REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 27 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-002411
ASUNTO : VP11-P-2010-002411
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, 27 de Abril del año dos mil diez (2010), siendo las 2.00 de la tarde presentes en este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, a cargo del Juez, Abg. MIRTHA LUGO GONZALEZ acompañado de la Secretaria de Guardia Abg. ZOILA PADRON, a fin de realizar audiencia de calificación de flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano YOANDRY JESUS ALONSO GIL puesto a la orden de este Tribunal por la Fiscal 44º del Ministerio Público ABG. MIRTHA LUGO. Seguidamente presente como se encuentra el Imputado YOANDRY JESUS ALONSO GIL, se le solicito informara al Tribunal si posee defensor de confianza o si por el contrario requería la designación de un defensor publico, exponiendo cada uno por separado: “DESIGNO COMO DEFENSA AL ABOGADO MARIESTHER FUENTES, es todo”. Visto lo expuesto por el referido ciudadano se hizo el llamado a esta sala de audiencias al defensor Publico recayendo tal designación en el Abogado MARIESTHER FUENTES a quien se le informo de la designación recaída en su persona, exponiendo: “Acepto el cargo como defensor del ciudadano YOANDRY JESUS ALONSO GIL Es todo”.Se imponen de las actas procesales Acto seguido, se le concedió la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ABOG. MIRTHA LUGO, quien expuso: “Ciudadano Juez, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano YOANDRY JESUS ALONSO GIL quienes fueron aprehendido en forma flagrante por funcionarios ADSCRITO AL Cuerpo de Investigaciones penales Ciudad Ojeda, cuando se encontraban en labores de investigación y específicamente cuando estaban por el sector las delicias, carretera Lara Zulia, via machango, via publica del municipio valmore Rodríguez, avistaron a un ciudadano anteriormente identificados, quien al avistar la presencia policial tomo una actitud nerviosa tratando de ocultar algo que llevaba en sus manos, motivo por el cual fue interceptado por la comisión policial y en presencia del ciudadano ARNOLDO PEREZ, quien fungiera como testigo procedieron a realizar inspección conforme a lo establecido 205 del Código Orgánico Procesal penal procedieron a realizar inspección de persona encontrándole en el interior en la parte delantera del bolsillo del pantalón 15 pitillo, sintético transparente contentivo en el interior de un polvo marrón, presunta droga con peso aproximado de 4 gramos . Por lo cual se procedió a la aprehensión del imputado no sin antes informarles el motivo de su aprehensión y los derechos constitucionales que los asisten. De lo antes expuesto considera esta Vindicta Publica que la conducta asumida por el imputado de autos se subsume dentro del tipo penal establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cual señala la autoría en el tipo penal de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de DISTRIBUCION en perjuicio del estado Venezolano, siendo esta una Precalificación Fiscal, igualmente señala que la misma cumple con los requisitos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la flagrancia, esto es, el que se este cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o el clamor publico, y dado que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya pena excede de los tres años, que no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de DISTRIBUCION , previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes , cuya pena es de ocho a diez años de prisión, aunado a la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o participe en la comisión del mismo, dichos elementos son 1.- Acta de Detención en flagrancia, de fecha 26.4.2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones penales científica y criminalística , 2.- Acta de INSPECCION TECNICA del sitio. 3.- Acta de entrevistas a los ciudadanos testigos. 4.- Acta de prueba manuscrita suscrita por los testigos. 5.- Notificación de derechos del los imputados. 7.- Registro de cadena de custodia d las evidencias incautadas y por ultimo, la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, toda vez que en el presente caso, la cantidad incautada al imputado supra mencionado excede de la cantidad establecida para el delito de posesión, lo cual nos llevaría al análisis de la pena que podría llegar a imponerse de llegar a considerar que ciertamente es autor del mismo, aunado al hecho de que nos encontramos frente a un delito que atenta contra la sociedad constituyéndose así en un delito de lesa humanidad, tal como lo señala la Sala Constitucional en jurisprudencia reiterada, como la Sentencia N° 1654, del 13 de julio de 2005, con ponencia del Magistrado Luís Velásquez Alvaray, y la Sala Penal del T.S.J del 28 de Marzo del 2000 establece que el Estado debe dar protección a la colectividad de un daño social máximo a un bien jurídico tan capital como la salud emocional y física de la población, así como a la preservación de un Estado en condiciones de garantizar el progreso, el orden y la paz pública. En razón de lo antes expuesto solicito se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, y la aplicación de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD respecto al imputado YOANDRY JESUS ALONSO GIL,, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 en sus ordinales 2, 3, 4 y 5 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ordinario, es todo, y solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez impone al Imputado: YOANDRY JESUS ALONSO GIL, del Precepto Constitucional, a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el Articulo 26 de la Carta Magna, la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando el Imputado YOANDRY JESUS ALONSO GIL,, entender lo explicado. Seguidamente los Imputados, libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento Procedió a identificarse como: 1.- YOANDRY JESUS ALONSO GIL, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, 26 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 16047662, fecha de nacimiento: 31-5-1983, soltero, hijo de los Ciudadanos GREGORIA DEL CARMEN GIL Y JESUS ANTONIO ALONSO , residenciado en el PLAN BONITO, CALLE CUMAREBO, CASA SIN NUMERO, VALMORE RODRIGUEZCOMO A 200 METROS DE LA PARADA DE LOS CARRITOS DE BACHAQUERO. Estado Zulia, manifestó saber Leer y escribir. Telefono 02658931201. Se procedió conforme a lo establecido en los artículos 126 del Código Orgánico Procesal Penal se deja constancia de las características fisonómicas de la Imputado a saber: estatura: 1.65 metros de estatura aproximadamente, contextura DELGADA, color de piel morena, ojos negro, orejas pequeña, , nariz grande, boca normal, sin bigotes, presenta tatuajes en el brazo derecho de forma de sol, de color azul, no tiene cicatriz. Seguidamente expone el imputado antes identificado: “NO voy a declarar, es Todo”. ”Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: En virtud de que mi defendido me manifiesta que es consumidor es por lo que esta defensa solicita una medida menos gravosa de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal sugiriendo esta defensa la del ordinal 3 y 8 solicitud que hago invocando el articulo 8 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo. Acto seguido el juez expuso: Una vez escuchadas las exposiciones hechas por la representante Fiscal del Ministerio Publico, y la Defensa de auto, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Primero: En actas se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es, EL delito previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cual señala la autoría en el tipo penal de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, ocurrido en fecha 26.4.2010, constando en acta de investigación que el imputado fue aprehendido en forma flagrante por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones penales científica y criminalística ciudad Ojeda cuando se encontraban en labores de investigación y específicamente cuando estaban por el sector las delicias, carretera Lara Zulia, via machango, via publica del municipio valmore Rodríguez, avistaron a un ciudadano anteriormente identificados, quien al avistar la presencia policial tomo una actitud nerviosa tratando de ocultar algo que llevaba en sus manos, motivo por el cual fue interceptado por la comisión policial y en presencia del ciudadano ARNOLDO PEREZ, quien fungiera como testigo procedieron a realizar inspección conforme a lo establecido 205 del Código Orgánico Procesal penal procedieron a realizar inspección de persona encontrándole en el interior en la parte delantera del bolsillo del pantalón 15 pitillo, sintético transparente contentivo en el interior de un polvo marrón, presunta droga con peso aproximado de 4 gramos. Así mismo, del estudio y análisis realizado a las actuaciones que conforman el presente expediente, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el Ciudadano YOANDRY JESUS ALONSO GIL es autor o participe en el hecho punible que se le atribuye, estos elementos de convicción surgen de las siguientes actuaciones son 1.- Acta de Detención en flagrancia, de fecha 26.4.2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones penales científica y criminalística , 2.- Acta de INSPECCION TECNICA del sitio. 3.- Acta de entrevistas al ciudadano testigo ARNALDO PEREZ. 4.- Acta de prueba manuscrita suscrita por los testigos. 5.- Notificación de derechos del los imputados. 7.- Registro de cadena de custodia de las evidencias incautadas.8.- orden de inicio de investigación emanada de la fiscalía actuante. Concatenado todas las actas considerando el acta de entrevista al testigo. Por otra parte, surgiendo una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, concurre el peligro de fuga, previsto en el articulo 251, numerales 1, 2 y 3 y 252 de la Ley Adjetiva Penal, cuyo delito imputado es TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de DISTRIBUCION , previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes , establece una pena de prisión de ocho a diez años, como también, por la magnitud del daño causado, por cuanto las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, causan un daño sistemático en la sociedad, en la salud de las personas que la consumen, hay presunción razonable de peligro de fuga por la pena a imponer y así mismo llegar obstaculizar la investigación. Así mismo consta en acta el imputado tiene una causa con orden de aprehensión del tribunal cuarto de control de fecha 2.11.2007, por lo que consta que no posee buena conducta predelictual, siendo un obstáculo para decretar una posible medida cautelar razón por la cual e declara sin lugar la petición de la defensa y en consecuencia se declara con lugar la solicitud del ministerio publico. En consecuencia, llenos como se encuentran los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado YOANDRY JESUS ALONSO GIL, considerando así mismo la cantidad de la sustancia incautada . Se desestima los descargos formulados por la defensa del imputado, respecto a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el abogado Defensor, ya que estas resultan insuficientes para asegurar las finalidades del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Se designa como lugar de reclusión el Reten Policial de Cabimas. Líbrese oficio al tribunal cuarto de control de este circuito notificándole que el imputado YOANDRY ALONSO GIL, cedula de identidad 16047662 QUEDO PRIVADO DE LIBERTAD POR ESTE JUZGADO DE CONTROL, notificación que se le hace EN VIRTUD DE TENER ORDEN DE CAPTURA POR SU TRIBUNAL SEGÚN OFICIO 2632 DE FECHA 2-11-2007. ASÍ SE DECIDE; Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO Tercero DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: YOANDRY JESUS ALONSO GIL, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, 26 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 16047662, fecha de nacimiento: 31-5-1983, soltero, hijo de los Ciudadanos GREGORIA DEL CARMEN GIL Y JESUS ANTONIO ALONSO , residenciado en el PLAN BONITO, CALLE CUMAREBO, CASA SIN NUMERO, VALMORE RODRIGUEZCOMO A 200 METROS DE LA PARADA DE LOS CARRITOS DE BACHAQUERO. Estado Zulia, manifestó saber Leer y escribir. Telefono 02658931201. por la presunta comisión de los delitos de distribución, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251, numerales 1, 2 y 3 eiusdem, en relación con el artículo 254 ibídem.- SEGUNDO: A solicitud del Ministerio Público Se decreta el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la aprehensión en flagrancia. TERCERO: librar oficio al tribunal cuarto de control de este circuito notificándole que el imputado YOANDRY ALONSO GIL, cedula de identidad 16047662 QUEDO PRIVADO DE LIBERTAD POR ESTE JUZGADO DE CONTROL, notificación que se le hace EN VIRTUD DE TENER ORDEN DE CAPTURA POR SU TRIBUNAL SEGÚN OFICIO 2632 DE FECHA 2-11-2007. Se dio por terminada la presente audiencia, quedando notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 de la ley adjetiva penal. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo. Culmina el acto siendo las 2.40 de la tarde. Regístrese, Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. FREDDY HUERTA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. MIRTHA LUGO
IMPUTADO
LA DEFENSA PUBLICA
ABG. MARIESTHER FUENTE
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ZOILA PADRON
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA DECISIÓN BAJO EL NUMERO 3C- 381 -2010
LA SECRETARIA