REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Cabimas, 17 de Abril del año 2010
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
(DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
En el día de hoy, sábado 17 DE Abril del año 2010 , siendo las 12.50 meridiem minutos de la tarde se presentó ante este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede de Policabimas, Ubicada en la carretera G, con la AV. 32, a pocos metros de cabigas, en virtud de la jornada de fumigación en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Juez Tercero de Control ABG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, junto con la secretaria Abog. ZOILA PADRON, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Se recibió en esta misma fecha, escrito interpuesto por la ciudadana la ABOG. MARIA EUGENIA DUPUY, en su carácter de Fiscal 19 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien pone a la a disposición de este juzgado a los ciudadanos JULIO ANGEL CHAVIEL ACOSTA, titular de la Cedula de Identidad N° 19832118, JULIO VIELMA RODRIGUEZ , titular de la cedula de identidad numero 20621864 y JOSE DANIEL LOPEZ, titular de la cedula de identidad numero 20.085.878, quienes en fecha 16.4.2010, fueran aprehendido por Funcionarios de la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cabimas, quien entre otras cosas expone:” ciudadano juez dichos ciudadanos fueron aprehendidos en fecha 16-4-2010 quienes están requeridos por el Juzgado Cuarto de Control Penal del Estado Zulia, por el delito de HOMICIDIO, LESIONES Y AGAVILLAMIENTO, por lo que se procedió con la aprehensión de los ciudadanos amparados con el artículo 44 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes quedan Identificados como JULIO ANGEL CHAVIEL ACOSTA, titular de la Cedula de Identidad N° 19832118, JULIO VIELMA RODRIGUEZ , titular de la cedula de identidad numero 20621864 y JOSE DANIEL LOPEZ, titular de la cedula de identidad numero 20.085.87. Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se evidencia que su tribunal natural es el tribunal cuarto de control quien ordeno la aprehensión de los imputados, toda vez que se encuentran solicitados por el delito de HOMICIDIO, LESIONES Y AGAVILLAMIENTO, debiendo ser remitido el mismo al referido tribunal quien conoce de la causa, a los fines de ser escuchado, por lo que solicito LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA de conformidad con lo establecido en el articulo 77 Y 72 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo.

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado: JULIO ANGEL CHAVIEL ACOSTA, titular de la Cedula de Identidad N° 19832118, JULIO VIELMA RODRIGUEZ , titular de la cedula de identidad numero 20621864 y JOSE DANIEL LOPEZ, titular de la cedula de identidad numero 20.085.878 a quienes se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso de no tenerla, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el imputado JULIO ANGEL CHAVIEL ACOSTA, titular de la Cedula de Identidad N° 19832118, JULIO VIELMA RODRIGUEZ , titular de la cedula de identidad numero 20621864 manifestaron cada uno por separado, “tengo abogado privado, designo como mi defensa AL ABOGADO EDUARDO PIÑA. Es todo”. Acto seguido, se IMPONE DEL NOMBRAMIENTO AL DEFENSOR, quien estando presente en este acto, expuso:”Acepto el cargo de Defensor del Ciudadano JULIO ANGEL CHAVIEL ACOSTA, Y JULIO VIELMA RODRIGUEZ. Es todo.” Se procede a tomar su juramento de ley y expone: juro cumplir con todas las obligaciones inherentes al cargo designado. Es todo. Se procede a identificar: EDUARDO PIÑA YSEA, CEDULA DE IDENTIDAD 14722743, INPREABOGADO 105263, DOMICILIO LAS AMERICAS, RESIDENCIA CONCORDIA, EDIFICIO 2, APARTAMENTO 2ª-Cabimas, telefono 04146568085. Seguido el imputado JOSE DANIEL LOPEZ, titular de la cedula de identidad número 20.085.878 expone: tengo abogado privado, designo como mi defensa AL ABOGADO HENDRICK FERNANDEZ. Es todo”. Acto seguido, se IMPONE DEL NOMBRAMIENTO AL DEFENSOR, quien estando presente en este acto, expuso:”Acepto el cargo de Defensor del Ciudadano JOSE DANIEL LOPEZ. es todo.” Se procede a tomar su juramento de ley y expone: juro cumplir con todas las obligaciones inherentes al cargo designado. Es todo. Se procede a identificar: HENDRICK FERNANDEZ, CEDULA DE IDENTIDAD 10602307, INPREABOGADO 56904, DOMICILIO URBANIZACION VILLA RITA, CALLE CUMANA, CASA 173, SANTA RITA ZULIA- telefono 04246183935. Seguidamente, el Juez, se dirige a los imputados tengo abogado privado, designo como mi defensa AL ABOGADO EDUARDO PIÑA. es todo”. Acto seguido, se IMPONE DEL NOMBRAMIENTO AL DEFENSOR, quien estando presente en este acto, expuso:”Acepto el cargo de Defensor del Ciudadano JULIO ANGEL CHAVIEL ACOSTA, Y JULIO VIELMA RODRIGUEZ. es todo.” Se procede a tomar su juramento de ley y expone: juro cumplir con todas las obligaciones inherentes al cargo designado. Es todo. Se procede a identificar: EDUARDO PIÑA ISEA, CEDULA DE IDENTIDAD 14722743, INPREABOGADO 105253, DOMICILIO LAS AMERICAS, RESIDENCIA CONCORDIA, EDIFICIO 2, APARTAMENTO 2ª-Cabimas, telefono 04146568085 Previo traslado DEL RETEN PÓLICIAL DE CABIMAS en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procediendo a identificarlo plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: 1.- JULIO CHAVIEL ACOSTA, de nacionalidad Venezolano, de 18 años de edad, de fecha de nacimiento 13-5-1991, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio ESTUDIANTE DE LA UNERMB , Titular de la cedula de Identidad N° 19.832.118, y residenciado URBANIZACION LOS LAURELES, SECTOR 1, CALLE 1, CASA 18, VEREDA 6, a detrás de la carnicería DOÑA ANGELICA, Cabimas Zulia,; Telefono 02648088606 y 04246090183, quien guarda las características fisonómicas siguientes: 1.70 de estatura aproximadamente, cabello corto, con entradas , frente amplia, ojos marrones, de contextura fuerte, de piel blanca, de boca fina, no presenta tatuaje , ni cicatriz. Es todo. 2.- JULIO CESAR VIELMA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, de 18 años de edad, de fecha de nacimiento 27-11-1991, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio ESTUDIANTE, Titular de la cedula de Identidad N° 20621864, y residenciado URBANIZACION LOS LAURELES, SECTOR 3, CALLE 17, CASA 8, AL LADO DEL INCE, Cabimas Zulia,; Telefono 02642613004, quien guarda las características fisonómicas siguientes: 1.75 de estatura aproximadamente, cabello medianamente LARGO, NEGRO, ojos negro, de contextura delgada, de piel moreno, de boca gruesa, no presenta tatuaje , ni cicatriz. Es todo. 2.- JOSE DANIEL LOPEZ, de nacionalidad Venezolano, de 18 años de edad, de fecha de nacimiento 19-08-1991, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio ESTUDIANTE, Titular de la cedula de Identidad N° 20085878, y residenciado URBANIZACION LOS LAURELES, SECTOR 3, CALLE 17, CASA 6, DIAGONAL AL DEL INCE, Cabimas Zulia,; Teléfono 04246475095, quien guarda las características fisonómicas siguientes: 1.76 de estatura aproximadamente, cabello LARGO, NEGRO, ojos MARRONES, de contextura delgada, de piel moreno, de boca FINA, no presenta tatuaje , ni cicatriz. Es todo. La defensa privada ABG. ENDRICK FERNANDEZ expone: ciudadano juez solicito la declinatoria del asunto al juzgado 4 de control y se mantenga como sitio de reclusión el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cabimas. Es todo. La defensa privada ABG. EDUARDO PIÑA expone: ciudadano juez solicito la declinatoria del asunto al juzgado 4 de control y se mantenga como sitio de reclusión el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cabimas. Es todo. Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a imponer al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándole que no está obligado a declarar en este acto y que de querer hacerlo procederá sin juramento alguno, libre de todo apremio y coacción y siempre con la asistencia técnica de su defensor, indicándole además que su declaración servirá como medio para el eficaz ejercicio de su defensa, por lo que se le interroga acerca de su deseo de declarar Y MANIFESTARON CADA UNO POR SEPARADO: NO VOY A DECLARAR , ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. ES TODO.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este estado la Juez de Control visto que de las Actas que conforman la presente causa se desprende del Acta policial que el imputado de autos se encuentra solicitado por el Juzgado CUARTO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES Y AGAVILLAMIENTO, no constando en actas la investigación fiscal o causa penal para revisar la detención del mismo, considera este Tribunal que debe remitir las presentes actuaciones a su Juez Natural, en este caso, quien ordenó su aprehensión, en la causa VP11-P-2010-2101, a los fines establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA de la causa al Juez Natural requirente, esto es, el JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, todo ello de conformidad con el articulo 72 Y 77, en concordancia con el artículo 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Se ordena librar oficio al Juzgado CUARTO de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de informarle lo decidido por este Tribunal, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación cabimas a fin de informarle del referido traslado PARA EL DIA DE MAÑANA 18-4-2010 A LAS 8:00 DE LA MAÑANA, YA QUE SU JUEZ NATURAL CUMPLIRA LA GUARDIA DURANTE ESE DIA EN LA SEDE DE POLICABIMAS. Se deja constancia del estado físico y de salud del imputado, garantizando su derecho a la salud conforme a los artículos 83 y 84 del texto constitucional. Manifestando los ciudadanos no haber sido objeto de ningún maltrato y esta en buen estado de salud. ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la le, DECIDE: PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA EN EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia por ser el Tribunal que ordenó la aprehensión del imputado: 1.- JULIO CHAVIEL ACOSTA, de nacionalidad Venezolano, de 18 años de edad, de fecha de nacimiento 13-5-1991, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio ESTUDIANTE DE LA UNERMB , Titular de la cedula de Identidad N° 19.832.118, y residenciado URBANIZACION LOS LAURELES, SECTOR 1, CALLE 1, CASA 18, VEREDA 6, a detrás de la carnicería DOÑA ANGELICA, Cabimas Zulia,; Telefono 02648088606 y 04246090183. 2.- JULIO CESAR VIELMA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, de 18 años de edad, de fecha de nacimiento 27-11-1991, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio ESTUDIANTE, Titular de la cedula de Identidad N° 20621864, y residenciado URBANIZACION LOS LAURELES, SECTOR 3, CALLE 17, CASA 8, AL LADO DEL INCE, Cabimas Zulia,; Telefono 02642613004, y 3.- JOSE DANIEL LOPEZ, de nacionalidad Venezolano, de 18 años de edad, de fecha de nacimiento 19-08-1991, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio ESTUDIANTE, Titular de la cedula de Identidad N° 20085878, y residenciado URBANIZACION LOS LAURELES, SECTOR 3, CALLE 17, CASA 6, DIAGONAL AL DEL INCE, Cabimas Zulia,; Teléfono 04246475095, todo ello de conformidad con el articulo 67, en concordancia con el artículo 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Juzgado CUARTO de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de informarle lo decidido por este Tribunal, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cabimas a fin de informarle del referido traslado, acordando mantener como centro de reclusión dicho cuerpo policial, debiendo ser trasladado al mismo el día DOMINGO 18 DE ABRIL DEL AÑO 2010 a las nueve de la mañana A LA SEDE DE POLICABIMAS. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó el acto siendo las 1.30 de la tarde. Terminó, se leyó y conforme firman.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL,


DR. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ



FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. MARIA EUGENIA DUPUY

IMPUTADOS
JULIO ANGEL CHAVIEL ACOSTA


JULIO VIELMA RODRIGUEZ


JOSE DANIEL LOPEZ


LA DEFENSA PRIVADA

ABG. HENDRICK FERNANDEZ


ABG. EDUARDO PIÑA
LA SECRETARIA,

ABOG. ZOILA PADRON.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, registrando la decisión bajo el N° 3C-364-2010, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub. Delegación CABIMAS y oficio al Tribunal cuarto de Control.


LA SECRETARIA

ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL