REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 15 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-003711
ASUNTO : VP11-P-2009-003711
AUDIENCIA ORAL CONFORME AL ARTÍCULO 313
DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
En el día de hoy, 15 de Abril del año dos mil diez, siendo las 09:16pm. , previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al articulo 313 del código Orgánico Procesal Penal para escuchar a las partes y resolver un plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra de la ciudadana NELITZA DEL SOCORRO DELGADO SERRADA, Venezolana, Natural de Mene grande, con fecha de nacimiento el día 27-06-1975, de 33 años de edad, concubina, profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.408.129, hijo de los Ciudadanos Rita Serrada y Celestino Delgado, con domicilio sector pueblo nuevo calle 95 numero de casa 33, se cruza a mano derecha de la licorería Nelmar, a cuatro casas Mene Grande, Estado Zulia, teléfono: 0426-6692112. Por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana EDITH JOHANA CARRILLO (Adolescente). Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató LA ASISTENCIA de la fiscal auxiliar 43° del ministerio público, Abg. ADRIANA RUBIO, de la defensa pública 8va. Abogada ELIETH MATA. Se verifica la AUSENCIA de la imputada y la víctima, procediendo a realizar la Audiencia, con fundamento jurídico en el último aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal auxiliar 43° Abg. ADRIANA RUBIO, quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de SESENTA (60) días, a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra de la imputada NELITZA DEL SOCORRO DELGADO SERRADA, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana EDITH JOHANA CARRILLO (Adolescente), por cuanto me falta recabar el resultado del Informe médico-legal y de las entrevistas de los testigos, es todo”.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensa Abogada ELIETH MATA, Defensora Pública Octava, quien expone: “Siendo un derecho de la imputada, establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pido al tribunal fije un lapso prudencial de TREINTA (30) DIAS al Ministerio Público, para que presente un acto conclusivo en la presente causa, es todo.” Escuchadas como han sido las exposiciones hechas por el Representante del Ministerio Público, y la Defensa, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 17-06-2009, fue presentada ante este Tribunal la imputada NELITZA DEL SOCORRO DELGADO SERRADA, en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, desde el día 17-06-2009, hasta la presente fecha han transcurrido mas de seis meses, desde la individualización de la citada imputada, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensa Privada, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es por lo que este Tribunal acuerda fijar un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días continuos para que el Representante del Ministerio Público se pronuncie por un acto conclusivo para la investigación, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones. ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado TERCERO de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días a la Fiscal 43° del Ministerio Público, para que se pronuncie con un acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra de la imputada NELITZA DEL SOCORRO DELGADO SERRADA, Venezolana, Natural de Mene grande, con fecha de nacimiento el día 27-06-1975, de 33 años de edad, concubina, profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.408.129, hijo de los Ciudadanos Rita Serrada y Celestino Delgado, con domicilio sector pueblo nuevo calle 95 numero de casa 33, se cruza a mano derecha de la licorería Nelmar, a cuatro casas Mene Grande, Estado Zulia, teléfono: 0426-6692112. Por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana EDITH JOHANA CARRILLO (Adolescente). Notificar a la imputada y a la víctima. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Siendo las nueve y treinta y cinco (09:35 am) de la mañana, culminó este acto.- TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
DR. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA FISCAL 43° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ADRIANA RUBIO
LA DEFENSORA PÚBLICAOCTAVA
ABOG. ELIETH MATA PIÑA
LA SECRETARIA
ABOG. MAURELYS VILCHEZ PRIETO
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA PRESENTE RESOLUCION CON EL N° 3C-361-2010.-
LA SECRETARIA
ABOG. MAURELYS VILCHEZ PRIETO