REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 22 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-002284
ASUNTO : VP11-P-2010-002284
En el día de hoy, Jueves 22 de abril del año 2010, siendo las 3:10 de la Tarde, se constituyó este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por el Juez ABG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, actuando como secretaria de guardia, la ABG. ZOILA PADRON GRATEROL, a los fines de llevar a efecto el acto de Audiencia Oral de Individualización de imputado, en razón de la presentación en el día de hoy, por parte del ciudadano ABG. JOHANNA MARTINEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar 42ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del ciudadano ALVARO RAMON BARRIOS, quien fuera aprehendido por los funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO REGIONAL No.- 3 DESTACAMENTO 33 PUESTO EL VENADO. Se procede a llevar a efecto el acto antes indicado de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico , la ciudadana JOHANNA MARTINEZ, Fiscal Auxiliar 42 del Ministerio Publico, quien obrando en su condición de Fiscal 42 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano juez presento y dejo a su disposición al ciudadano ALVARO RAMON BARRIOS, quien fuera aprehendido por los funcionarios adscritos a la GUARDIA COMANDO REGIONAL DESTACAMENTO No.- 33 PUESTO EL VENADO, en fecha 21 de Abril de 2010, aproximadamente a las 16:00 de la tarde, el cual se encontraba a bordo de una unidad de transporte publico quienes al solicitarle la documentación personal procedieron a verificarlo por la base de datos de sipol manifestando que el mismo se encontraba solicitado por el Juzgado Tercero de Transición del Estado Lara según telegrama 199 de fecha 11 de enero del 2000 por CARORA por el delito de HURO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 Ordinal 3, según oficio 021 de fecha 6 de enero del 2000, asimismo se procede a dejar constancia en este acto que se realizo llamada telefónica por parte del departamento del alguacilazgo al ante s mencionado tribunal a los efectos de que suministraran información respecto al mismo en tal sentido esta Representación Fiscal solicita se provea lo conducente a la declinatoria de competencia ante el Tribunal de origen asimismo se solicita la liberta inmediata del ciudadano ALVARO RAMON BARRIOS acto es todo”. En este estado el Juez de este despacho, procede a imponer al imputado del contenido de las garantías establecidas en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le indica que en este acto tiene el derecho de estar asistido de un defensor de su confianza indicándole que en caso de no contar con recursos para financiar una defensa privada el Tribunal procederá de oficio a designarles uno público, a lo cual expuso el ciudadano: “Designo en este sentido un defensor publico y se le designa el defensor publico de guardia la abogada ELIETH MATA GARCIA, y acepto asistir en este acto al ciudadano ALVARO RAMON BARRIOS es es todo”. Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a imponer al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándole que no está obligado a declarar en este acto y que de querer hacerlo procederá sin juramento alguno, libre de todo apremio y coacción y siempre con la asistencia técnica de su defensor, indicándole además que su declaración servirá como medio para el eficaz ejercicio de su defensa, por lo que se le interroga acerca de su deseo de declarar, no sin antes proceder a identificarlo de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del texto adjetivo penal por lo cual se le a tales fines respondiendo lo siguiente: “Me llamo ALVARO RAMON BARRIOS, venezolano, natural de Carora, de 37 de edad, nacido en fecha 05-09-1972, profesión u oficio Operador de Maquinaria Pesado, estado civil soltero , hijo de Carmen Luisia Barrios y Rafael Simon Paez, titular de la Cédula de Identidad 11.700.087, con domicilio en la urbanización Calicanto Calle 24 chalet numero 21 Carora Estado Lara, teléfono 0252-4211038. Seguidamente se procede a dejar constancia de las características fisonómicas del imputado a saber: hombre de 1.72 metros de estatura, contextura normal, piel morena, orejas grandes, como de 70 Kilos, nariz normal, boca pequeña, sin cicatriz notable, presenta tatuajes en el brazo izquierdo una calavera y unas letras que dicen paracaidistas, y expuso; No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Publica ciudadana ABG. ELIETH MATA GARCIA en su condición de defensor del imputado de actas expuso: “ciudadano Juez escuchada como a sido la solicitud presentada por el Ministerio Publico así como del análisis realizado de las actas que componen el presente asunto esta defensa no se opone a la solicitud de libertad inmediata sin restricción asimismo solito copias certificadas de la resolución a las fines de que se le sean entregadas a mi defendido en virtud de la orden de aprehensión por la cual fueses detenido mi defendido y presentado en el día de, es todo”. En este estado el Tribunal escuchadas como han sido las actuaciones que componen la presente la causa se observa que la orden de aprensión motivo de la detención del imputado de autos esta fechada según telgarama numero 199 de fecha 11 de enero del 2000 dictad por el Juzgado Tercero según oficio 021 de fecha 06 de enero del 2000 en tanto el imputado ha presentado copias del acta de la audiencia preliminar celebrada en fecha 02 de febrero de 2005 donde se celebro un acuerdo reparatorio con la victima acordando el Tribunal homologar el mismo y decretar la extinción de la acción penal información que el ministerio procedió a verificar por vía telefónica según lo expuesto en estas audiencia; razón por la cual resulta procedente en derecho declarar con lugar la solicitud de la Partes y ordenar la inmediata libertad del imputado de auto y remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa antes señalado. Asimismo se acuerda expedir copias solicitada por la defensa. En razón de las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa y ordena la INMEDIATA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DEL IMPUTADO ALVARO RAMON BARRIOS, venezolano, natural de Carora, de 37 de edad, nacido en fecha 05-09-1972, profesión u oficio Operador de Maquinaria Pesado, estado civil soltero , hijo de Carmen Luisia Barrios y Rafael Simon Paez, titular de la Cédula de Identidad 11.700.087, con domicilio en la urbanización Calicanto Calle 24 chalet numero 21 Carora Estado Lara, teléfono 0252-4211038. SEGUNDO: Ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Control, Extensión Carora, del Circuito judicial Penal del Estado Lara, en relación con la causa o Asunto Penal C-10-3534-04 que cursara por ante ese despacho judicial. TERCERO: Asimismo se acuerda expedir copias solicitada por la defensa. Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Siendo las 2:30 de la tarde, terminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA FISCAL 42 (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. JOHANNA MARTINEZ
EL IMPUTADO
ALVARO RAMON BARRIOS
EL DEFENSOR PÚBLICO
ABOG. ELIETH MATA GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. ZOILA PADRON
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la misma bajo el N 3C-372-10.
LA SECRETARIA
ABOG. ZOILA PADRON