REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 22 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-002278
ASUNTO : VP11-P-2010-002278
En el día de hoy, Jueves 22 de abril del año 2010, siendo las 1:52 de la Tarde, se constituyó este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por el Juez ABG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, actuando como secretaria de guardia, la ABG. ZOILA PADRON GRATEROL, a los fines de llevar a efecto el acto de Audiencia Oral de Individualización de imputado, en razón de la presentación en el día de hoy, por parte del ciudadano ABG. JOHANNA MARTINEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar 42ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del ciudadano OSCAR ALFREDO ARGUELLO ROSENDO, quien fuera aprehendido por los funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, DESTACAMENTO 33 DE CABIMAS. Se procede a llevar a efecto el acto antes indicado de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico , la ciudadana JOHANNA MARTINEZ, Fiscal Auxiliar 42 del Ministerio Publico, quien obrando en su condición de Fiscal 42 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano juez presento y dejo a su disposición al ciudadano OSCAR ALFREDO ARGUELLO ROSENDO, quien fuera aprehendido por los funcionarios adscritos a la GUARDIA COMANDO REGIONAL DESTACAMENTO No.- 33 COMANDO CABIMAS, en fecha 21 de Abril de 2010, aproximadamente a las 11:30 de la mañana, en contándose en labores de patrullaje en la calle 19 de Abril con calle Carnevalli Municipio Cabimas del estado Zulia, se encontraba en una esquina el ciudadano, que al momento el Sargento Mayor de Segunda jacinto Balsa se proponía a realizar la inspección tomo una actitud no acorde y a su investidura y sin mediar palabra se abalanzo en contra del sargento escobar Guevara vociferando palabra obscenas igualmente lo agarro por la camisa y lo empujo tratando de despojarlo del armamento que portaba razón por la cual esta representación fiscal precalifica dicha conducta incursa en el delito de ULTRAJE AL FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el Articulo 215 del Código Penal, y en consecuencia solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, del mismo modo solicito que el presente procedimiento sea sustanciado conforme a las reglas establecidas en el Procedimiento Ordinario y copias del presente acto es todo”. En este estado el Juez de este despacho, procede a imponer al imputado del contenido de las garantías establecidas en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le indica que en este acto tiene el derecho de estar asistido de un defensor de su confianza indicándole que en caso de no contar con recursos para financiar una defensa privada el Tribunal procederá de oficio a designarles uno público, a lo cual expuso el ciudadano: “ designo defensa publica en este acto. Es todo. Seguido estando presente la defensa publica de guardia ABG, ELIETH MATA GARCIA, expone: ACEPTO LA DEFENDSA DEL IMPUTADO OSCAR LFREDO ARGUIELLO ROSENDO es todo”. Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a imponer al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándole que no está obligado a declarar en este acto y que de querer hacerlo procederá sin juramento alguno, libre de todo apremio y coacción y siempre con la asistencia técnica de su defensor, indicándole además que su declaración servirá como medio para el eficaz ejercicio de su defensa, por lo que se le interroga acerca de su deseo de declarar, no sin antes proceder a identificarlo de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del texto adjetivo penal por lo cual se le a tales fines respondiendo lo siguiente: “Me llamo OSCAR ALFREDO ARGUELLO ROSENDO, venezolano, natural de Cabimas, de 22 de edad, nacido en fecha 28-07-1988, profesión u oficio Estudiante, estado civil soltero , hijo de Mariza de Arguello y Oswaldo Arguello, titular de la Cédula de Identidad 20.621.431, con domicilio en la Avenida Carnevalli calle 19 de Abril, callejón Nava Cabimas Estado Zulia, teléfono 0264-2411496. Seguidamente se procede a dejar constancia de las características fisonómicas del imputado a saber: hombre de 1.60 metros de estatura, contextura normal, piel morena, orejas grandes, como de 65 Kilos, nariz normal, boca pequeña, con cicatriz notable en la parte de la ceja derecha, no presenta tatuajes, y expuso; No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional. Seguidamente manifiesta el imputado de auto que no desea declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Publica ciudadana ABG. ELIETH MATA en su condición de defensor del imputado de actas expuso: “Vistas Las actas procesales la defensa presente en este acto la Defensa esta conforme a la solicitud presentada por el Ministerio Público, con la tipología de los delitos precalificados, solicito esta defensa al tribunal si es posible la presentación periódica a este Tribunal cada Treinta días solicito copias del presente acto, es todo”. Y así se decide. Por otra parte, estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente investigación, observa este juzgador que nos encontramos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que merece pena corporal, sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, cual es el delito ULTRAJE CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, las cuales se concatenan además con: 1.- El Acta de investigación, suscrita por los funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL, de fecha 21 de Abril de 2010, inserta al folio 03, 2.- Acta de inspección técnica, inserto al folio 04, 3.- Acta de los derechos del imputado, inserta al folio 05,. ASI SE DECIDE. En este estado, el imputado con la asistencia dicha y conforme a lo dispuesto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, expone: Me doy por notificado de la medida impuesta y me comprometo a no ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal y presentarme cada vez que sea requerido, bastando que libren notificación a la dirección suministrada en este acto al Tribunal, la cual ratifico. En razón de las antes consideraciones expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO:: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado OSCAR ALFREDO ARGUELLO ROSENDO, venezolano, natural de Cabimas, de 22 de edad, nacido en fecha 28-07-1988, profesión u oficio Estudiante, estado civil soltero , hijo de Mariza de Arguello y Oswaldo Arguello, titular de la Cédula de Identidad 20.621.431, con domicilio en la Avenida Carnevalli calle 19 de Abril, callejón Nava Cabimas Estado Zulia, teléfono 0264-2411496. Seguidamente se procede a dejar constancia de las características fisonómicas del imputado a saber: hombre de 1.60 metros de estatura, contextura normal, piel morena, orejas grandes, como de 65 Kilos, nariz normal, boca pequeña, con cicatriz notable en la parte de la ceja derecha, no presenta tatuajes, por el delito de ULTRAJE CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia deberá el mencionado ciudadano presentarse periódicamente cada TRTEINTA (30) DIAS, ante la Oficina de Atención al Público (OAP) del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Penal de Cabimas; SEGUNDO: Se ordena Oficiar al Reten Policial de Cabimas, a los fines informarles de lo aquí decidido. Se ordena remitir las actuaciones el Ministerio Publico, una vez trascurrido los lapsos de ley y a los fines procesales consiguientes. Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Siendo las 2:30 de la tarde, terminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA FISCAL 42 (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. JOHANNA MARTINEZ
EL IMPUTADO
OSCAR ALFREDO ARGUELLO ROSENDO
EL DEFENSOR PÚBLICO
ABOG. ELIETH MATA
LA SECRETARIA
ABOG. ZOILA PADRON
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la misma bajo el N 3C-373-10.
LA SECRETARIA
ABOG. ZOILA PADRON