REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 22 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-003252
ASUNTO : VP11-P-2009-003252
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR
En el día de hoy, 22 de Abril del año 2010, siendo la 19:00 de la mañana, día y hora fijado por este Tribunal de Control para llevar a efecto la Audiencia Oral Preliminar en la presente causa seguida en contra del Acusado GILDARDO MUÑOZ GUZMAN Y MARIA BALDINA QUEJADA GUZMAN, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIOANALES, cometido en perjuicio del ciudadano JACOBO JESUS SAHINIAN ALTUVE. De inmediato el Juez de Control le indica a la ciudadana SECRETARIA proceda a verificar la presencia de las partes, indicándole la misma que se encuentran en sala la ciudadana: ABOGADA JOHANA GARCIA, Fiscal XV del Ministerio Publico, el defensor ABOG. DENISEE ROSALES, y los acusados GILDARDO MUÑOZ GUZMAN Y MARIA BALDINA QUEJADA GUZMAN. Asi como la victima JACOBO JESUS SAHINIAN ALTUVE, ACOMPAÑADA POR LA ABOGADA ISMELDA VENEGA. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, y se procede inmediatamente a imponer al acusado del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo se notificó a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem; así como de los derechos que a la víctima y al imputado consagra el Código Orgánico Procesal Penal, en sus Artículos 120, 125 y 131. Así mismo se les informó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado toma la palabra el Fiscal VII en colaboración con la fiscalia XV del Ministerio Público, ABG, JOHANNA GARCIA , quien expuso: “ Ciudadano Juez esta Representación Fiscal a mi cargo ratifica en todos y cada una de sus partes el escrito acusatorio interpuesto en fecha 8-3-2010 en contra del ciudadano GILDARDO MUÑOZ GUZMAN Y MARIA BALDINA QUEJADA GUZMAN, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIOANALES, previsto en el articulo 416 en concordancia con el 413 del Código Penal y la ciudadana MARIA BALDINA QUEJADA GUZMAN por la comisión del delito de INSTIGACIÓN en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 en concordancia con el 413 y en concordancia con el articulo 83 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano JACOBO JESUS SAHINIAN ALTUVE por los hechos ocurridos en fecha 07-05-2009 descritos en forma clara, precisa y circunstanciada en el escrito de Acusación, en virtud de los hechos ocurridos, por lo que solicito ciudadano Juez sea admitido el presente escrito, y todas y cada una de las pruebas ofrecidas, por ser lícitas útiles, necesarias y pertinentes, así mismo ordene auto de apertura al Juicio Oral y Público, del mismo modo solicito mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 Y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia de la presente acta, Es todo. Se le cede la palabra a la victima ciudadano JACOBO JESUS SAHINIAN ALTUVE: “La señora esta incumpliendo la medida, me agrede donde me ve, a una semana me agredió, me tuve que mudar, llegaba a mi casa, esta la denuncia en fiscalía, en la vía publica me agrede, me toco la narga, me jalo, en el supermercado, quiero vivir libre. Es todo. Seguidamente, se le pregunto a los acusados si desean declarar y los mismos manifestaron su deseo de no declarar, y en tal sentido expone GILDARDO MUÑOZ GUZMAN: “No Deseo declarar. Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguido se le cede la palabra a la imputada MARIA BALDINA QUEJADA GUZMAN quien siendo las 9.10 de la mañana expone: deseo declarar. Se inicia la declaración: El señor y yo, tenemos juntos bebes, dos hijo, de 19 año y la niña de 3 años, dos hijos, yo soy extranjera, entro al supermercado, el la maltrataba a ella y a mi también, la LOPNA me la entrego, el la manoseo, lo denuncie, el llego y me saco de mi casa, llegue a casa de mi hermano, llego y se quería llevar a ambos niños, el niño llego, yo estaba pelando una carne, el se me lanzo encima, se lo solté, llego la policía, Salí corriendo, el pretendía Que me llevara presa, hay testigo en el supermercado, el me patio, el es mi hijo, el miente, el niño me busco , yo lo cargue, ese bebe es de ambas, el fue aun sabiendo que la LOPNA me lo dio, el me lo quito. Es todo. Seguidamente, se le concedió la palabra a la defensa de los Acusados abogada DENISEE ROSALES quien expone: ME opongo a la acusación presentada por la defensa y solicito que se mantenga la medida sustitutiva decretada a favor de mi defendido y se aperture el juicio oral. Es todo. Concluidas las exposiciones de los sujetos procesales intervinientes en el presente asunto considera quien preside este Tribunal que de actas emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen la responsabilidad penal de los acusados GILDARDO MUÑOZ GUZMAN Y MARIA BALDINA QUEJADA GUZMAN, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIOANALES, previsto en el articulo 416 en concordancia con el 413 del Código Penal y la ciudadana MARIA BALDINA QUEJADA GUZMAN por la comisión del delito de INSTIGACIÓN en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 en concordancia con el 413 y en concordancia con el articulo 83 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano JACOBO JESUS SAHINIAN ALTUVE. Responsabilidad presunta constituida en los elementos de imputación objetiva cursante a las actas. Lo que orienta a este Juzgador y con sustentos en el ordinal 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal a que se admita el escrito acusatorio como forma de acto conclusivo en contra de los referidos imputados. De conformidad con el ordinal 5 del articulo 330 del código orgánico procesal penal se le da continuidad procesal a la providencia cautelar del Acusado GILDARDO MUÑOZ GUZMAN Y MARIA BALDINA QUEJADA GUZMAN, puesto que no han variados los motivos por los cuales fue decretada dicha Medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad, precisando que la ciudadana MARIA BALDINA QUEJADA GUZMAN no puede acercarse a la victima a menos de 100 metros, siendo que deberá cumplir dicha medida, y respecto al hijo de ambos, siendo su concubino, el tribunal advierte que deben dirigirse al fiscal con competencia especial a los fines de hacer valer su derecho, no teniendo competencia de conocer dicha situación planteada, siendo el competente el tribunal con competencia especial en niño, niña y adolescente. Y de conformidad al ordinal 9 del articulo 330 del código orgánico procesal penal se declara con lugar la oferta de las pruebas presentadas por el Ministerio Fiscal en cuanto a pertinencia, licitud, legalidad y necesidad y las mismas tengan su efecto procesal en fase de juicio oral y publico a realizarse, pruebas a las cuales los imputados y defensa pueden hacer uso en razón al derecho a la defensa sobre la base del principio de comunidad de prueba de conformidad a lo establecido con los artículos 2, 26 y 49 del texto constitucional. Como efecto procesal de las anteriores motivaciones se declara formalmente aperturado el enjuiciamiento oral y publico en contra del Acusado GILDARDO MUÑOZ GUZMAN Y MARIA BALDINA QUEJADA GUZMAN, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIOANALES, previsto en el articulo 416 en concordancia con el 413 del Código Penal y la ciudadana MARIA BALDINA QUEJADA GUZMAN por la comisión del delito de INSTIGACIÓN en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 en concordancia con el 413 y en concordancia con el articulo 83 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano JACOBO JESUS SAHINIAN ALTUVE. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: Primero: Se admite totalmente el escrito acusatorio presentado por el despacho fiscal, consignado el mismo en tiempo hábil y oportuno , donde se le incrimina al Acusado GILDARDO MUÑOZ GUZMAN Y MARIA BALDINA QUEJADA GUZMAN, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIOANALES, previsto en el articulo 416 en concordancia con el 413 del Código Penal y la ciudadana MARIA BALDINA QUEJADA GUZMAN por la comisión del delito de INSTIGACIÓN en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 en concordancia con el 413 y en concordancia con el articulo 83 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano JACOBO JESUS SAHINIAN ALTUVE, todo de conformidad con lo establecido en le numeral segundo del articulo 330 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se le da continuidad procesal al estado de libertad del ciudadano Acusado GILDARDO MUÑOZ GUZMAN Y MARIA BALDINA QUEJADA GUZMAN, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 330 del código orgánico procesal penal. TERCERO: Se decide pertinentes, legales, licitas y necesarias el ofrecimiento de las pruebas presentadas por el despacho Fiscal para que las mismas surtan sus plenos efectos en el estadio procesal del Juicio Oral y Publico. Pruebas a las cuales los imputados y defensa pueden hacer uso en razón al derecho a la defensa sobre la base del principio de comunidad de prueba de conformidad a lo establecido con los artículos 2, 26 y 49 del texto constitucional.. CUARTO: Como consecuencia de la admisibilidad del escrito acusatorio como forma de acto conclusivo presentado por la representación Fiscal, y en franco apego a la normativa procesal establecida en el articulo 331 se declara la apertura del Juicio Oral y Publico en contra del ciudadano Acusado GILDARDO MUÑOZ GUZMAN Y MARIA BALDINA QUEJADA GUZMAN, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIOANALES, previsto en el articulo 416 en concordancia con el 413 del Código Penal y la ciudadana MARIA BALDINA QUEJADA GUZMAN por la comisión del delito de INSTIGACIÓN en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 en concordancia con el 413 y en concordancia con el articulo 83 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano JACOBO JESUS SAHINIAN ALTUVE. QUINTO TÉRMINO: SE INSTO a las partes para que acudan al Tribunal de Juicio en el lapso correspondiente.- SEXTO TERMINO: Se mantiene la Medida Cautelar sustitutiva a la de privación de libertad impuesta al imputado GILDARDO MUÑOZ GUZMAN Y MARIA BALDINA QUEJADA GUZMAN de autos plenamente identificado. Y por cuanto las partes se encuentran presentes quedan legalmente notificadas de la decisión dictada. Termino, se leyó y conformes firman.- Este acto culmino a las 9:30 am
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABOG. FREDDY HUERTA

Victima Y SU REPRESENTANTE

JACOBO JESUS SAHINIAN ALTUVE

ABG, ISMELDA VENEGA


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOHANA GARCIA


ACUSADO
GILDARDO MUÑOZ GUZMAN


MARIA BALDINA QUEJADA GUZMAN

DEFENSA
ABG. DENISEE ROSALES


SECRETARIA
ABG, ZOILA PADRON GRATEROL


En la misma fecha quedo registrada la decisión bajo el numero 3c-369-10, en el libro respectivo.

LA SECRETARIA