cabimas estado Zulia, teléfono: 0414-1670626 PEDRO RAMON MORALES, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, 40 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 11.884.808, fecha de nacimiento 13-03-1969, residenciado CARRETERA H urbanización la chinita casa No. 35, antes de llegar al hotel el flamenco, Teléfono: No porta, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio de CARLOS ZERNA. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató LA ASISTENCIA del Fiscal 42° del ministerio público, Abg. FERNANDO LOSSADA, imputado ALDELFO BENITO RONDON, la Defensora Pública Cuarta ABG. MARIA STHER FUENTES, encontrándose inasistente el imputado PEDRO RAMON MORALES y la víctima. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al acto. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano Fiscal 42° Abg. FERNADO LOSSADA, quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de CIENTO VEINTE (120) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra de los imputados ALDELFO BENITO RONDON y PEDRO RAMON MORALES, es todo”.- Acto seguido se le cede la palabra al imputado ALDELFO BENITO RONDON, quien fue impuesto por este Tribunal de las Garantías Constitucionales que le ampara contenida en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual ninguna persona podrá ser obligada a confesar culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, asimismo se le impuso de los artículos 125, 131 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez impuesto al inicio de este acto manifestaron su deseo de no declarar, quienes expusieron de manera individual: “ No tengo nada que declarar. Cedo la palabra a mi defensa, es todo”.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensa Abogada MARIA ESTHER FUENTES, quien expone: “Siendo un derecho del imputado, establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pido al tribunal fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que presente un acto conclusivo en la presente causa, ya que han transcurrido mas de seis meses desde su individualización, y por lo que considera procedente esta defensa un plazo máximo de 60 días, es todo.” Escuchadas como han sido las exposiciones hechas por el Representante del Ministerio Público, y la Defensa, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 28-01-2007, fue presentado ante este Tribunal los imputados ENDRY ANTONIO GALVAN MEJIAS y ENYELBERT JOSE GARCIA GOTILLA, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL FUNCIONARIO PUBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, desde el día 27-06-2009, hasta la presente fecha han transcurrido mas de seis meses, desde la individualización de la citada imputada, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensa Publica, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es por lo que este Tribunal acuerda fijar un plazo de CIENTO VEINTE (120) días continuos para que el Representante del Ministerio Público se pronuncie por un acto conclusivo para la investigación, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones.-ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de CIENTO VEINTE (120) días al Fiscal 42° del Ministerio Público, para que se pronuncie con un acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra de los imputados ALDELFO BENITO RONDON, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, 50 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 7.843.004, fecha de nacimiento 23-06-59, residenciado barrio Simon Bolívar calle Zulia, casa no. 42, Laureles Cabimas estado Zulia, teléfono: 0414-1670626 PEDRO RAMON MORALES, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, 40 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 11.884.808, fecha de nacimiento 13-03-1969, residenciado CARRETERA H urbanización la chinita casa No. 35, antes de llegar al hotel el flamenco, Teléfono: No porta, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio de CARLOS ZERNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión. Se ordena notificar al imputado PEDRO RAMON MORALES y a la víctima ciudadano CARLOS ZERNA Siendo las (8:30 am) de la mañana, culminó este acto.- TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. FREDDY HUERTA
EL FISCAL 42° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG, FERNANDO LOSSADA
LA DEFENSORA PÚBLICA CUARTA
ABOG. MARIA ESTHER FUENTES
EL IMPUTADO
ALDELFO BENITO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. CATRINA LÓPEZ FUENMAYOR
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRÓ LA PRESENTE RESOLUCIÓN BAJO EL N° 3C-305-10
LA SECRETARIA
ABOG. CATRINA LÓPEZ FUENMAYOR